viernes, 14 de agosto de 2020

La cuestión de los Okupas


Por Juan Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública .- Existe ya un debate respecto de los okupas y la defensa y protección de la propiedad privada. Las vertientes jurídicas de esta situación son muchas, pero el problema tiene una raíz política y una desviación perversa del derecho por aquellos que son denominados como antisistema. Pero la política, la administración y el derecho han de tener una base racional y una coordinación, esto último en cuanto que los derechos a proteger y a tratar de hacer efectivos para el hombre o el ciudadano son muchos y a veces pueden producirse conflictos entre ellos o mostrarse antinomias. Lo estamos viendo cada día sobre todo entre economía y otros derechos o necesarias acciones políticas y administrativas.

En este caso, pues, además de los problemas de la efectividad real de muchos derechos declarados, el verdadero es la de esa distorsión del problema sobre la acción de crear otros mayores al afectar a derechos ya consolidados y subjetivos atacando a la convivencia y a la propiedad que es en general, y más allá de la vivienda, la base de la libertad y autonomía del individuo. Y ahí radica el ataque y su finalidad, no en proporcionar o facilitar una vivienda a quién la necesita sino en afectar los fundamentos del sistema social, económico y jurídico. En afectar a la Administración, a la Justicia y a sus eficacias respectivas. Es una estrategia dirigida pues contra todo lo señalado y con una finalidad claramente destructiva.

Privación de bienes
Para ello, aprovechando, el principio social y económico del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada del artículo 47 de la Constitución, no incluido en el capítulo de los derechos fundamentales protegidos del modo señalado en el artículo 53.2 de la misma, se ataca el derecho, este sí fundamental, de la propiedad privada y la consecuencia que del mismo deriva de la necesidad de existencia de una utilidad pública interés social para la privación  de nuestros bienes y derechos y la indemnización en caso de que así fuera.

O sea, unos señores sin autoridad ni base legal constitucional se apropian de la consideración de la existencia de ese interés social a la vivienda digna y realizan una expropiación, tras haber conseguido primero una legislación y procedimientos que favorecen el hecho expropiatorio ilegal y que dificultan la prueba, pues ésta puede estar entre los bienes expropiados u ocupados. No se acuden a otros más rápidos, pues el mismo presidente de una finca o el administrador, en el caso de un piso, pueden hacer constar de inmediato quién es el propietario.

La buena fe de aquellos que apoyan una ley con un principio legal, pero con una carencia de estudio y análisis de sus efectos en otros derechos o de las consecuencias del procedimiento, términos y plazos señalados, pueden calificarse de tontos útiles o bondades que son calamidades.En definitiva, un derecho fundamental incluido en el artículo 10 y en el 33 de la Constitución, se viola, no se defiende, se invierte en cierto modo la carga de la prueba y se apoya un interés social proclamado por grupos que van contra todo el sistema establecido constitucionalmente y el Estado, a través de sus poderes, ejerce de Pilatos que se lava las manos de distintas maneras según cual de sus poderes contemplemos.

Los partidos unidos y los ciudadanos partidos.

jueves, 13 de agosto de 2020

Algunas propuestas para regular los lobbies en España


Por Juan Carlos Calomarde García.-Hay Derecho blog.- Max Weber dijo que quien hace política aspira al poder. Esta sencilla observación, pero a la vez aguda y precisa, adquiere una mayor dimensión si se plantea conjuntamente con esta pregunta: ¿Quiénes hacen política hoy? En España, igual que en muchos otros países, ésta es ejercida mayoritariamente por los partidos políticos. De hecho, la Constitución española, en su artículo sexto, atribuye a estas formaciones la condición de «instrumento fundamental para la participación política». Ahora bien, si consideramos esta misma cuestión desde un punto de vista práctico, probablemente incluiríamos a más organizaciones. 

Con todo, aunque la política sirva para conseguir poder, no hay que olvidar que éste, a lo largo de la Historia, se ha manifestado en distintas extensiones, formas y grados. En relación con esto, actualmente la Ley se consagra como un considerable ejercicio de poder, debido a que, como dicta el principio de legalidad, los poderes públicos quedan sujetos a ella.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, ¿los lobbies hacen política? Es una posibilidad, aunque antes de responder dicha pregunta, convendría establecer un mínimo marco teórico. Así pues, un lobby o grupo de presión puede definirse como una organización que intenta influir en una o varias personas que ejercen, o presumiblemente ejercerán, al menos, una cuota significativa de poder; de ahí que su principal objetivo sea dirigir parte de la producción normativa en una determinada dirección. Esta actividad puede no encajar en una definición estricta o rígida de política, pero no hay nada más político que legislar, por lo que sería conveniente someter a estos grupos a algún tipo de reglas. En cualquier caso, la prohibición de los mismos debería rechazarse porque un lobby no es algo malo per se, ni todos ellos tiene intereses exclusivamente económicos. Además, si se prohibieran, sencillamente seguirían operando de manera clandestina.

¿Cuál es la situación actual?
Estados Unidos cuenta con la Lobbying Disclosure Act, aprobada en 1995, pero su primera ley al respecto data de 1946. Sin embargo, en la Unión Europea los lobbies no tienen una regulación específica, siendo solo posible mencionar las Normas y Registro para Consultores y Asesores Políticos de 1992. Pese a ello, en 2011, en sustitución de los registros del Parlamento y la Comisión, se constituyó el Registro de Transparencia de la Unión Europea, en el que se inscriben desde los propios grupos de presión de las empresas hasta consultorías profesionales o incluso grupos de reflexión. En realidad, tal y como se recoge en el Informe anual sobre el funcionamiento del Registro de transparencia 2019, presentado por el Parlamento Europeo y la Comisión, el registro se aplica a todas las organizaciones y personas que realizan actividades cuyo propósito sea influir en los procesos decisorios y de ejecución de las políticas de las instituciones de la Unión. Por otro lado, en España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creó también su propio registro en 2016. Lo interesante de estos instrumentos es que sirven para identificar qué organizaciones actuarán como grupos de presión.

Empero, la función de esos registros tiene que completarse con herramientas adecuadas en materia de transparencia. En este sentido, España aprobó en 2013 su Ley de Transparencia, la cual entre otras posibilidades establece unas obligaciones de publicidad activa que deben cumplir los sujetos recogidos en su ámbito de aplicación. Esto es destacable, porque obliga a los poderes públicos a publicar, por ejemplo, los contratos que han firmado o las subvenciones que han concedido. No obstante, en el presente caso lo más importante es la información de relevancia jurídica, ya que es el apartado más idóneo para albergar la denominada «huella legislativa», es decir el recorrido de las normas desde que son meros borradores hasta su publicación definitiva. Esto permitiría examinar si los posibles cambios en la redacción de una norma están orientados a beneficiar a algún sector o empresa determinada. Eso sí, esto obligaría definitivamente a dotar de más medios y recursos tanto al Consejo de Transparencia como a los distintos órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, dado que son los encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

¿Qué retos hay por delante?
En consonancia con lo dicho, la reforma de la Ley de Transparencia ayudaría a conocer mejor la actividad -política- de los grupos de presión. Ahora bien, en España, una legislación sobre los lobbies debería también tomar en consideración el siguiente aspecto, señalado por Transparencia Internacional en su informe Una evaluación del Lobby en España. Análisis y propuestas: «la actividad de lobby más importante que se realiza en España no [es] ante el poder legislativo, sino ante el poder ejecutivo y las cúpulas de los partidos». Una característica del sistema político español que se explica porque el sistema de listas cerradas da mucho poder a las cúpulas de los partidos sobre sus representantes electos. De esta manera, el informe prosigue arguyendo cómo los lobbies prefieren influir en estas cúpulas o en los gobiernos, sobre todo cuando estos últimos cuentan con mayoría absoluta.

Por el contrario, en países como Estados Unidos, la práctica del lobby es distinta, puesto que convencer al partido no garantiza el éxito de la negociación. En el país norteamericano el representante tiene un vínculo más estrecho con su circunscripción que con su partido, mientras que en España generalmente se impone la disciplina de voto partidista. Esta circunstancia invita a no descuidar la vigilancia sobre los partidos, aun cuando el control económico sobre éstos mejoró con la reforma del año 2015. Esto hace aconsejable que se tengan en cuenta dos medidas que podrían incorporarse a través de la Ley de Partidos Políticos: la primera afectaría a su capítulo II, y giraría en torno a la conocida reivindicación de mejorar la democracia en los partidos, ya que para lo que nos atañe es muy recomendable que algunas decisiones sean tomadas por el mayor número posible de personas. La segunda de ellas requeriría que la ley reconociera que las relaciones de los partidos con estos grupos existen, pero que al mismo tiempo fije algunas directrices básicas para estos encuentros.

En conclusión, si democracia es también vigilar al poder, es imprescindible que la ciudadanía cuente con las herramientas para ello. Por tanto, la supervisión de la «huella legislativa» conviene que sea especialmente exhaustiva con las enmiendas que presenten los grandes partidos, así como con los proyectos de ley y reglamentos propuestos por los gobiernos con amplia mayoría. En consecuencia, es imprescindible que se dote de un renovado sentido a aquellas primeras palabras de la Ley de Transparencia: «La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política».

martes, 11 de agosto de 2020

Hacienda trata de calmar a los alcaldes con la oferta de pagar los intereses de sus ahorros

Revista de prensa. Por Juan Carlos Espinosa. El País.- El Gobierno quiere apaciguar la revuelta que ha suscitado el real decreto ley que le permite usar los 14.000 millones de euros que tienen ahorrados los Ayuntamientos. La idea de Hacienda era tomar ese dinero como un préstamo que iría devolviendo a los municipios. Y para convencer a los alcaldes ha encontrado un caramelo que ofrecerles: asumir el coste financiero de tener ese dinero inactivo en el banco, unos 70 millones anuales. El Tesoro incluirá ese alivio en las condiciones de los préstamos que prevé publicar este martes en el BOE. Y hay un segundo caramelo: si los alcaldes aceptan ampliar el plazo de devolución de 10 a 15 años tendrán un tipo de interés del 0,05%.

La maniobra de Hacienda llega cuando peor están los ánimos para los planes del Gobierno. A los alcaldes del PP se les unieron el viernes regidores de otros ocho partidos en su frente contra el real decreto ley y amenazaron con echar por tierra la convalidación del texto, que deberá llegar al Congreso en septiembre.

Hacienda quiere ahora mejorar su oferta, más allá de los 5.000 millones que ofrecía a cambio de tomar prestados los 14.000 de los Ayuntamientos. Fuentes de la Administración adelantan a EL PAÍS que la propuesta, cuya publicación está prevista para este martes, pero podría retrasarse unos días, otorga más facilidades financieras a las entidades locales. Y les ofrece que Hacienda asuma el pago de intereses mientras los remanentes permanezcan en manos del Estado. Cualquiera de las dos condiciones a las que se acogiesen los municipios —la devolución a 10 o a 15 años— supondría un ahorro, según calcula el Tesoro.

Resulta poco probable que la propuesta convenza al PP, cuyos alcaldes anunciaron este lunes que no participarán en el mecanismo adoptado por Hacienda. Las entidades que sí vayan a entregar ese dinero tienen hasta el 15 de septiembre para comprometerse con el Ejecutivo. De atenerse a este instrumento, el Gobierno comenzará a ingresarles dinero en un fondo adicional de 5.000 millones entre 2020 y 2021.

El PP por la movilización
El PP va a movilizar a todos sus alcaldes contra el plan. Los populares, que consideran la fórmula del Gobierno un engaño, anunciaron este lunes que ninguno de los 2.860 municipios que dirigen (el 35% del total nacional) entregará las cantidades al Ejecutivo. Y sus cargos públicos se movilizarán para rechazarlo.

La pretensión del PP es que Hacienda dé marcha atrás y renegocie la totalidad del acuerdo suscrito con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). La decisión popular de no entregar los remanentes no contraviene el real decreto, que deja claro que los Ayuntamientos pueden ingresarlos de forma voluntaria. Sin embargo, es una maniobra que afecta de lleno a los planes del Ejecutivo. En el texto, el Gobierno se compromete a reintegrar el 100% de los ahorros de los municipios a lo largo de una década —ampliable a 15 años— a cambio de que estos se lo ingresen primero a manera de préstamo.

Los populares presentarán mociones en todas las entidades locales y Diputaciones para reprobar al presidente de la FEMP, el socialista Abel Caballero, alcalde de Vigo. Las primeras manifestaciones se realizaron este lunes frente al Ayuntamiento vigués, donde se reunieron cerca de 300 ediles gallegos de la formación.

CADA VEZ MÁS OBSTÁCULOS
El camino para que el real decreto ley sea convalidado en el Congreso parece más que complejo. En especial después de que regidores de nueve partidos (entre ellos socios del Gobierno como PNV, ERC y BNG) rechazaran el viernes el plan de Hacienda. El alcalde de Zaragoza, Jorge Azcón, del PP, envió este lunes una carta a la ministra María Jesús Montero en la que le solicita una reunión telemática urgente con los regidores que han firmado el manifiesto. Fuentes de Hacienda señalan que aún no hay respuesta.

Efectos colaterales de la COVID-19 en la contratación

Por Teresa Moreo Marroig. EsPúblico blog.- En un contexto todavía incierto, tanto en el plano sanitario como económico, la COVID-19 ya está produciendo daños estructurales en la economía vinculados a la aparición de problemas de solvencia de las empresas. Muchas empresas que son contratistas de la Administración ya han entrado en una situación de insolvencia que les impide hacer frente a la totalidad de sus pagos, dejando pendientes deudas por impago de salarios y cuotas a la Seguridad Social.

La problemática que vengo a plantear en este foro surge cuando se produce un cambio de contratista en el marco de los contratos de actividad del Sector Público, como es el servicio de limpieza, seguridad o mantenimiento, actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial. En estos casos, la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) afecta a una unidad económica y, por tanto, se activa la aplicación del artículo 44 ET, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. El cedente (anterior contratista) y el cesionario (nuevo contratista) responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Así lo ha considerado el TJUE en su sentencia de 11 de julio de 2018 (Asunto Somoza Hermo), criterio que ha sido asumido por el TS, como se puede apreciar, entre otras, en la sentencia 873/2018, de 27 de septiembre; sentencia 931/2018 de 24 octubre o la sentencia 4/2019, de 8 enero.

Siempre que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva con eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador, la Administración debe comunicar a los nuevos licitadores la información que sobre este asunto le hubiera aportado la empresa que viene realizando la prestación. Para ello, el artículo 130 de la LCSP obliga al contratista que está prestando el servicio a proporcionar toda la información necesaria que permita a los licitadores al nuevo contrato una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tales medidas (listados del personal objeto de subrogación, convenio colectivo de aplicación, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual…), así como toda la información necesaria para que los licitadores preparen sus ofertas, entre la que debería incluirse las deudas por salarios impagados o por cuotas a la Seguridad Social.

La JCCA del Estado, en su Informe 61/2019, hace una exhaustiva interpretación del artículo 130 incidiendo en la obligación de transparencia y seguridad jurídica que debe aportar el nuevo pliego, las herramientas que dispone la Administración en el caso de no existir colaboración del contratista actual y las responsabilidades en que incurre éste en el caso de que la información no sea exacta. Pero la cuestión que quiero plantear en este foro va más allá. ¿Qué pasa si la colaboración es total y nos presenta, además de los costes laborales del personal que se debe subrogar el nuevo contratista, un importe de deuda que no puede afrontar de la que resultará deudor solidario el adjudicatario del nuevo contrato?Si la deuda no se considera un coste a incluir en el presupuesto de licitación, es probable que exista una diferencia significativa entre éste y los costes reales que habrá de tener presentes el licitador en su oferta, como un riesgo del proyecto. No le quedará más remedio que afrontar estos eventuales costes añadidos a cargo de su beneficio industrial. Sin una cláusula que amortigüe estos costes, el «precio del mercado» vendrá condicionado por esta circunstancia y las empresas huirán de estas licitaciones, lo cual afectará a la concurrencia de tal manera que puede tener como consecuencia la imposibilidad de adjudicar el nuevo contrato, como ha venido sucediendo en algunas Administraciones.

La cuestión que vengo a exponer en este comentario se centra en analizar si el coste que comporta la aplicación del artículo 44 del ET, en la medida de que se trata de un coste vinculado a la prestación del servicio a modo de carga de carácter contingente para el nuevo contratista, se podría considera un coste eventual y por tanto susceptible de ser tenido en cuenta en la determinación del presupuesto para conocimiento de la Administración.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social plantea a la JCCA del Estado estas cuestiones y le solicita que ofrezca posibles soluciones. En mi opinión, la respuesta que se da en el Informe 61/2019 únicamente ofrece soluciones desde una vertiente puramente teórica y de cara a futuro. No resuelve al problema que le plantea la entidad consultante: Recomendaciones para llevar a cabo las licitaciones de estos contratos y evitar que queden desiertas.

Negar la evidencia no elimina el problema y puede significar ignorar la necesaria protección de los intereses públicos que representa la garantía del funcionamiento básico de los servicios.

Dejando a un lado la gestión directa de estos servicios, las alternativas para evitar que las licitaciones queden desiertas o que se adjudique un contrato que posteriormente puede resultar inviable económicamente son diversas.   Una opción podría ser incluir una partida adicional al presupuesto de licitación, destinada a hacer frente a una eventual derivación de responsabilidad en la empresa que resulte adjudicataria de la deuda por salarios y cotizaciones, con la obligación del nuevo contratista de ceder a favor de la Administración el derecho a ejercer la acción de repetición contra los deudores solidarios como pagadora de la deuda, a fin de recuperar estos posibles pagos. Esta previsión de una partida separada e independiente, probablemente aplicada aun subconcepto económico distinto del de la prestación, desvincula su abono de las certificaciones ordinarias y garantiza su destino, como gasto ajeno a la ejecución de la prestación del servicio. Otra posibilidad que se ha planteado, siempre con la obligación del nuevo contratista de ceder a favor de la Administración el derecho a ejercer la acción de repetición, es la de considerar el hecho como modificación prevista del contrato (artículo 204), que entraría en juego cuando el contratista reclamara el restablecimiento del equilibrio económico que se ha visto alterado por haber tenido que abonar las cantidades condenadas por sentencia judicial y que fueron generadas por impagos del anterior adjudicatario.

La JCCA del Estado en el citado informe rechaza totalmente estas soluciones y también lo hace la JCCA de Canarias (Informe 1/2020). Los argumentos básicamente son: el precio debe responder al valor de las prestaciones realizadas y estos pagos son ajenos a la ejecución de la prestación del contrato. Cierto.Pero la doctrina no es pacífica. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en varias resoluciones (núm. 1162/2018, de 17 de diciembre de 2018 y 586/2019, de 30 de mayo de 2019), se ha manifestado a favor de incluir en el presupuesto base de licitación el coste de subrogación relativo a los gastos en concepto de indemnización por despido del personal objeto de la subrogación que no resulta necesario para la ejecución del nuevo contrato, coste indirecto y eventual similar al que rechaza la Junta Consultiva en su informe 61/2019.

Si no se aporta una solución al problema es posible que los órganos de contratación, ante la imposibilidad de adjudicar un nuevo contrato, adopten un remedio peor que la enfermedad, un “velo” para solucionar legalmente el problema, como puede ser la contratación por tramitación de emergencia sin concurrencia de circunstancias habilitantes, aprobar un presupuesto base de licitación hinchado o acudir a medios propios que no disponen de medios.

Así las cosas, no podemos olvidar que toda actuación del sector Público se debe encaminar al bienestar colectivo y a una política de los intereses sociales. Las actuaciones de contratación y compras juegan un papel estratégico en la consecución de estos objetivos. Deben quedar debidamente conciliados los principios inherentes a la contratación pública, principalmente los relativos a la calidad de la prestación, los derechos de las personas trabajadoras en los servicios públicos y los principios rectores de la actividad económico-financiera.

No dar una solución puede significar no poder adjudicar un contrato de servicio de vigilancia de lugares emblemáticos o estratégicos como museos, servicios de salud, etc., o un servicio de limpieza tan esencial en estos momentos de convivencia con la pandemia. Por otro lado, la solución que se adopte puede significar un incremento del gasto público contractual. Se avecina un duro contexto de contención fiscal que pivotará sobre ajustes de gasto.  Son muchos los intereses que se encuentran en juego y la decisión que deba adoptar el órgano de contratación para resolver la cuestión debería estar respaldada por el máximo órgano colegiado de gobierno de cada Administración, que es quien ejerce funciones ejecutivas y dirige la política general.

A mi juicio, conviene dirigir una llamada a los gobernantes para que adopten las medidas oportunas para desbloquear la situación. Tal vez un acuerdo del máximo órgano colegiado donde se establezca el criterio general que se ha de seguir en  aquellos supuestos en que una licitación haya quedado desierta por los motivos repetidos en este comentario.  Tal vez la mejor opción de las múltiples alternativas planteadas sea la de incluir en el pliego que ha de regir la nueva licitación una cláusula que prevea una partida adicional al presupuesto base de licitación, por un importe máximo de la deuda laboral declarada en el momento de licitar, que se haría efectiva  solo en el caso que el contratista hubiera tenido que abonar las cantidades condenadas por sentencia judicial y que fueron generadas por impagos del anterior adjudicatario,  siempre con la obligación  de ceder a la Administración el derecho a ejercer la acción de repetición  como pagadora de la deuda, con la finalidad de recuperar estos posibles pagos de los deudores solidario o de la masa concursal.

Viene a mi mente las palabras de Profesor Santamaría Pastor (Contratos del sector público y Derecho de la Unión, publicado en la Revista de Administración Pública, núm. 200, de 2016), cuando se refiere a la nueva regulación sobre modificaciones y revisiones de precios, calificándola de «intento de negar la evidencia». Pretender modificar una realidad que se impone con la fuerza de las cosas no tiene buen pronóstico de éxito.

lunes, 10 de agosto de 2020

La autonomía olvidada: Los ayuntamientos ante la crisis

"La vida política se nutre de las preocupaciones, aspiraciones y tendencias que forman el contenido o materia municipal” (Adolfo Posada, El régimen municipal de la ciudad moderna, FEMP, 2007, p. 204)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Solo la casualidad ha querido que el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, coincida en el número de la disposición con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Ambas disposiciones normativas, la primera una norma excepcional (pendiente de convalidación parlamentaria por el Congreso de los Diputados) y la segunda una Ley ordinaria de carácter básico, dictadas por diferentes Gobiernos y de distintos colores, representan probablemente las dos agresiones normativas más serias que la autonomía local ha recibido en la etapa constitucional. Particularmente dirigidas ambas, contra la autonomía municipal. Pero no es momento de precisiones.

Con la LRSAL fui muy crítico y no lo puedo ser menos con este Decreto-Ley, por razones de coherencia personal e institucional. Quien crea de verdad en la autonomía local, no puede compartir ninguna de ambas normas. Tampoco esta última, se adorne el producto como se quiera. Cuando la leí, ciertamente me quedé perplejo: si las entidades locales -como se afirman- son el único subsector de las cuentas públicas saneado financieramente, se les premia con la indiferencia y el abandono. Que se las apañen solas, las que tengan “ahorros” con lo que les transfiera el Estado una vez se haya hecho con ellos como préstamo, las demás que se queden a su propia suerte. Injusto y discriminatorio. Hasta un alcalde tan prudente y equilibrado como el del Ayuntamiento de Bilbao, Juan Mari Aburto, ha tenido que poner el grito en el cielo ante semejante desatino. Y como él otros muchos, alcaldes y alcaldesas.

La LRSAL supuso un ataque frontal a la autonomía político-institucional de los municipios, así como en algunos aspectos también en su dimensión económico financiera; el reciente Decreto-Ley 27/2020 deja la autonomía económico-financiera y, sobre todo, la suficiencia financiera de los ayuntamientos, así como la necesaria y urgente prestación de los servicios básicos a la ciudadanía en la durísima etapa “post-Covid19” que viene, completamente por los suelos. Es difícil justificar unas medidas tan hirientes, por mucho que se empeñe el legislador excepcional en la exposición de motivos en buscar todo tipo de adornos dialécticos. Al margen ahora de su más que dudosa constitucionalidad tanto formal (por atribuir al Alcalde y no al Pleno una decisión existencial de la Hacienda Municipal) como material (por las innegables desigualdades que genera en el tratamiento de los municipios y a su ciudadanía).

Ambas disposiciones normativas tienen en común, además, que fueron o han sido capaces de aunar en contra de ellas a todos los grupos políticos y alcaldes de todos los colores, salvo entonces los del PP y ahora los del PSOE. Ya en 2013 hubo algunas voces críticas municipales en las filas del PP. En estos momentos, llama la atención que alcaldes socialistas muy activos con la defensa a ultranza de la autonomía local y también con la posibilidad de utilizar los remanentes de tesorería sin tales hipotecas financieras como las dibujadas diabólicamente por esa norma excepcional que salió publicada en el BOE un 5 de agosto, guarden un mutismo absoluto. En política local, quienes ejercen las alcaldías se deben siempre a su ciudad y a sus gentes, antes que al partido. Quien no vea esto, probablemente no ha entendido nada.

Desconcierto
Mi primera percepción ante estas medidas es de desconcierto, después de tristeza. Nadie se toma en serio la autonomía local. Ni en nuestra historia contemporánea, ni en la ya larga etapa constitucional de 1978, ni tampoco en estos momentos. En 1985, con todas sus limitaciones, se edificó un primer edificio normativo local (la ley de bases de régimen local), que prometía grandes esperanzas. Pronto se vieron parcialmente arruinadas. Aun así, hubo intentos de despegar el vuelo del mundo local; pero siempre se le bajó a tierra. Que en 2020 el porcentaje del gasto público sobre el conjunto del sector público se mueva en porcentajes parecidos que hace veinte o treinta años nos lo dice todo (por ejemplo, a principios de siglo era el 13 por ciento, mientras que en 2016, tras la crisis, había bajado al 11,2 por ciento; datos extraídos de Juan Echániz Sans, Los gobiernos locales después de la crisis, FDGL, 2019, p. 25). Autonomía pobre  e ignorada.

Me produce también honda decepción que quienes lideraron la transformación de los ayuntamientos hayan olvidado sus esencias y de dónde venían. Al menos durante un período, antes de que la política se transformara en comunicación y los partidos en oligarquías cesaristas cerradas, la defensa de la autonomía local había sido una bandera del socialismo español que supo concitar voluntades, entre otros momentos críticos, cuando se produjo, por ejemplo, la agresión de la mal denominada reforma local. Debe ser que el poder (central) todo lo transforma o que el Covid19 termina nublando hasta los sentidos más básicos del gobernante, también las voluntades de defensa de autogobierno de los mandatarios locales, que se convierten, así, en monaguillos de polémicas e irreconocibles decisiones políticas. También me ha sorprendido desagradablemente que en la FEMP se haya aprobado tal acuerdo con el voto de calidad de quien ocupa su presidencia, alcalde de gran trayectoria y no menor prestigio que en el final de su carrera política ha preferido apostar por el Gobierno que tejer voluntades para obtener un buen acuerdo y sacar los dientes, si fuera preciso, frente al Ministerio del ramo. Votar, cuando una decisión ya está tomada, es apostar por fragmentar una organización y dejar hondas heridas que tardarán en cicatrizar. Un triste bagaje queda en esta coyuntura: la FEMP está herida de muerte, o al menos ha quedado tan tocada como la siempre olvidada autonomía local. Este virus político devastador propio de la pandemia no va a dejar una institución en pie. Y las que queden, colonizadas hasta los tuétanos.

Pero bajo el manto de un silencio sepulcral en un agosto tórrido y extraño, que no augura nada bueno, se esconde malestar e indignación. Los alcaldes han saltado en 2020, como lo hicieron en 2013. La paradoja es que son distintos. Nada hay peor que creer que la autonomía local sólo la defiende la oposición y no el gobierno de turno. El sentido institucional es algo que se perdió en España hace mucho tiempo y que no terminamos de encontrarlo de nuevo. De ahí a considerar que lo local -como apuntara Manuel Zafra- es una materia objeto de transacción como cualquier otro sector o ámbito de gobierno, sólo hay un paso. Los Ayuntamientos son un nivel de gobierno y una institución central en el funcionamiento del Estado. Y hacen más feliz o infeliz la vida y existencia de sus ciudadanos. Son la argamasa en la que se fijan los pilares del Estado constitucional. Mientras eso no lo vean nuestros distantes gobernantes (aquellos de 2013 y estos de 2020), solo habrá ceguera en política. Que, al parecer, abunda.

Un marco normativo en ruinas
El marco normativo institucional local está en ruinas. Treinta y cinco años de innumerables y desordenadas reformas a la carta han dejado la vida político-institucional local exhausta, con un traje ceñido  e incómodo que impide la necesaria adaptación y en un terreno (ordenamiento jurídico y tribunales de justicia) siempre plagado de arenas movedizas. La financiación local es un tema peor resuelto aún. Se han hecho estudios e informes, algunos muy importantes, sin que ninguna decisión política se tome al respecto. Siempre se aplazan. Para mejores tiempos, que nunca llegan.

A pesar de ese oscuro cuadro político-normativo general, hay Comunidades Autónomas que llevaron a cabo reformas del gobierno local ciertamente pioneras e innovadoras (Andalucía, Euskadi, y la última de ellas, con gran aplomo, en Extremadura). Las instituciones no se cambian por leyes, sino por la práctica gubernamental y política. También por el actuar de los propios ayuntamientos y de sus alcaldes. Y algunos pasos importantes se están dando, como decía, en determinados territorios, aunque desde Madrid no se vean y muchos menos se entiendan. Convendría que algunos de estos modelos se conocieran realmente, pues para el aprendizaje colectivo, también de la propia política, sería importante.

Son los gobiernos locales, en cuanto estructuras institucionales de proximidad a la ciudadanía, los niveles de gobierno que gozan de mayor legitimidad y reconocimiento ciudadano, mucho más que las omnipresentes Comunidades Autónomas y también mucho más que la aparente fortaleza del (finalmente débil) Estado. Estar en la trinchera de los problemas inmediatos y buscar soluciones a las necesidades reales de la ciudadanía, que muchas veces aparentan no tenerlas, ha encumbrado la gestión de innumerables alcaldes y de sus equipos de gobierno.

Hacer política de regate corto con los ayuntamientos es errar el tiro. Ahogar financieramente más de lo que están a quien no tiene superávit porque tuvo unos gobiernos que dilapidaron los recursos o endeudaron más allá de lo razonable a sus ayuntamientos, no puede castigar a una ciudadanía que lo está pasando igual de mal (o peor) que la de los pueblos o ciudades de al lado. Tampoco se entiende premiar a quien, en algunos casos, no supo ejecutar un presupuesto. En los ayuntamientos se hace política, pero sobre todo gestión, ambas de proximidad. Porque si algo no comprendió el poder central en 2013 y sigue sin comprender ahora en 2020, es que la simbiosis entre ayuntamientos y ciudadanía es muy intensa. El sentido de pertenencia es muy alto. Y las agresiones institucionales o la cuarentena financiera concitarán rechazo. También entre la propia ciudadanía. Los alcaldes lo pueden justificar de forma muy obvia: no nos llegan recursos extraordinarios porque el Gobierno no quiere o no nos dejan disponer plenamente de nuestro superávit (o “ahorros”).

Si lo que se pretende hacer con los ayuntamientos (pues aún falta el trámite de convalidación por el Congreso) se hubiera realizado con las Comunidades Autónomas (aunque estas, por lo común, sólo tienen déficit), ya tendríamos incubada una sublevación institucional de proporciones estratosféricas. El nivel local de gobierno ha sido el gran olvidado del maná público presupuestario, financiado, al fin y a la postre con las (esperadas) ayudas europeas o con deuda pública, pues la caída de ingresos fiscales en 2020 será espectacular.

Sin embargo, la paciencia tiene un límite. También la de los Ayuntamientos. Tengo la impresión de que el Gobierno no ha medido bien sus pasos, la necesidad apremiante de recursos financieros le ha hecho buscar atajos políticos atacando una vez más al más débil y con consecuencias incalculables. Querrá arreglarlo todo mediante una negociación cruzada en la votación de convalidación del Decreto-Ley, como nos tiene acostumbrados: sacar el conejo de la chistera en el último minuto con mil y una concesiones puntuales. No obstante, la estructura del Real Decreto-Ley tiene vicios no sanables de edificación, que lo hacen difícilmente reformable, salvo aplicar medidas de apuntalamiento. La imperiosa necesidad de recursos financieros que asoma a unas arcas vacías y sin expectativa alguna de reponerse a corto plazo, ha precipitado una decisión que, se mire como se quiera, es un auténtico atropello a la autonomía local; además, condena a la ciudadanía española (o a una parte de ella) a tener peores servicios públicos locales y ata de pies y manos a los gobernantes locales frente a la durísima crisis del Covid-19 que no ha hecho sino comenzar. Esta decisión sí que “dejará gente atrás”. Y mucha. De carne y hueso.

Lamento que este nuevo paso en la desescalada del autogobierno local lo hayan liderado precisamente quienes se opusieron en 2013 a aquélla otra afrenta a la autonomía local. La paradoja es que han cambiado las posiciones políticas, pero el problema sigue siendo el mismo. Las crisis enturbian profundamente el sentido de la realidad. Más aún en un contexto tan serio y largo como el que ya estamos viviendo y del que todavía nos queda por transitar (crisis sanitaria, humanitaria, económica, social e institucional). En fin, confiemos en que la razón y el buen juicio se impongan, y se enmiende este grave desacierto inicial que, si bien con muchas dificultades, aún podría tener algún remedio o paliativo (aunque la solución óptima, siempre enemiga de la que saldrá, sería derogar ese Decreto-ley). A la política de verdad, en todo caso, le toca poner la solución. Aunque el negro panorama que se advierte en el horizonte financiero inmediato no augure precisamente salidas fáciles a la situación creada. Los malos tiempos para la autonomía municipal, que ya creíamos olvidados, irrumpen de nuevo. Una pena

Epílogo
En un tono más personal, debo añadir que con este Post he roto el silencio estival que me había propuesto, con la finalidad de dedicarme profesionalmente a mis asuntos más urgentes, realizar innumerables lecturas pendientes (que alguna de ellas estoy reflejando y reflejaré en entradas anteriores y posteriores a esta) y, en particular, con la vana pretensión epicúrea de buscar algo de distancia frente a una inmediatez política, económica y social, también mediática y de las propias redes, claramente atosigadora y asfixiante. Y que sólo trae malas noticias, aunque se edulcoren. La situación, sin embargo, por su innegable importancia, me ha exigido hacer esta excepción, que ya anticipo no será la regla. Vuelvo a mi trabajo (por cierto, en varios frentes con la mirada puesta en lo local), lecturas y, si me es posible, a disfrutar de algún período de descanso.

Hace casi siete años, cuando se aprobó la LRSAL, me llamaron para formar parte de una Comisión técnica redactora del conflicto en defensa de la autonomía local, que promovieron finalmente 2.393 municipios. Me sumé entusiasmado al reto, que tuve que abandonar de inmediato por el deterioro de la salud y ulterior fallecimiento de mi padre. Aún así, a partir de entonces difundí, en diferentes foros académicos y políticos, así como en distintos escritos,  innumerables críticas a una reforma local hecha desde Madrid por quienes ya entonces -denunciaba- desconocían el mundo local (valga como ejemplo puntual el artículo sobre la LRSAL publicado en el Anuario Aragonés del Gobierno Local de 2013, número 5, que dirige el profesor Antonio Embid Irujo). Allí, entre otros muchos trabajos, podrá buscar el lector interesado una defensa a ultranza de la autonomía municipal que, si bien realizada igualmente o en términos académicos con mayor rigor por otros muchos colegas académicos y profesionales, sigue siendo necesaria en nuestros días. Y, al parecer, lo seguirá siendo mucho más a partir de ahora. La crisis que viene es inmensa y superarla razonablemente requerirá mucho tiempo y constancia, también trenzar acuerdos transversales como muchas ciudades están haciendo; pero especialmente será necesario disponer de gobiernos municipales sólidos que trabajen por la transformación y la Gobernanza Pública en un marco de la Agenda 2030, que no conviene olvidar nunca, pues su finalidad, como se expone en todos los documentos, es “no dejar a nadie atrás”. Y, por lo que estamos comenzando a ver, tanto personas como algunas instituciones (ayuntamientos, entre otras) se están quedando atrás. Si alguien no lo remedia.

sábado, 8 de agosto de 2020

En este casino se juega. Último aviso para nuestras pensiones

Durante 2018, el gasto medio anual por pensionista subió un 18,73 % mientras que el ingreso medio por afiliado disminuyó un 1,28 %. 

La actual configuración de la protección contributiva junto a la evolución demográfica y socioeconómica que ha tenido lugar en nuestro país hace insostenible nuestro sistema de pensiones.

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- Como en la película Casablanca, hemos descubierto que en este casino se juega («¡Sus ganancias, señor!»). Igualmente el Tribunal de Cuentas de España certifica una verdad incontestable: “de no acometerse de manera urgente las reformas necesarias sobre su actual configuración, en el ámbito de la financiación y/o en el de la protección, peligrarían la viabilidad y la sostenibilidad financiera del sistema”.

Se trata de una de las principales amenazas de nuestro Estado del bienestar. En plena crisis económica que nos deja la pandemia del COVID-19 tendremos una dificultad añadida que resolver, en medio de la tormenta fiscal perfecta que enfrentamos.

Toda la prensa nacional recoge esta enésima advertencia sobre el grave problema de sostenibilidad financiera “de carácter estructural” de nuestra Seguridad Social. En este caso, es el Tribunal de Cuentas de España quien acaba de hacer público un interesante Informe de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018.

Sus conclusiones son claras y muy oportunas. Ya nos había advertido con ocasión de la de aprobación comentada en esta bitácora de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2017. Los recursos contributivos obtenidos no son suficientes para satisfacer el actual nivel de las prestaciones económicas (fundamentalmente, pensiones) de igual naturaleza. 

También lo había avisado la AIREF reiteradamente. Entre las últimas, la conferencia en Oviedo de su director, hoy actual ministro encargado de resolverlo y que glosamos aquí


Durante 2018, el gasto medio anual por pensionista subió un 18,73 % mientras que el ingreso medio por afiliado disminuyó un 1,28 %. 

La causa de que los resultados económico-patrimoniales sean negativos en el periodo analizado y, en consecuencia, de que también lo sea el patrimonio neto en los ejercicios 2016, 2017 y 2018, son los desfases significativos entre los gastos y los ingresos de naturaleza contributiva, provocados principalmente por el distinto ritmo de crecimiento del gasto medio anual por pensionista. En el primer caso, el aumento de la esperanza media de vida de estas personas; y en el segundo, la minoración se debe a la recesión que afectó a la economía española y su efecto sobre el empleo y los salarios.

Un modelo insostenible 
La actual configuración de la protección contributiva junto a la evolución demográfica y socioeconómica que ha tenido lugar en nuestro país hace insostenible nuestro sistema de pensiones.

Los recursos contributivos obtenidos no son suficientes para satisfacer el actual nivel de las prestaciones económicas (fundamentalmente, pensiones) de igual naturaleza. 

El ministro Escrivá, responsable de la Seguridad Social, no ha tardado en tranquilizar a nuestros mayores declarando que la Seguridad Social es “solvente y sostenible” y las pensiones están garantizadas “ indefinidamente”.  Tranquilidad para el jubilado que solo lee los titulares, inquietud para quienes profundizan en este delicado asunto.

En fin, volviendo al acreditado film Casablanca, encontramos para concluir  otra de las frases míticas del capitán Renault: «Ahora iba a redactar el informe. Aún no hemos decidido si murió suicidándose o tratando de escapar».

lunes, 3 de agosto de 2020

Las deseadas (y temidas) vacaciones de 2020: los trabajadores afrontan su descanso entre la extenuación y la incertidumbre

-Vigilar el gasto y dedicar tiempo a trabajar la propia empleabilidad...
...son algunos de los consejos de los expertos
-Situaciones extraordinarias como la gran cantidad de ERTEs activos obligan a recalcular el número de días de vacaciones


Revista de prensa. El Economista.com Por Ramón Oliver. ¿Y si reservamos un apartamento y luego no podemos ir y perdemos el dinero? ¿Y si la piscina de la urbanización está cerrada? ¿Y si no nos dejan ir a la playa o nos obligan a tomar el sol con mascarilla? ¿Y si nos reciben mal por venir de otra Comunidad Autónoma? ¿Y si hay rebrotes en el lugar de destino? ¿Y si volvemos a la fase 3 o a la 2 o a la 1? ¿Y si restauran el estado de alarma y nos pilla a 400 kilómetros de casa? ¿Y si en mi empresa no ven bien que me coja vacaciones en estas circunstancias? ¿Y si se cuestiona mi lealtad o mi compromiso? ¿Y si dejo a mis compañeros colgados cuando hay poco personal y más me necesitan? ¿Y si estoy en un ERTE y pierdo mi derecho a vacaciones? ¿Y si no me vale la pena cogerme una semana porque, después de todo, puedo seguir teletrabajando desde donde estemos?


Posiblemente, nunca antes los trabajadores españoles habían planteado tantas objeciones a sus propias vacaciones como muchos lo están haciendo estos días. Ni, posiblemente, tampoco nunca las habían necesitado tanto como este año. Porque después del extenuante periodo de confinamiento e incertidumbre a todos los niveles impuesto por la pandemia del coronavirus, tomarse unos días o semanas de relax se antoja, más que recomendable, absolutamente necesario. Los nubarrones que se ciernen sobre el panorama laboral y la inquietud por los rebrotes hacen que, sin embargo, ese merecido descanso se aborde con la mano puesta en el freno de mano.

"Otros años se trataba de cansancio básicamente físico. Pero tras más de 90 días confinados, con riesgo para la salud, el cansancio ha sido emocional, mental y de valores"
"¡Claro que van a ser unas vacaciones diferentes: las vacaciones TCV (Tras el Coronavirus)!", zanja Juan Carlos Cubeiro, consejero de Human Age Institute. Este experto señala que para entender lo mucho se necesita el descanso hace falta entender la naturaleza del cansancio acumulado. "Otros años se trataba de cansancio básicamente físico (agotamiento). Pero tras más de 90 días confinados, con riesgo para la salud, el cansancio ha sido emocional (provocado por el miedo), mental (14 horas diarias de media frente a la pantalla) y de valores (una crisis medioambiental y de empleo)", argumenta.

En esas circunstancias tan extraordinarias, es inevitable que las personas se plateen el receso veraniego de una manera distinta a otros años. También desde un punto de vista emocional. "Las situaciones extremas o imprevistas potencian los miedos internos"" explica Elisa Sánchez, directora de Idein. Algo que, continúa esta psicóloga, provoca dos tipos de reacciones extremas en relación a las vacaciones. "Están las personas que, ante una situación que no controlan como esta, pierden también ellas el control y deciden que hay que darlo todo en las vacaciones y tirar la casa por la ventana. Y están aquellas otras más prudentes que ponen el foco en aquello que sí pueden controlar, y en vacaciones se quedan en casa, se van al pueblo o allí donde se sientan más seguras".

Empresas en dificultades
Cuando todavía resuenan los ecos de la reprimenda viral del empresario Kike Sarasola a algunos de sus roomies (empleados de Room Mate) por poner pegas a reincorporarse a sus puestos tras el ERTE ("¡No estáis de vacaciones, estáis en un ERTE!"), muchas voces apuntan que no solo está siendo un periodo difícil para los trabajadores. Las empresas también lo están pasando muy mal.

"Algunas ya han desaparecido o lo van a hacer próximamente", lamenta José María Fernández Mota, director del Área Laboral de MA Abogados. Y recalca que los líderes empresariales "además del estrés personal por la situación, cargan con una enorme preocupación por el futuro de sus empresas (la gran mayoría en España son pymes) a corto plazo". Este abogado pide a los trabajadores flexibilidad y empatía. "Porque tras varios meses de suspensión de actividad, es el momento de dar lo mejor de cada uno. Todos debemos arrimar el hombro en esta situación", reclama.

Que la paulatina vuelta a oficinas, tiendas e industrias se haya producido a las puertas del periodo vacacional ha supuesto para muchas empresas un alivio, pero también una complicación. Si la organización de las vacaciones del personal es normalmente una tarea que obliga a los responsables de gestionarla a hacer encaje de bolillos, en las actuales circunstancias mucho más. Laia Hernando, sales operator de Woffu, indica que nuevas casuísticas han venido a enredar ese ya de por sí complejo rompecabezas. "Por un lado, muchas empresas han solicitado a sus trabajadores concentrar las vacaciones en agosto, para así focalizar la actividad en el último cuatrimestre con todos los equipos disponibles". Una opción que, advierte, podría provocar "la 'desertificación' de la empresa durante ese mes si no se hace ordenadamente".

Al respecto, José María Fernández Mota recuerda que las empresas tienen la facultad de reorganizar el período de disfrute de las vacaciones atendiendo a las circunstancias organizativas. Pero, eso si, precisa, "siempre que haya pacto entre empresa y trabajador". Por esa razón, este especialista aconseja a las empresas "

El lío de los ERTEs
Otro elemento desestabilizador es la gran cantidad de ERTEs en marcha. Una circunstancia que, comenta Laia Hernando, obliga a recalcular el periodo de descanso. "Al ser un ERTE una suspensión del trabajo temporal, los días de vacaciones no se devengarán en su totalidad y por ello se debería restar al saldo inicialmente asignado la parte no devengada". Fernández Mota aclara que hay que distinguir entre "los trabajadores que han estado en ERTE de suspensión (no han generado vacaciones durante ese tiempo), y los que han estado en ERTE de reducción (sí han seguido prestando jornada laboral y, por tanto, han generado vacaciones)".

"Hay cierta prisa de los trabajadores por cogerse las vacaciones lo antes posible, no vaya a ser que luego no sea posible viajar"
Con todo, ¿tienen motivos los trabajadores para sentirse cohibidos a la hora de pedir sus vacaciones por miedo a represalias o a lo que puedan pensar de ellos sus empresas? Desde el sindicato Comisiones Obreras, su director de RRHH, Carlos Rodríguez, asegura que ningún indicio apunta en esa dirección. "Total normalidad en ese sentido. Como mucho, sí hay cierta prisa de los trabajadores por cogerse las vacaciones lo antes posible, no vaya a ser que luego no sea posible viajar".

Además, remarca Elisa Sánchez, "todos necesitamos un respiro, una pausa, un oasis para recuperarnos de todo lo que ha pasado. Es necesario desconectar, descansar, relajarse, divertirse, compartir... En especial cuando las informaciones que nos llegan son de que pueden volver a producirse situaciones similares en octubre".