lunes, 12 de febrero de 2024

La confidencialidad en materia de seguridad aérea y el derecho a la libertad de expresión e información

"En mi opinión, el TJUE efectúa una interpretación excesivamente amplia del límite de la confidencialidad"

Por MABLANESCLIMENT. -El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de fecha 18/1/2024 -Asunto C-451/22 (pinchar aquí), se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada en relación con la solicitud de información sobre la destrucción de un avión cuando sobrevolaba el este de Ucrania, presentada por empresas que operan en el sector de los medios de comunicación.

Estas empresas solicitaron información al Ministro de Justicia y Seguridad de los Países Bajos, al amparo de la Ley holandesa reguladora del acceso a la información en poder de la Administración, sobre la destrucción de un avión que conectaba Ámsterdam (Países Bajos) con Kuala Lumpur (Malasia). La destrucción del avión se produjo el 17/7/2014 cuando atravesaba la parte del espacio aéreo ucraniano. 

La solicitud de información fue denegada por la Administración holandesa, aplicando el límite de la confidencialidad previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE), nº 376/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil.

El órgano judicial de apelación (Consejo de Estado de Países Bajos), plantea la cuestión prejudicial al TJUE razonando que, aunque el legislador de la Unión pretendió establecer un régimen de confidencialidad específico en el ámbito de la seguridad aérea, sin embargo, ese régimen de confidencialidad no impone una prohibición completa y absoluta de divulgación de las informaciones comprendidas en su ámbito de aplicación.

Dicho órgano jurisdiccional estima que dicha confidencialidad debe interpretarse a la luz, por un lado, del derecho a la libertad de expresión y de información que el artículo 11 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) garantizan de manera general a toda persona y, por otra parte, de los derechos y del papel específico de «perro guardián» que el segundo de estos artículos reconoce a los órganos de prensa, como recordó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 8 de noviembre de 2016, Magyar Helsinki Bizottság c. Hungría (CE:ECHR:2016:1108JUD001803011).

Por su parte, las empresas del sector de los medios de comunicación consideran que, aun admitiendo que dicho régimen de confidencialidad sea aplicable con exclusión de cualquier otro régimen, debería interpretarse respetando el derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 10 del CEDH, de manera que debería ser posible que las empresas que operan en el sector de los medios de comunicación obtengan la comunicación de determinada información que pone en juego un interés general importante, como es el caso de la relativa al suceso catastrófico de la destrucción de un avión.

El TJUE llega a una solución de equilibrio, negando, por una parte, el acceso a los documentos relativos a la notificación de sucesos en la aviación civil debido a la confidencialidad de los mismos, y permitiendo, por otra parte, que el público y las empresas de medios de comunicación busquen información de otras fuentes o por otros medios, y que las autoridades nacionales puedan divulgar parte de la información.

Entre otras declaraciones, destacamos las siguientes:

a) El artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, impide a toda persona acceder libremente a los datos y a la información, y, por tanto, tener conocimiento de su contenido, independientemente del suceso al que se refieran y, por tanto, del interés que estos puedan tener eventualmente para el público.

b) La confidencialidad absoluta del artículo 15 del Reglamento nº 376/2014 impide a las empresas de medios de comunicación tener acceso a dicha información para fines periodísticos, en el marco de las actividades preparatorias de búsqueda, investigación y recopilación de elementos inherentes a la libertad de los medios de comunicación y al objetivo último de la actividad periodística, consistente en comunicar información al público y en alimentar el debate público (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de marzo de 2022, Autorité des marchés financiers, C-302/20, EU:C:2022:190, apartados 68 y 69 y jurisprudencia citada).

c) Dicho artículo 15 solo se aplica a la información sobre accidentes, incidentes graves u otros sucesos que puedan suponer un riesgo significativo para la seguridad aérea recopilados o en poder de las autoridades públicas competentes en virtud de dicho Reglamento. Por lo tanto, no impide que el público y las empresas de medios de comunicación busquen información al respecto de otras fuentes o por otros medios.

d) La obligación de confidencialidad establecida en el repetido artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014 se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las autoridades o los órganos jurisdiccionales nacionales competentes decidan de oficio, en determinadas situaciones precisas y respetando requisitos estrictos, hacer pública parte de esta información.

e) El artículo 13, apartados 11 y 12 , del Reglamento n.º 376/2014, que debe interpretarse a la luz del considerando 32 de este Reglamento, faculta a los Estados miembros para publicar no solo informes destinados a informar al público sobre el nivel general de seguridad en la aviación civil, en particular mediante información agregada y anonimizada, sino también informes de sucesos específicos, siempre que estos sean anonimizados.

f) El tan repetido artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014 deja a salvo la posibilidad que el artículo 14, apartados 3 y 4 , del Reglamento n.º 996/2010, confiere a la administración de justicia o a la autoridad nacional competente de decidir divulgar, en la medida en que sea estrictamente necesario para una finalidad autorizada por la ley y respetando las condiciones establecidas en dichas disposiciones y en el Derecho nacional aplicable, determinada información relativa a un accidente o incidente grave en el que intervenga una aeronave que haya sido objeto de una investigación de seguridad.

g) Finalmente, el 15 del Reglamento n.º 376/2014 no afecta a la posibilidad de que la autoridad encargada de la investigación de seguridad decida, con arreglo al artículo 15, apartados 4 y 5 , del Reglamento n.º 996/2010, informar a las víctimas del accidente o incidente grave de que se trate y a sus familiares o sus asociaciones, así como publicar cualquier información sobre el procedimiento de investigación y los posibles informes preliminares, conclusiones o recomendaciones a los que dé lugar. Asimismo, en virtud del artículo 16 del mismo Reglamento, dicha autoridad tiene la obligación de publicar el informe final al que da lugar dicho procedimiento.

El TJUE responde al cuestión prejudicial planteada declarando que el artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014 , en relación con el derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 11 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que la información en poder de las autoridades nacionales competentes sobre un «suceso» relativo a la seguridad aérea, en el sentido del artículo 2, punto 7, de dicho Reglamento, está sujeta a un régimen de confidencialidad que tiene como consecuencia que ni el público ni las propias empresas de medios de comunicación tengan derecho a acceder a ella de forma alguna.

Sin embargo, en mi opinión, el razonamiento de la Sentencia del TJUE sobre la afectación del derecho a la libertad de expresión y de información es llamativamente conciso. Así, en el apartado 75 de la Sentencia, se dice que «Además, este artículo no vulnera, en sí mismo, la libertad de opinión y de expresión», sin aclarar por qué no lo vulnera. Y en el apartado 76 de la Sentencia se dice que «En estas circunstancias, procede considerar que el artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014 no vulnera el contenido esencial del derecho consagrado en el artículo 11 de la Carta», sin mencionar, siquiera brevemente, cuáles son esas circunstancias.

Parece que para el TJUE, en la medida en que existe la posibilidad, aunque sea remota e improbable, de que los medios de comunicación puedan buscar información «en otras fuentes o por otros medios», que tampoco se enumeran ni siquiera a título de ejemplo, y que las autoridades, de oficio, pueden revelar de forma controlada determinada información, como decimos, para el TJUE, la confidencialidad que impide ejercer el derecho de acceso a la información respecto a los sucesos aéreos no vulnera necesariamente el derecho a libertad de expresión y de comunicación.

En mi opinión, el TJUE efectúa una interpretación excesivamente amplia del límite de la confidencialidad, ya que impide acceder a «todos» los documentos relativos a la notificación de sucesos en la aviación civil y, además, de forma ilimitada en el tiempo, de manera que el derecho a la libertad de expresión e información se ve dificultado más allá de lo razonable. A efectos prácticos, estos documentos son considerados indebidamente como secretos oficiales, sin haber sido declarados expresamente como tales y sin límite temporal alguno.

jueves, 8 de febrero de 2024

Obras fuera de ordenación con propietarios fuera de la ley : el Supremo fija límites

"..nuestra doctrina jurisprudencial, que reafirmamos, ha precisado que en las edificaciones sometidas a dicho régimen no resultan posibles obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, ni siquiera, aunque vengan exigidas por las disposiciones aplicables a la actividad que en ellas se ejerza"

Por José R. Chaves. delaJusticia.es blog.- A veces se dan obras ilegales contra las que no se puede reaccionar por haber caducado las acciones para restablecer la situación anterior. Entonces, el propietario (sea el que hizo en su día las obras clandestinas o bien un adquirente de buena fe) desearía saber qué puede hacer en su propiedad, pues la siente como un islote en medio de edificaciones legales.

En otras ocasiones, el propietario que se ha “salvado por los pelos” de demoler la edificación, por el mero transcurso del tiempo con inactividad de la Administración, sigue “jugando peligrosamente” y continua ampliando la edificación sabiendo que pisa terreno ilegal. En este caso puede que no tenga tanta suerte y que la Administración desenfunde las acciones de restablecimiento de la legalidad. Entonces se plantea:¿Ha perdido los beneficios de la caducidad de la edificación ilegal original o solo puede reprochársele el exceso?

Esa es la cuestión abordada por la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2024 (rec.3642/2022), que razona la situación y posibilidades.

Primero explica que no puede tener igual trato lo ilegal que lo legal:

En principio, dado el origen antijurídico de las obras realizadas, y a salvo de lo que prevea el legislador autonómico, competente por razón de la materia, la situación jurídica de asimilado a fuera de ordenación no puede implicar el otorgamiento al propietario de una edificación que se halla en esta situación, de las mismas facultades de las que dispone un propietario de una edificación, en situación legítima de fuera de edificación, conforme a los criterios previstos en el artículo 60.1 TRLS 1976.

A continuación precisa que no se le prohíbe hacer menos pero tampoco se le autoriza a hacer más:

"En este sentido, nuestra doctrina jurisprudencial, que reafirmamos, ha precisado que en las edificaciones sometidas a dicho régimen no resultan posibles obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, ni siquiera, aunque vengan exigidas por las disposiciones aplicables a la actividad que en ellas se ejerza (  STS de 29 de abril de 2002, recurso de casación núm. 4065/1998  ). Únicamente resultará posible la realización de las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble, así como de aquellas obras imprescindibles para garantizar la seguridad de los usuarios del inmueble, por ejemplo, la ampliación de la anchura de la escalera de evacuación (  STS de 23 de marzo de 1999, recurso de casación núm. 1294/1993  ) o la mejora de los sistemas de protección contra incendios (  STS de 11 de diciembre de 1998, recurso de apelación núm. 8402/1992  )".

Por tanto concluye:

En consecuencia, los usos o actividades pretendidas en las edificaciones que se hallan en situación asimilable a fuera de ordenación, (1) además de la necesidad de que no se opongan a los permitidos por el planeamiento para la zona de que se trate, (2) se requiere que no precisen de la realización de obras que excedan de las estrictamente autorizables (pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad).

A continuación advierte que el paso del tiempo no convalida lo hecho, aunque la caducidad de las acción administrativa para restablecer la legalidad haya operado, pues:

Las obras así llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por disconformes con la ordenación urbanística aplicable, sin que resulte admisible una sanación de la ilegalidad por el mero transcurso del tiempo.

Y aquí viene la doctrina casacional que sale al paso de un problema: ¿ si el propietario excede las obras permitidas fuera de ordenación, pierde la caducidad ganada y puede la Administración demolerlo todo?

La Sala niega que se pierda la caducidad ganada pues no ha renunciado el particular a ella, así que:

¡Resulta evidente que la conducta, reprobable jurídicamente, del propietario a la hora de realizar obras no autorizables sobre una edificación que se halla en situación asimilable a la de fuera de ordenación supone un claro incumplimiento del régimen jurídico al que se somete dicha edificación, lo que podrá implicar, en su caso, la iniciación de un procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada por las nuevas obras realizadas. Pero de este hecho no puede deducirse una renuncia tácita a la facultad obtenida por prescripción ni, por tanto, una pérdida de la caducidad ganada por el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción de restitución de la realidad física alterada, pues de su actuación no solo no se revela una voluntad de renunciar al beneficio de la facultad obtenida por prescripción, sino la contraria1.

Y fija doctrina casacional:

"La realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada"

miércoles, 7 de febrero de 2024

Opinión: La justicia se moderniza, la justicia rejuvenece

"La imagen que muchos tienen de la justicia, de montañas de papel y retrasos, será cosa del pasado"

 Revista de prensa. Cinco Días. Por Manuel Olmedo Palacios, secretario de Estado de Justicia. La imagen mental que muchos ciudadanos tienen de la Administración de Justicia está asociada a montañas de papel y retrasos. Aunque la realidad de la justicia se aleja ya bastante de esa imagen, el Real Decreto Ley 6/2023, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, va más allá: supone un avance sin precedentes en la digitalización hacia un servicio moderno y accesible. La norma es heredera del proyecto de Ley de Eficiencia Digital, que cumplió todos los trámites de publicidad e informes. La apuesta del nuevo equipo del Ministerio de Justicia, liderado por Félix Bolaños, ha permitido que el texto se publicase en el BOE un mes después de la toma de posesión del nuevo ministro.

Esta ley regula el uso de medios digitales, de forma obligatoria para las Administraciones públicas y las personas jurídicas. Para las personas físicas, se reconoce como un derecho, garantizándose expresamente y por primera vez una atención especial a las personas de mayor edad. 

Un paso de gigante en esta modernización de la justicia es la puesta en marcha de la Carpeta Justicia, espacio virtual donde los ciudadanos accederán de manera integrada a sus certificados, notificaciones judiciales, citaciones y procedimientos en toda España, a imagen de la conocida Carpeta Ciudadana.

También da respuesta a reivindicaciones de los profesionales, como la conciliación o el derecho a la desconexión digital. La posibilidad de realizar trámites telemáticos sin desplazamientos reforzará su competitividad, permitiéndoles trabajar en todo el territorio.

Las actuaciones telemáticas se regulan a fin de unificar criterios hoy muy dispares, aportando seguridad jurídica con plenas garantías procesales. El juez o jueza siempre estará en sede judicial y decidirá, como regla general, sobre la presencia física o telemática de los comparecientes, manteniéndose la publicidad de las vistas. La presencia digital se asegura con el uso de sistemas de identificación y autenticación, seguros y sencillos de utilizar, como Cl@ve PIN o certificado digital. También se definen espacios seguros desde los que poder comparecer telemáticamente con la asistencia de funcionarios. El ahorro en costes y tiempos de espera y desplazamientos será de una magnitud difícil de calibrar.

La nueva norma refuerza el papel del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, expresión de la cogobernanza en la Administración de Justicia. Gracias a ella, como destacó el ministro Bolaños en su comparecencia en el Congreso, estamos construyendo una justicia que responde a nuestro modelo de país, promoviendo la igualdad de los ciudadanos. El proyecto cuenta con una inversión de 410 millones de euros de los fondos de recuperación, destinados a proyectos país aprobados por la Conferencia Sectorial de Justicia. La completa interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión procesal, demanda histórica de la justicia, está a la vuelta de la esquina. Y se ha ampliado a todo el ecosistema digital del país.

Justicia también quiere liderar el uso de las tecnologías emergentes, como la robotización y la inteligencia artificial, considerando sus aspectos éticos y humanísticos, entendiéndolas siempre como herramientas de ayuda que nunca comprometan la independencia judicial.

En definitiva, esta norma es una enorme oportunidad para la justicia española, referente fuera de nuestras fronteras. Así lo recogen el primer informe de la UE sobre el estado de la Década Digital, el informe DESI o el ranking europeo de la justicia publicado por la Comisión. Y, sobre todo, estos cambios permitirán mejorar el servicio público, eliminar brechas, ampliar el acceso a la justicia, resolver de manera más eficiente los conflictos y avanzar hacia una justicia de los cuidados, donde los más desfavorecidos o necesitados sean los que más se beneficien de este pilar del Estado de derecho que es el servicio público de justicia. 

lunes, 5 de febrero de 2024

Sanidad se abre por primera vez a revelar el precio de medicamentos que Civio reclama desde 2019

Tras más de cinco años liderando una lucha desigual para que cualquiera pueda conocer esa información, los laboratorios pueden quedarse cada vez más solos en el lado de la opacidad.

Por Civio.- Llevamos muchos años peleando, también en los tribunales, para que el precio real que las administraciones pagan por los medicamentos sea público. Hoy, por fin, podemos contarte una buena noticia: el Ministerio de Sanidad promete que va a dejar de oponerse a esa transparencia. Y es que el precio real y las condiciones de financiación por nuevas terapias, que pueden llegar a alcanzar o superar el millón de euros por paciente, se negocian de forma opaca entre el Gobierno y la industria farmacéutica y son auténticos secretos de Estado. Tras más de cinco años liderando una lucha desigual para que cualquiera pueda conocer esa información, los laboratorios podrían quedarse cada vez más solos en el lado de la opacidad.

Como informa  eldiario.es, el Ministerio de Sanidad ha manifestado un cambio de postura y, por primera vez, se declara dispuesto a hacer público el coste real de dos medicamentos para el sistema público de salud. Se trata de Yescarta, un tratamiento de Gilead contra dos tipos de cáncer de la sangre (linfomas) cuyo coste Civio pugna por conocer desde 2019, y Veklury, un antiviral del mismo laboratorio que persigue la campaña No Es Sano. Pero estos no son los únicos frentes judiciales abiertos en los que, durante todos estos años, Sanidad se ha puesto del lado de las farmacéuticas: aquí puedes consultar todos nuestros juicios.

Fuentes del Ministerio han declarado a ese medio que “no podemos seguir dilatando el caso y que hay que dar pasos adelante en esta materia […] En cuanto se nos notifique que lo hagamos, enviaremos los datos pertinentes”, señalan. Desde Civio consideramos una buena noticia este cambio de postura, y estaremos muy atentos a los detalles (cómo, cuándo y qué se publica), más allá de esta promesa.

Que, por primera vez, el Gobierno no se ponga del lado de las farmacéuticas, sino del lado de quienes queremos que haya transparencia sobre cuánto se está pagando por medicamentos tan caros es un giro muy relevante. Pero pensamos que el ministerio debe revelar además las condiciones específicas de financiación de cada uno de los fármacos y retirarse del resto de procedimientos judiciales abiertos. Por ejemplo, el de Luxtura, en el que Civio se enfrenta a la oposición de Sanidad y Novartis.

Cinco años persiguiendo avances en transparencia

En Civio estamos convencidos de que, por este oscurantismo los países y sus sistemas públicos negocian a ciegas y peor con los laboratorios. Desde 2015 Civio ha sido pionero en arrojar luz sobre esto de dos formas: localizando contratos públicos de hospitales y administraciones donde se colaba el precio real de un fármaco, y usando la Ley del Medicamento y la Ley de Transparencia, llegando a juicio si hacía falta.

Cuando un fármaco va a ser financiado por el Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad debe dictar una resolución detallando el coste real y las condiciones acordadas en secreto. Desde 2019 pedimos a Sanidad todas las resoluciones que ha emitido para costear tratamientos carísimos dentro de la sanidad pública. Así lo hicimos con las terapias CAR-T (Kymriah y Yescarta), destinadas a tratar distintos tipos de cáncer, cuyo precio tope supera los 300.000 euros. Luego repetimos con Luxturna, un fármaco contra la pérdida de visión, que presenta un coste máximo cercano a los 700.000 euros. Y después con Zolgensma, el tratamiento que sirve para una enfermedad neuromuscular degenerativa y cuyo precio máximo ronda los dos millones de euros por paciente. Muchas luchas durante muchos años con un mismo resultado, al menos hasta ahora: siempre hemos recibido un portazo como respuesta.

Nuestras victorias procesales

2020. La primera victoria fue convencer al Consejo de Transparencia (CTBG), con la ley en la mano. Gracias a los argumentos de Civio en el caso Yescarta (Gilead), este órgano cambia de criterio y acepta por primera vez que los costes de los medicamentos no deben ser opacos.

Julio de 2023. Caso Luxturna (Novartis). Primera sentencia en España, favorable a Civio, que avala que el precio y las condiciones de financiación de los medicamentos sean públicos.

Septiembre de 2023. Caso Zolgensma (Novartis). Se desestima el recurso de la farmacéutica en primera instancia. Segunda sentencia favorable a Civio nos ha dado la razón. El laboratorio lo ha recurrido.

Enero de 2024. Caso Yescarta (Gilead). Sentencia favorable a Civio que desestima el recurso de Sanidad. Gilead, en un procedimiento paralelo, se opone a que este precio sea público y ya ha recurrido.

Todos los documentos de nuestros juicios.

A la espera de cómo se materialice -si lo hace- este compromiso, desde Civio vamos a seguir adelante en todos estos procesos, cueste lo que cueste, llegando al Tribunal Supremo si hace falta, para conocer en detalle no sólo el precio, sino también las condiciones de financiación acordadas en secreto. Si cualquier empresa usase los mismos argumentos que las farmacéuticas para pedir confidencialidad sobre sus contratos con la administración, estaríamos abonando aún más el terreno a la corrupción.

Este giro llegaría después de años defendiendo que el interés de toda la ciudadanía debe primar sobre los intereses privados de los laboratorios. En este tiempo han jugado un papel clave nuestro abogado y patrono Javier de la Cueva y Ángela Bernardo, subdirectora de Civio, que lidera nuestras investigaciones y lobby pro-transparencia en sanidad.

El buen trabajo y la insistencia tienen recompensa, sí, pero sin el compromiso y la generosidad de nuestros más de 1.700 socios y socias no podríamos estar dando la batalla para que el interés general prevalezca sobre las negociaciones opacas y las cláusulas de confidencialidad que exigen los laboratorios, que han tenido la sartén por el mango durante años.

NO a la opacidad del coste real de los medicamentos para la sanidad pública

¿Imaginas que el coste de una obra pública, o de cualquier otro contrato del Estado, fuera secreto? Pues eso es lo que pasa con el coste real de algunos medicamentos para las arcas públicas.

Si tú también piensas que el interés público de la ciudadanía a saber cómo se gasta el dinero público prima sobre los intereses privados y comerciales de algunos laboratorios, apoya esta causa. Únete a más de 1.700 socias y socias que nos ayudan a proteger el futuro de nuestro Sistema Nacional de Salud de negociaciones opacas y tratos secretos llevando nuestra lucha por la transparencia a los tribunales.

ÚNETE A CIVIO »

domingo, 4 de febrero de 2024

El Supremo impulsa la humanización de la administración telemática

"Esperemos que este sendero humanizado no se pierda..ni por la Administración cuando actúa, ni por la justicia cuando controla…"

Por José R. Chaves. delaJusticia.com blog.-Confieso que me siento ante la Administración electrónica con el recelo de los indígenas ante los cañones. Soy de la generación del papel, del procedimiento escrito y del rostro de los funcionarios, pero comprendo que tengo que adaptarme.

Por eso, siento alborozo cuando se dictan sentencias como la de la sala tercera del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2024 (rec. 1905/2021) que se pronuncia sobre una cuestión ya zanjada pero que introduce algún párrafo sumamente inspirador para no temer a la administración electrónica y para que las autoridades y funcionarios se conciencien de que lo telemático es un medio y no un fin en sí mismo. Veamos.

Esta reciente sentencia aborda el caso, comentado en su día, relativo a la exclusión de un interesado de un procedimiento competitivo por no constar el registro y firma de su solicitud por vía telemática, pese a haber abonado la tasa.

La sentencia nos recuerda la queja de la administración:

"La Letrada de la Junta de Andalucía opone que el programa informático funcionó correctamente y que, si no se siguen todos los pasos del mismo, la Administración no puede tener noticia de las solicitudes defectuosas. De aquí, como se dijo más arriba, proviene su afirmación de que en el presente caso hay una absoluta falta de presentación de la solicitud"

La sentencia rechaza este planteamiento con contundencia y sentido común:

"Pues bien, esta objeción no es convincente. La Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Más aún: la Administración conoció -o pudo conocer- que la recurrente había pagado la tasa. A ello debe añadirse que, incluso aceptando a efectos puramente argumentativos que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud".

 Pero el letrado público, conociendo la jurisprudencia precedente, insiste afirmando:

"Conocer el criterio jurisprudencial establecido por esta Sala a partir de la citada sentencia de 31 de mayo de 2021. Pero respetuosamente objeta que la interpretación seguida por esta Sala es errónea y debería ser corregida. En sustancia, sostiene que la Junta de Andalucía no niega que el art. 68 de la Ley 35/2015 sea aplicable a las solicitudes presentadas por vía telemática: lo que afirma es que dicho precepto legal no es aplicable cuando no ha habido presentación de la solicitud. Para que quepa la subsanación es preciso, a su modo de ver, que haya habido una solicitud; lo que no ocurre en casos como este, en que la solicitud por vía telemática no llega a realizarse"

Y aquí nuevo revolcón de la Sala:

Esta objeción no puede acogerse, porque el recurrente sí realizó operaciones por vía telemática tendentes a la presentación de su solicitud. Cosa distinta es que, por unas razones u otras, no siguiera los pasos adecuados y su solicitud no quedase registrada. Es precisamente en este punto donde hay que llamar la atención sobre los deberes que incumben a la Administración para el arraigo y la buena marcha de su funcionamiento por medios telemáticos. En efecto, al enunciar los derechos de las personas en el procedimiento administrativo, el art. 13 de la Ley 39/2015 declara en su apartado b): «A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.» Ello significa que la Administración no puede fundar sus actos desfavorables para los particulares en la mera falta de pericia de estos para el manejo de medios telemáticos. Debe, por el contrario, demostrar que ha hecho lo razonablemente posible para facilitarles el correcto uso de los mismos, así como la subsanación de errores y omisiones; algo que, en el presente caso, no consta que hiciera.

Con ello se sientan unos principios y reglas pro ciudadano, que deben seguirse por todas las Administraciones en todos los procedimientos, en tiempos de inmersión acelerada y rígida en procedimientos telemáticos por donde transitan derechos e intereses.

Esperemos que este sendero humanizado no se pierda..ni por la Administración cuando actúa, ni por la justicia cuando controla…

No es que sea contrario a la buena administración el atropellar tecnológicamente al ciudadano, sino que eso no es administración.

viernes, 2 de febrero de 2024

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y su equipo: una luz de esperanza

 "El tándem Escrivá y Mapelli ya ha empezado a demostrar que funciona a toda máquina"

Por Carles Ramió ; esPúblico blog.-    Hace poco más de un mes que el ministerio de transformación digital asumió las competencias en materia de función pública. Aparentemente este cambio de esta materia de hacienda a transformación digital puede parecer una ocurrencia más en ir cambiando de ubicación la patata caliente e indeseable del ámbito de la función pública (sería más preciso hablar de administración pública ya que sus competencias van más allá de la función pública).

Los mentideros de Madrid, siempre esplendorosos en rumores y chascarrillos, hace tiempo que describen al ministro Escrivá como una persona muy exigente con sus equipos que informalmente se le asigna el desfavorecedor perfil de ser algo déspota y de tener un carácter difícil. También es considerado como una persona muy brillante a nivel profesional e intelectual. 

Rumores aparte hay varias novedades positivas que me han llamado la atención del quehacer de este ministerio durante solo un poco más de un mes de actividad. Por una parte, no me parece una mala idea vincular la transformación digital con la función pública. Es obvio que la competencia de transformación digital es una política de país y no solo un mero instrumento de transformación administrativa pero no parece que sea un error que la propia Administración pase a liderar este proceso y haga de tractor para que el sector privado vaya por la senda de la renovación digital. 

Hace ya unas semanas me asombró el ejercicio de transparencia en materia de volumen del empleo público que impulsó este nuevo ministerio. Los especialistas sabíamos que el Registro Central de Personal no alumbraba el número real de empleados públicos, pero era un tema tabú reconocer que en España trabajan muchos más empleados públicos de los que oficialmente se reconocen. De golpe afloraron por arte de magia 236 mil empleados más hasta acercarse a un total de 3 millones, aunque también se reconoció que el volumen real se acercaba a 3,5 millones. Un encomiable ejercicio de transparencia.

Otro elemento muy positivo, en mi opinión, es el nombramiento de la señora Clara Mapelli como secretaria de estado de función pública, doctora en derecho y hasta su reciente nombramiento ocupó el cargo de directora general de gobernanza pública. De manera casual coincidí con ella a finales del año pasado en dos eventos. Me impresionó su perfil profesional y personal: una persona muy competente, muy valiente, sincera y con una visión muy avanzada de hacia donde tiene que discurrir la Administración pública y, también, la función pública. No es un tema menor que ahora función pública sea una secretaría de estado y no una simple secretaría general como sucedía anteriormente. Con Mapelli recuperamos un perfil político y directivo reformista después del cese en este ámbito, hace unos años, del añorado Javier Rueda que era otro reformista pata negra.

El tándem Escrivá y Mapelli ya ha empezado a demostrar que funciona a toda máquina. Considero un punto de inflexión muy positivo la comparecencia del ministro en el Congreso el pasado 31 de enero. Todo lo que anunció me pareció sensato, sólido, necesario y muy valiente. Vamos a poner unos ejemplos de sus anuncios más relevantes.

Primero, eliminar la aberración administrativa de la cita previa. Esta nueva costumbre es la peor herencia de la pandemia y un claro ejemplo de lo que yo he denominado como “resiliencia reaccionaria” en otra entrada de este blog. Un paso atrás brutal en la buena atención a la ciudadanía que había que revertir de manera urgente.

Segundo, poner el foco de una manera descarnada al gran reto de nuestras administraciones: el espectacular relevo intergeneracional que hay que acometer durante los próximos años. Propuestas como abolir la tasa de reposición, definir qué perfiles de empleados públicos van a hacer falta en el futuro (puestos obsoletos a abolir y nuevos puestos que van a aflorar gracias a la digitalización y la inteligencia artificial) son temas evidentes pero que hasta ahora nadie se había atrevido a poner sobre la mesa de una manera diáfana.

Tercero, como el que no quiere la cosa también anunció la planificación estratégica en materia de recursos humanos y otorgar más autonomía a los organismos para que gestionen su cartera de servicios: “ahora hay un modelo muy arraigado de autorización previa de casi todo, incluso con decisiones muy menores”. No es un tema menor ya que implica todo un cambio radical en la cultura administrativa tradicional en esta materia.

Cuarto, desplegar un plan de captación y retención del talento joven, pero también sénior. Se trataría, según fuentes del departamento, de “ofrecer una segunda carrera profesional a personas del sector privado que estén saliendo de sus organizaciones” en una edad más avanzada. Se trata de una buena idea para afrontar el relevo intergeneracional de una forma consistente e intentar no tener una pirámide demográfica de empleados públicos totalmente desequilibrada y salir del bucle “de todos viejos a todos jóvenes”. Buscar talento en el sector privado es algo disruptivo pero que puede funcionar tal y como ha sucedido, desde hace tiempo, con el cuerpo superior de técnicos de sistemas y tecnologías de la información de la Administración del Estado (conocidos como TICs).

Quinto, cambiar la evaluación del desempeño y la carrera profesional mediante la identificación de las áreas funcionales de cada servicio público y las competencias que se requerirán a los funcionarios que las lleven a cabo. «Estas áreas funcionales son las que nos tienen que definir las carreras profesionales de los funcionarios y acompañarles; y eso hay que hacerlo dentro de la actual estructura funcional de cuerpos y escalas. Pero hay que añadir una capa funcional de competencias, porque los países con mejor funcionamiento del servicio público se organizan por competencias». Por fin se reconoce de una manera meridiana que el mejor mecanismo para organizar el empleo público son las áreas funcionales y un sistema de competencias. Ya sería para matrícula de honor y el colmo de la disrupción anunciar que los cuerpos y escalas van a tener un difícil encaje con este nuevo modelo y van a tender a su desaparición paulatina. Anunciar esto hubiera sido poco inteligente políticamente ya los arraigados grandes cuerpos del Estado se hubieran echado al monte para iniciar una peligrosa guerra de guerrillas corporativizadas.

Sexto, la creación de una Unidad Transversal Operativa, que será una especie de reserva de empleados públicos, formados polivalentemente, que puedan reaccionar rápidamente en caso de un shock externo, como fue la pandemia. Este grupo se podrá nutrir «de muchos funcionarios que hemos conocido todos en nuestro paso por la Administración que están, a veces, desubicados, pero que son muy valiosos». ¡Tremendo! y totalmente oportuno: capacidad de redimensionamiento exprés de plantillas (o lo que el nuevo paradigma de gobernanza robusta denomina capacidad de escalabilidad) no solo para atender una potencial nueva pandemia sino para poder resolver cuellos de botella como, por ejemplo, los actuales en tramitación de jubilaciones, de prestaciones por desempleo, de gestión del ingreso mínimo vital, etc.

Octavo, el último eje supondrá el desarrollo de la figura del “directivo público profesional”, cuya creación ya está prevista en la ley, pero solo llega al nivel de subdirección, y la intención del Ejecutivo es elevarla a niveles superiores (director general). Otro ejemplo más que se desea abandonar las lógicas reformistas incrementales y tímidas por una transformación realmente profunda y radical.

Y, finalmente, para no aburrir más al lector dejo para otro momento el análisis de las propuestas de eliminar la jerga administrativa socialmente incomprensible, la creación de una agencia de evaluación de políticas públicas, incorporar un nuevo perfil profesional de evaluador, realizar evaluaciones ex ante y ex post, etc. Estas últimas propuestas suelen ser recurrentes en muchos de los planes de reforma presentados hasta el momento, pero ahora, acompañados por las medidas anteriores (la mayoría inéditas) tienen más visos de hacerse realidad.

En mi opinión este anuncio del ministro de transformación digital y función pública es el más sensato, sólido y valiente que he oído en varias décadas y tengo la intuición que va en serio y que no es un ejemplo más de un mero brindis al sol. Ahora habrá que estar atento a como las fuerzas internas reaccionarias van a intentar maniatar e incluso matar tanto al nuevo ministro como a su secretaria de estado. Muchos ánimos a ambos y manifestar que no solo van a tener detractores sino también entusiastas en su iniciativa y celo reformista. Esperemos que el ministro y su equipo tenga más suerte que sus dos únicos antecesores realmente reformistas: Almunia y Sevilla.

miércoles, 31 de enero de 2024

IPC 2o23: Las políticas globales de gobiernos y organismos internacionales contra la corrupción se encuentran estancadas

España: el debilitamiento del sistema judicial es una de las causas fundamentales que no permite avanzar e incide en la bajada en el ranking mundial

La puntuación de España (60/100) en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2023 publicado el 30.1.2024 por Transparency International, se ha mantenido igual que el año pasado (IPC 2022). Sin embargo, no es motivo ni de satisfacción ni de tranquilidad, ya que España baja un puesto en su posición en el ranking mundial (36/180) y cuatro con respecto al IPC 2020 (32/180).

Si bien la puntuación de España se mantiene igual que el año anterior, es relevante destacar que en los dos años precedentes experimentó dos descensos consecutivos, disminuyendo un punto en 2022 y otro en 2021. A pesar de mantenerse igual respecto al año anterior, la tendencia a la baja en los dos años anteriores evidencia un estancamiento y desafío persistente para avanzar en la prevención y lucha contra la corrupción.

En el ranking 2023, España se sitúa, junto con San Vicente y las Granadinas y Letonia, un puesto por encima de Botsuana (39/180), dos por encima de Catar (40/180), y dos puestos por debajo de Lituania y Portugal (puesto 34/80 y puntuación 61/180)1.

El estancamiento de este año, unido al descenso de los dos años anteriores, pone de manifiesto las dificultades en la que aún se encuentran las políticas públicas en España para mejorar la prevención y lucha contra la corrupción. Sin duda, se puede afirmar que la corrupción continúa siendo un problema grave que debe poner en alerta a la ciudadanía y a los poderes públicos. Es preciso recordar que entre 2012 y 2018, la calificación de España cayó siete puntos. En el año 2019 experimentó una mejora, que pudo mantener en el 2020, pero que ha descendido hasta la puntuación obtenida en el IPC 2022 y en el IPC 2023. En este sentido, España no logra remontar a la puntuación que tenía hace ocho años, si bien la diferencia es mucho menor: seguimos con cinco puntos menos de los que logró en 2012, cuando su puntuación fue de 65/100.

En la metodología seguida en el IPC solo se puede afirmar que hay una mejora significativa en la posición de un país cuando este logra elevar su puntuación de manera continua en años consecutivos.

Cabe recordar que, de acuerdo a la metodología del IPC, una mayor puntuación significa menor corrupción.

España no debe conformarse con la posición actual que nos sitúa por debajo de países que hace dos años estaban claramente lejos en su posición, como pueden ser Israel o Cabo Verde.

El ascenso en la puntuación requiere esfuerzos sustanciales a nivel institucional, normativo y jurisdiccional. La experiencia previa nos ha enseñado lo vulnerable que puede ser la posición de un país cuando los compromisos políticos no son reales y las medidas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción no se logran implementar de forma efectiva.

España tiene que emprender un esfuerzo importante para mejorar su posición en próximas ediciones. Es preciso no solo abordar reformas legislativas, sino sobre todo implementar procedimientos y controles adecuados de integridad, transparencia y rendición de cuentas. Será esencial recuperar el buen funcionamiento de las instituciones -como por ejemplo la renovación del Consejo General del Poder Judicial- y llevar a cabo reformas institucionales necesarias para reducir de manera significativa el nivel de riesgos de corrupción en el sector público como la reforma de la Ley de Transparencia, la supresión del programa de visados dorados (Golden Visas), la mejora de la transparencia parlamentaria, la creación de la autoridad independiente de protección del informante o el impulso de la regulación de un registro de grupos de interés obligatorio.

ASPECTOS DESTACADOS A NIVEL MUNDIAL 

Transparencia Internacional muestra que la mayoría de los países han logrado mínimos o nulos avances en combatir la corrupción en el sector público. Durante doce años consecutivos, el promedio global del IPC se mantiene sin variaciones en 43 puntos, y más de dos tercios de los países obtienen una puntuación inferior a 50. Esto indica que siguen existiendo graves problemas de corrupción y falta de control.

La puntuación media de Europa Occidental y la Unión Europea (UE) en el IPC 2023, es de 65 sobre 100, descendiendo por primera vez en una década. A pesar de seguir siendo la región con mejor puntuación, las medidas anticorrupción siguen viéndose socavadas por el debilitamiento de los controles. La erosión de la integridad política contribuye a disminuir la confianza pública en la capacidad de los países para abordar los retos actuales de la región.

El IPC 2023 revela que los esfuerzos anticorrupción se han estancado o han disminuido en más de tres cuartas partes de los países de la región. De los 31 países evaluados, solo seis han mejorado su puntuación, mientras que ocho la han disminuido desde 2012.

Varias democracias de alto rango, como Suecia (82), Países Bajos (79), Islandia (72) y Reino Unido (71), han registrado las puntuaciones más bajas de su historia. Cabe destacar que el Reino Unido ha experimentado un descenso de seis puntos en los últimos cinco años.

DATOS GLOBALES DESTACADOS

Dinamarca (90) encabeza el índice por sexto año consecutivo, seguida de cerca por Finlandia y Nueva Zelanda con puntuaciones de 87 y 85, respectivamente. Debido al buen funcionamiento de sistemas de justicia, estos países también se encuentran entre los primeros puestos en el Índice de Estado de Derecho.

Somalia (11), Venezuela (13), Siria (13), Sudán del Sur (13) y Yemen (16) ocupan las posiciones inferiores en el índice. Todos estos países se ven afectados por crisis prolongadas, en su mayoría conflictos armados.

Hay 23 países -entre ellos algunas democracias que ocupan posiciones altas como Islandia (72), los Países Bajos (79), Suecia (82) y el Reino Unido (71), al igual que algunos estados autoritarios como Irán (24), Rusia (26), Tayikistán (20) y Venezuela (13)- que este año están en niveles mínimos históricos.

Desde el año 2018, 12 países han registrado un descenso significativo en las puntuaciones del IPC. La lista incluye a países de ingresos bajos y medianos como El Salvador (31), Honduras (23), Liberia (25), Myanmar (20), Nicaragua (17), Sri Lanka (34) y Venezuela (13), así como a economías de ingresos medianos-altos y altos como Argentina (37), Austria (71), Polonia (54), Turquía (34) y el Reino Unido (71).

Durante ese mismo período, ocho países mostraron mejoras en el IPC: Irlanda (77), Corea del Sur (63), Armenia (46), Vietnam (42), Maldivas (40), Moldavia (39), Angola (33) y Uzbekistán (31).Para conocer la puntuación individual de cada país y los cambios que ha tenido a lo largo del tiempo, así como un análisis de cada región, consulte la página del IPC 2023.

CORRUPCIÓN E INJUSTICIA

Contar con órganos judiciales e instituciones encargadas de la aplicación de la ley independientes, transparentes y dotadas de recursos suficientes es fundamental para contener la corrupción. A su vez, resulta clave evitar que el abuso del poder político, el soborno y otras formas de corrupción influyan en los sistemas de justicia para asegurar que estos sean eficaces.

La guerra de Rusia contra Ucrania (36) planteó desafíos inmensos a la gobernanza y la infraestructura de este último país, e incrementó los riesgos de corrupción. Sin embargo, Ucrania continuó escalando posiciones en el IPC, por 11 años consecutivos, al enfocarse en las reformas al sistema de justicia, incluida la reestructuración de los órganos de autogobierno judicial, una mayor independencia judicial y el fortalecimiento de la capacidad del órgano responsable de enjuiciar casos de corrupción. A pesar de estas mejoras, resulta preocupante que siga habiendo un número considerable de casos de corrupción de alto nivel.

El declive que registra Guatemala (33) es el resultado de tres gobiernos consecutivos implicados en prácticas corruptas. El Ministerio Público y el poder judicial se han utilizado para conceder impunidad a las clases dirigentes por sus prácticas corruptas y para atacar a quienes alzan la voz contra la corrupción. Esto dejó al Estado sin ninguna capacidad institucional para combatir la corrupción.

En África, los casos de corrupción y los problemas dentro de los sistemas de justicia son diversos, incluyendo señalamientos de soborno, extorsión e interferencia política en los sistemas de justicia de países como Nigeria (25). En Burundi (20) hubo casos de encarcelamiento de magistrados, y en la República Democrática del Congo (22) no se investigaron de manera efectiva casos que fueron llevados ante la justicia. Transparencia Internacional hace un llamado a los Estados para que otorguen a los sistemas de justicia la independencia, los recursos y la transparencia necesarios para perseguir eficazmente todos los delitos de corrupción y establecer los controles adecuados para prevenirla. A su vez, los Estados también deben adoptar leyes y procedimientos más eficientes para que las instituciones de justicia puedan preservar su integridad, imparcialidad y garantizar plena accesibilidad a la justicia para todas las personas.