jueves, 11 de enero de 2024

Las 6 ciudades inteligentes más avanzadas del mundo

Revista de prensa. Por Inmodiario.es .- La revolución tecnológica ha llegado a las ciudades. Cada vez es más común que las urbes adopten estrategias para invertir en tecnologías de la información (TIC) y big data con el objetivo de mejorar los servicios públicos, la movilidad y la sostenibilidad. Según Statista, se estima que el mercado de las ciudades inteligentes alcanzará los 165,8 millones de euros en 2028.

DEBOS, compañía granadina que ha desarrollado el primer sistema operativo de ‘smartbuildings’, ha destacado las ciudades más inteligentes del mundo:

Copenhague (Dinamarca): Es considerada la urbe más inteligente de Europa por su alto nivel de calidad de vida y su innovación en tecnología e infraestructuras. El proyecto ‘Connecting Copenhagen’ se centra en mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos a través de la transición verde, la movilidad sostenible y la gestión inteligente de residuos. Copenhague ha implementado sistemas inteligentes en el 98% de sus edificios para mejorar su eficiencia energética.

Barcelona (España): La ciudad condal ha apostado por la innovación y la planificación inteligente. Cuenta con autobuses híbridos, placas solares en marquesinas y un sistema de alumbrado público basado en luces LED. Además, dispone de contenedores inteligentes para gestionar los residuos y reducir la contaminación. Barcelona acogió el primer ‘smart building’ construido en España, Smart 22@, que cuenta con placas fotovoltaicas y puntos de carga para vehículos eléctricos.

Singapur: Es conocida por su enfoque en la sostenibilidad. Cuenta con leyes que promueven la construcción sostenible y ha reducido el consumo de energía en un 16% gracias a tecnologías inteligentes. Singapur cuenta con una red de sensores que monitorizan el consumo energético, del agua y la generación de residuos. También ha implementado sistemas de seguridad inteligente con reconocimiento facial para reducir los delitos.

Ámsterdam (Países Bajos): Esta ciudad es un laboratorio de soluciones tecnológicas que mejoran la calidad de vida de sus ciudadanos. Ha impulsado la economía circular en la construcción de edificios para ser neutra en emisiones de carbono. Ámsterdam cuenta con tejados con sensores digitales para anticipar precipitaciones extremas.

Canberra (Australia): La capital australiana es reconocida por su estrategia tecnológica y su compromiso con la innovación. Cuenta con una plataforma de «gemelos digitales» que permite la monitorización en tiempo real del tráfico, la gestión de la energía y otros aspectos urbanísticos. Canberra es líder en el uso de energías renovables y en la gestión inteligente de residuos.

Seúl (Corea del Sur): Es pionera en el uso de la tecnología 5G para la movilidad y el transporte. Seúl también se destaca por sus sensores IoT que analizan datos de patrones urbanos como el flujo de tráfico, calidad del aire y seguridad. La ciudad implementa sistemas inteligentes en edificios y tiene proyectos de desarrollo de tecnologías para edificios inteligentes enfocados en la automatización y la seguridad.

Las «smart cities» son el futuro de la digitalización. La revolución tecnológica ha llegado a las ciudades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y construir espacios sostenibles. Los «smart buildings» juegan un papel clave en este proceso.

martes, 9 de enero de 2024

INAP: acciones formativas primer trimestre 2024. Inscripciones hasta el 12 de enero

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 11:00h del día 19 de diciembre de 2023 y finalizará a las 23:59h del día 12 de enero de 2024 

Con fecha 21 de diciembre de 2023, se ha publicado Resolución de la directora general del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se convocan acciones formativas de los Programas de Desarrollo Profesional Continuo y de Innovación Docente para el primer trimestre de 2024.


Quienes deseen participar en las actividades formativas convocadas y cumplan con las condiciones generales de participación establecidas en la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2023-2024 y con los requisitos que se especifican en el anexo 2, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica. El acceso a dicha solicitud se podrá realizar desde el catálogo de formación del INAP, donde se podrán localizar las actividades formativas que se encuentran en periodo de inscripción.

Se podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes por persona.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 11:00h del día 19 de diciembre de 2023 y finalizará a las 23:59h del día 12 de enero de 2024 (UTC+1).

En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
• Correo electrónico: cau@inap.es
• Teléfono de contacto: 910616892
• Horario de atención de lunes a viernes de 8h a 20h.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo  electrónico fg@inap.es

Más información en la web del INAPhttps://www.inap.es/en/formacion-general

domingo, 7 de enero de 2024

Proclamados los galardonados de los Premios Blogs de Oro 2023 (5ª Edición)

 El blog Hay Derecho , se alzó como el mejor blog jurídico de 2023

Por delaJusticia.com blog.- En cumplimiento de la convocatoria PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO 2023 (5ª Edición), promovida por el Grupo Globoversia, comunidad de intereses culturales no lucrativos, con el patrocinio de la Fundación Automáticos Tineo, y con la colaboración de Aranzadi-La Ley, tras la sesión de deliberación del Jurado mediante plataforma telemática celebrada el 5 de enero de 2024, sobre los blogs y artículos finalistas, según la base octava, se ACORDÓ:

PRIMERO.- Agradecer la enorme participación de la comunidad de internautas tanto en la fase abierta de proposición de candidaturas como en la de votación pública sobre los treinta nominados de cada modalidad.

SEGUNDO.- Constatar el eco social y mediático de la V Edición de los Premios, así como la calidad de las bitácoras nominadas en ambas modalidades y de los artículos postulados para la excelencia.

TERCERO.- Congratularse de la estricta observancia del control de fiabilidad y verificación de autenticidad, seriedad y ajuste a las bases del procedimiento de votación.

El Jurado constata el esfuerzo diferencial de los blogs jurídicos, de los que cuentan con uno o varios artífices, respecto de los blogs realizados por equipos amplios de especialistas; asimismo, lamenta la imposibilidad de galardonar a blogs que son realmente meritorios en calidad y aportaciones, pero que no han llegado a semifinalistas (12 Blogs y 12 artículos) en la votación popular. 

 Y en consecuencia, se proclaman los siguientes laureados con los premios de esta Quinta Edición 2023.

I. BLOG COLOSAL (ORO PULIDO)

BLOG: Hay Derecho (Fundación Hay Derecho).

Un blog que, mediante colaboraciones y voces jurídicas de alto nivel, agita la conciencia cívica del lector, quien se asoma a sus artículos con el interés de quienes examinan los mensajes extraídos de una botella flotante en un océano de incertidumbre, y les hace sentir la nobleza de la lucha por el Derecho. 

Estamos ante valores intrínsecos de un blog que se ha ganado un lugar cenital en la masa crítica de internet, alzando una auténtica catedral de Derecho, cuya magnitud y valía objetivas, aprecia el Jurado prescindiendo de la posición o discurso político, que resultan legítimos, pero que podrán o no compartirse según cada cual, como corresponde en un Estado de Derecho. 

II. BLOGS DE ORO

PRIMER PREMIO (AMARILLO).

BLOG: Nosoloaytos (Blog oficial de Víctor Almonacid).

Por la continuidad, calidad visual y solvencia jurídica de un blog consolidado como fuente de conocimiento del derecho público. Un blog que, combinando rigor y humor, demuestra estar siempre en la vanguardia de las noticias jurídicas y de las nuevas tecnologías y formatos de expresión, mediante la oferta de artículos atractivos y útiles a la comunidad jurídica. 

SEGUNDO PREMIO (NARANJA)

BLOGFiscalBlog (Blog sobre fiscalidad, derecho y economía en general).

Por su amenidad y claridad expositiva, sin mengua de profundidad, en ámbitos jurídicos complejos, con especialistas jurídicos dotados de elegante capacidad crítica y grandes dotes didácticas. 

III. ARTÍCULOS DE EXCELENCIA

PRIMER PREMIO (AMARILLO)

ARTÍCULO: «Valoración del riesgo: un caballo de batalla» (Con mi toga y mis tacones). Autora: Susana Gisbert

Por abordar una cuestión candente, compleja y actual, con agudeza y amenidad, y dosis de autocrítica profesional, obligando al lector a la reflexión y sentirse demasiado humano ante una justicia sin respuestas eficaces.

 SEGUNDO PREMIO (NARANJA)

ARTÍCULO. «La inaplazable apuesta por la diversificación del régimen de los pequeños municipios». Autor: Marcos Almeida Cerreda

Por aplicar con rigor académico el foco jurídico en ámbitos tradicionalmente olvidados y proponer medidas jurídicas realistas, exponiendo con claridad cautivadora el contexto del problema y el deber de reaccionar.

 IV. MENCIONES DE HONOR (Los siete magníficos blogs jurídicos)

 Los siete blogs cumplen con el objetivo de ofrecer planteamientos claros a encrucijadas jurídicas, con píldoras de sensatez y realismo, haciendo disfrutar al lector de grandes verdades jurídicas.

Por orden alfabético:

-A golpe de tweet (Pilar Moreno García)

-Blog del Derecho Público y de la Competencia (Rodrigo Castillo)

-EsdeJusticia (Diego Gómez)

-Justito el Notario (Miguel Prieto Escudero)

-Litinet (Diana Gordo Cano)

-Ricardo Cuesta

-Blog Fiscal y Tributario (Taxlandia) 

Enhorabuena a todos los galardonados, así como a los estupendos blogs que han quedado en los aledaños de ser premiados en esta edición, pues las votaciones populares o las colegiadas en el Jurado no son infalibles, pero son respetables en cuanto reflejan tendencias desde la objetividad.

Sin embargo, debe resaltarse el valor del pluralismo, concurrencia, seriedad y saber hacer de los miembros del Jurado, y del imprescindible Escribano, cuyo tiempo y dedicación merecen gratitud, pues aunque todos ellos aprecian el sobresaliente mérito de los que son premiados, también admiten que les gustaría que lo fueren también algunos que no lo han sido.

Así son las reglas del juego limpio, de la buena fe de participantes y miembros del Jurado, buscando cristalizar el reconocimiento de quien lo merece y, ahora mismo, de felicitar con entusiasmo a quienes han participado en el evento y a quienes han logrado el cuadro de honor.

La entrega formal de premios y menciones tendrá lugar en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca, el día 22 de enero de 2024, lunes, a las 11:00 horas, en un acto solemne abierto al público, al igual que lo será el ágape siguiente para festejarlo los miembros del Jurado junto con los galardonados (e interesados en participar), en las condiciones que se precisarán y anunciarán próximamente desde este blog y en esta misma página.

El cronograma del inminente acto solemne, será el siguiente:

11:00. Presentación, en Mesa de estrados. Presidida por el Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, don Fernando Carbajo Cascón

11:30. Entrega formal de galardones. Llamamiento y entrega.

12:15. Alocución sobre «Los pleitos de don Miguel de Unamuno» a cargo de Fernando Gómez de Liaño, escritor y anteriormente Catedrático de Derecho Procesal.

12:45. Charla sobre «El Estado de Derecho y su crisis» a cargo del Excmo. Sr. Magistrado del Tribunal Constitucional, don César Tolosa Tribiño.

13:30. Clausura a cargo del Excmo.Sr.Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, y catedrático de derecho administrativo, don Ricardo Rivero Ortega.

14:30. Almuerzo de los premiados con asistentes interesados y miembros del Jurado, en el restaurante Baco, de Salamanca.

NOTA SOBRE EL ÁGAPE.- Dado que por razones de aforo del local, las plazas son limitadas al máximo de cincuenta personas, se podrán hacer reservas por los interesados, mediante riguroso orden de formalización ante el Escribano General, mediante un bizum por importe de 27 euros por persona al teléfono 690-293-729 de Félix Lasheras, escribano general de los Premios, indicando el nombre completo de cada persona y como concepto» Premios». Tendrán preferencia los premiados y sus acompañantes, así como miembros del Jurado y autoridades académicas y/o ponentes. Bienvenidos…pero no se demoren… Gracias a todos por el interés demostrado.

lunes, 1 de enero de 2024

El blog La Mirada Institucional cierra sus ojos

 «Las instituciones, los reinos, las repúblicas, nacen, florecen y se marchitan de vejez, como nosotros» (Montaigne, Ensayos, Cátedra, 2003, p. 676)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Tras más de nueve años batallando en este Blog por la mejora de las instituciones en España, ha llegado la hora de reconocer que tantas energías depositadas en tan loable fin han dado frutos pírricos; y si somos honestos, más bien ninguno. Por tanto, es hora de cerrar este particular enfoque institucional que, si bien desde la década de los ochenta del siglo pasado ha formado parte de mi desarrollo funcionarial, académico y profesional, ha sido livianamente reflejado en estas entradas que, inicialmente y con una finalidad divulgativa si bien con pretensiones (no se si cumplidas) de cierto rigor, comenzaron a editarse en este formato de La mirada institucional desde 2015.

Visto cómo operan nuestros voraces partidos políticos, cada vez con más desparpajo (sin que al parecer a casi nadie le perturbe) tanto en el ámbito estatal como autonómico o local, es obvio que (según he expuesto en un reciente librito: Instituciones rotas (PROMOCIÓN) DEF-1) el Estado clientelar de partidos no hace sino multiplicarse por doquier. ha echado raíces muy fuertes en España y los nuevos caciques, los jefes de cualesquiera de los partidos, son los nuevos reyes de una corrupción institucional silente o con escaso ruido, que

Observando los temas tratados en las numerosas entradas difundidas en este Blog, se puede percibir que hay muchas reiteraciones (como se han dado cuenta no pocos lectores inteligentes); pero esa reiteración es, además de una persistencia  tozuda de quien esto escribe propia de la ribera del Ebro, fruto asimismo de la permanencia de problemas nunca cerrados o, lo que es peor, nunca abordados en este país. Esta ha sido, junto a la siempre endémica situación de estancamiento institucional en España en la que no se percibe solución alguna, una de las razones que también han motivado a dar el carpetazo a este Blog.

Tras tantos años, uno tiene la percepción de estar dando siempre vueltas al mismo sitio. Pocos países hay en la Unión Europea en los que se pueda tratar y escribir durante cuatro décadas de las mismas reformas, nunca realmente alcanzadas: eso es lo que he estado haciendo, y solo son algunos ejemplos, con la administración y la función pública desde la década de los ochenta, así como con la dirección pública profesional desde 1992 hasta estos días, o más recientemente con los gobiernos locales. Por no hablar de las desgraciadas e inalcanzadas reformas del poder judicial o de la lucha sin cuartel y sin resultado, por la mejora institucional. Sin que apenas nada se haya hecho. Y nada o muy poco se perciba que se hará.

Dicho de otro modo, seguir escribiendo sobre las mismas cuestiones para un selecto grupo de académicos, altos funcionarios, profesionales o directivos públicos con vocación de serlo de verdad, que han sido los consumidores habituales de estas entradas, creo sinceramente que, ya a estas alturas, ha perdido todo su sentido. Quienes deben tomar nota no lo hacen. Como me recordaba un colega hace años con cierto punto de exageración: “Los políticos solo leen a los periodistas y los periodistas no leen a nadie”. Aunque no andaba muy desencaminado, pues como expuso recientemente Manuela Carmena (https://elpais.com/videos/2023-09-15/video-en-la-biblioteca-de-manuela-carmena-es-dramatico-que-haya-politicos-que-no-leen-un-solo-libro.html), tenemos una clase política bastante iletrada, que por lo común no lee ni se interesa por la lectura. Y tenemos también un periodismo banderizo que algún día tendrá que entonar también el mea culpa por el deterioro actual de la propia política y de las instituciones en este país.

En suma, seguir pegado a la prosa del análisis y mejora institucional como foco de este Blog, tiene muy poco sentido cuando ya cerré mi vida funcionarial, estoy abandonando el mundo profesional o ya he zanjado (salvo aspectos puntuales) mi actividad académica. El paso del tiempo impone sus reglas. Y cuando el final asoma, hay que cambiar el ritmo y la perspectiva de las cosas. Prefiero a partir de ahora priorizar la digestión lenta frente a la expeditiva obsesión de estar a la última, que siempre es la penúltima o la de anteayer. Como decía también sabiamente Montaigne, «estar en todo es no estar en nada». La velocidad se la dejo a los que les gusta la adrenalina de ir de bólido (como se dice en Cataluña). Lo que ya no será mi caso. Todo ello no implica que, si la salud y el estímulo intelectual no me fallan (lo que puede suceder cualquier día), desde otros foros, en otros medios u otros Blogs no siga participando en actividades formativas o publicando entradas, libros o artículos que tengan que ver con las instituciones, pues –como se dice- “la cabra tira al monte”. 

Tras muchos años de andadura funcionarial, académica y profesional tratando las instituciones públicas, he llegado a la convicción de que buena parte de los nudos nunca resueltos en esa materia derivan de fenómenos de mayor calado que solo se explican a través de análisis que requieren más profundidad y más tiempo, más lecturas y también más sosiego. Muchas de las entradas recogidas en el Blog de La Mirada Institucional si algunos de ellos la vieron, cuando los liderazgos políticos o ejecutivos que las impulsaron desaparecieron de la escena, murieron súbitamente. Este es otro signo de este país: nada se institucionaliza realmente, todo depende de las personas que lo impulsan. Si estas se van, mueren o se aparcan sus reformas. eran contingentes muestras de proyectos profesionales en curso o cerrados. Cuando ya la actividad profesional declina, no tiene sentido intentar alimentar una Web de miradas prácticas que no existirán, al margen de que de los proyectos impulsados profesionalmente tampoco muchos vieran la luz. 

Ante unas instituciones devastadas por los fenómenos del clientelismo, los partidos políticos y su proceso de profundo deterioro en sus fines institucionales, así como con unos actores políticos con cada vez más marcada mediocridad, amén de su ya (¿irreversible?) vocación de vivir eternamente de la política, proponer análisis y mejoras institucionales es, como se dice en el argot popular, “echar margaritas a los cerdos”. A pesar de ello, esos temas tan cruciales siguen requiriendo, a mi juicio, particular atención (y posiblemente una mayor carga de crítica ácida, que es la única que, al parecer, escuchan), si bien con una ampliación del ángulo de visión más allá de la putrefacta realidad que nos invade y que los medios machaconamente tratan un día sí y otros también con una contingencia y pobreza argumental que aburre a cualquiera. Es, por tanto, en lo lejano (con perspectiva) y no en lo inmediato, donde se pueden hallar soluciones a gran parte de los enquistados problemas que flagelan este país, como acabo de tratar en ese reciente ensayo antes citado sobre Instituciones rotas. Pero no seamos ingenuos: sin una movilización radical de la sociedad civil y unas respuestas contundentes en el fondo y en la forma, nunca se logrará torcer el brazo de los caciques políticos que gobiernan, dominan y pueblan la (mala) política y colonizan nuestras instituciones. Y una reacción así de este desdibujado demos, sin embargo, no se observa por ningún lado.  Como escribió el filósofo Alain, en su magistral obra El ciudadano contra los poderes continuada, en dueños del Estado y de sus instituciones. nuestro enemigo es nuestro dueño”. Y todavía no hemos comprendido bien (ni sabemos reaccionar frente a ello) que nuestros actuales partidos se han ido convirtiendo, también de forma silente y (Tecnos, 2016),

Ciertamente, la mala política no es el único nudo, pero hoy por hoy es el determinante. Los reiterados y cosméticos ensayos de regenerar la política española se han saldado siempre con un sonoro fracaso. Y sin conocer las causas de todo ello difícilmente podremos llegar a encontrar soluciones. En suma, mis declinantes energías y esfuerzos en lo que me reste de vida activa y en lo que toca a mis modestas inquietudes intelectuales, se volcarán sobre los aspectos indicados. Y, en tal sentido, no descarto seguir prestando atención a estos temas en un Blog redefinido, aunque alejado de la dura prosa. Pero eso es algo que aún no tengo decidido. Y si lo hago no será por el afán de arreglar nada, que no lo pretendo, sino al menos con la finalidad de explicarme a mí mismo (y, en cierta medida, hacer pedagogía) por qué hemos llegado hasta aquí y donde están los cuellos de botella que impiden cualquier avance efectivo.

A los más de 1.800 suscriptores al Blog de La Mirada Institucional y al resto de lectores que me han acompañado durante esta ya larga travesía por el desierto, quiero mostrarles mi enorme gratitud por la fidelidad y confianza depositadas. Solo por ellos ha merecido la pena dedicar tanto tiempo y esfuerzo a una batalla, sin embargo, bastante inútil, al menos en sus resultados. Este país, y particularmente esta clase política, nunca han sabido (ni querido) conjugar el verbo reformar. Y cuando lo han hecho, ha sido siempre de mentiras o con apenas pulso transformador, cuando no obligados (como ahora) por la Unión Europea. Los únicos verbos que aún conjugan nuestros políticos son los de subvencionar y (mal) gastar. El de gestionar hace tiempo que también lo olvidaron. El tiempo pasa y el país se estanca cada vez más. Sin remedio. Quizás las nuevas generaciones cojan el testigo de la renovación. Habrá que seguir animándolas; pues nosotros, los que frisamos la vejez, estamos ya de retirada. Y la sensación que se tiene al final del camino es que, a pesar del tiempo transcurrido y ante las innumerables propuestas doctrinales y los no escasos ejemplos de buenas prácticas aportados, como nada cambia o lo hace de mentira, hemos seguido hablando y escribiendo de las mismas cosas durante estos más de cuarenta años. Llega un punto que, tanto persistir, agota a uno mismo y a los demás.

Mientras tanto, el mundo se ha ido transformando a una velocidad vertiginosa, y aun así sigue habiendo muchísimos actores que, desde el poder o sus aledaños, niegan la evidencia con sus resistencias constantes al cambio, practicando a la vez un clientelismo atroz propio del caciquismo decimonónico oligárquico más desenfadado, o llevando a cabo pretendidas reformas cosméticas que no suponen más que “la reinvención permanente del agua caliente” o, como se dice vulgarmente, «marear la perdiz». A veces da la impresión de que el tiempo de España se hubiera detenido en el siglo XIX (como traté en el también reciente y para mí muy querido ensayo sobre El legado de Galdós. Los mimbres de la política y su cuarto oscuro en España, Catarata 2023: https://rafaeljimenezasensio.com/galdos-y-la-politica-en-espana/). En esta sociedad estancada, ellos (los políticos y otros actores que ahora no vienen al caso) se encuentran bien, en su zona de confort, mientras que el resto de la sociedad acumula problemas que nadie sabe bien cómo resolver y tampoco nadie desde esos niveles de “responsabilidad” pública parece preocuparse lo más mínimo de qué manera hacerlo. La política endogámica es eso: solo mira a su ombligo. Lo de siempre. Que nunca parece cambiar. Por  mucho que los días, meses, años o siglos pasen. Así es España … O así quieren que sea quienes son sus pretendidas y autoerigidas élites políticas. Para desgracia de todos.

jueves, 28 de diciembre de 2023

LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA: ¿UN MODELO INSERVIBLE Y AGOTADO? (*)

 Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Las macro leyes de función pública (o de empleo público), densas en contenido y extensas en articulado, tal como expusimos hace algunos meses, no tienen apenas futuro alguno (https://rafaeljimenezasensio.com/2023/06/04/leyes-de-funcion-publica-fin-de-un-modelo/) . No solo por la mala técnica normativa que comportan (muchas de tales decisiones normativas podrían ser perfectamente desarrolladas por medio de reglamentos o acuerdos colectivos; o ser objeto de delegación legislativa a través de principios o bases para su desarrollo ulterior por medio de decretos legislativos), sino especialmente porque, desde un plano formal, su rigidez normativa implica dificultades adicionales de modificación y adaptación, esclerotizando la función pública en un contexto cada vez más abierto y volátil que requiere flexibilidad y adecuaciones permanentes para que la obsolescencia de la institución no se transforme en auténtica esclerosis. Tampoco ayuda la cada vez más intensa imagen de leyes corporativas (de “autodefensa” funcionarial o del empleo público, una técnica que –se ha analizado recientemente- se prodiga cada vez más en un Estado que tiene todavía, a mi juicio, mucho de corporativo), que multiplican los derechos, prerrogativas o ventajas competitivas del personal de las administraciones públicas en relación con el sector privado (dualidad cada vez más hiriente), transformándose en normas de alto contenido endogámico sin prestar atención alguna a los problemas de la ciudadanía (razón existencial del servicio civil).

Llama poderosamente la atención que el EBEP de 2007 optara por dejar amplios espacios de configuración normativa, reguladora o de decisión a las “Administraciones Públicas”, una locución que se refería obviamente a todos y cada uno de los niveles de gobierno y entidades del sector público, relajando la reserva formal de ley, y, sin embargo, las leyes de la función pública de las Comunidades Autónomas (sobre todo algunas de las más recientes) multipliquen el número de los artículos y la densidad de los contenidos de los diferentes enunciados normativos hasta el punto de aprobar disposiciones legales que ofrecen síntomas evidentes de obesidad mórbida. Ni que decir tiene que tales herramientas normativas no sirven ni lo que es peor servirán prácticamente para nada, salvo para multiplicar la burocracia interna, frenar los necesarios procesos de adaptación y transformación de la función pública, y hacerse viejas prácticamente –como ya se han hecho- al día siguiente de haber sido publicadas en el diario oficial correspondiente. Instrumentos inútiles e inadaptados para hacer frente a los innumerable desafíos a los que se enfrenta el sector público en los próximos años.

En suma, las leyes de función pública de la tercera década del siglo XXI tienen ante sí un cúmulo de retos que difícilmente se pueden abordar en un texto normativo tradicional, menos aún con la extensión y el detalle con el que se están aprobando las últimas leyes autonómicas (y el proyecto estatal[1]) en estos años, puesto que necesitan recuperar las ideas fuerza que sustentan la institución de función pública desde su momento fundacional, y que ya han sido expuestas (profesionalidad, imparcialidad e inamovilidad), pero además reforzarlas con otras nuevas (valores públicos, democracia, cohesión e inclusión).

Tales leyes deberían ser capaces de reforzar el modelo tradicional weberiano cada día más atacado por una política que no quiere contrapesos internos, sin perjuicio de adherirle otros aditamentos tales como la cultura de gestión, la gestión de la diferencia y la dirección pública profesional. Sin duda, aún quedan pendientes de articular las exigencias derivadas del EBEP, que fueron diseñadas para adaptar nuestro empleo público al existente en otras democracias avanzadas, y que no hemos conseguido implantar de modo efectivo: integridad y códigos de conducta en el empleo público; evaluación del desempeño; carrera profesional; y dirección pública profesional. Pero estos objetivos, con ser importantes, ya no son los únicos. Una Ley de función pública del siglo XXI debe enfrentarse a otros desafíos que son mayúsculos, como son los relativos a la disrupción tecnológica y la adecuación de los perfiles profesionales de la administración pública a esos retos, el profundo relevo generacional que ya se está produciendo y que se intensificará en los próximos años, la adecuación del subsistema de función pública a unos nuevos diseños de organizaciones públicas que sean más transversales, flexibles, que trabajen por proyectos y misiones, más planas en sus estructuras y sobre todo más dúctiles, a la necesidad de atraer talento al sector público y, en fin, entre otros muchos retos, a la configuración de un empleo público atento a la ciudadanía y que ayude a la necesaria transición ecológica y sea capaz de dotar de capacidades administrativas al sector público para enfrentarse al cambio climático y a los ODS de la Agenda 2030.

Las leyes de función pública, ante tal panoplia de objetivos, deben ser leyes principios (pero con principios robustos y de significado preciso), con pocas reglas y delegando la concreción de las regulaciones de detalle a decretos legislativos, reglamentos o, incluso, instrumentos de soft law, así como acuerdos y convenios. El modelo tradicional de leyes de función pública que emerge a partir de la década de los sesenta del siglo pasado está ya profundamente avejentado. Más aún esas leyes de centenares de artículos y enunciados normativos eternos, que han sido aprobadas para pretender resolver problemas internos de unas organizaciones esclerotizadas. Tales marcos normativos densos y extensos, desproporcionados y endogámicos no sirven ni mucho menos servirán en tiempos venideros. Se debería, por consiguiente, abrir un proceso de reflexión sobre esos marcos reguladores de la institución del empleo público (no es de recibo que desde 2005 no se haya hecho una reflexión monográfica sobre la función pública española), pues nadie al menos hoy en día parece cuestionar la utilidad y sentido que esas disparatadas leyes en cuanto a su número de preceptos y contenidos realmente tienen.

[1] Cuando este texto se publica, como es sabido, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, cuyo Libro segundo incorpora una serie de medidas en materia de función pública, aplicables únicamente a la Administración General del Estado. En realidad, esas medidas normativas trasladan al real decreto-ley algunas de las previsiones recogidas en el proyecto de ley de función pública de la Administración del Estado que decayó con el fin de la legislatura pasada y la convocatoria de las elecciones legislativas de 23 de julio de 2023. Como el plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado por el Gobierno de España y remitido en su día a la Comisión, incorporaba como reforma estructural (¿?) la aprobación de tal proyecto de ley antes del 31 de diciembre de 2023, ante la imposibilidad de aprobar tal reforma en el plazo previsto (de cuyo cumplimiento dependía el cuarto desembolso de fondos europeos NGEU por la Comisión), se incorporaron algunas medidas al citado real decreto-ley que afectan únicamente a la planificación estratégica de recursos humanos, la evaluación del desempeño, la carrera profesional y la dirección pública profesional, que desarrollan, casi diecisiete años después, lo establecido en el EBEP (ahora TREBEP). También en las disposiciones adicionales y finales se contienen otras medidas puntuales que afectan al empleo público (por ejemplo, la conversión del INAP en Agencia). Con todo ello se da la apariencia formal (otra cosa es cuando se implanten tales medidas de reforma, algunas de las cuales requieren desarrollo reglamentario, negociación colectiva y sobre todo voluntad política) de que la reforma estructural se ha realizado (¿?). Tardarán meses, si no años, en materializarse tales normas, al margen de que la efectividad de aquellas medidas que reconozcan derechos a los empleados públicos (por ejemplo, carrera profesional) retrotraigan sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.

Esta entrada recoge las breves conclusiones de una ponencia presentada el 19 de diciembre de 2023 en el Seminario de Relaciones Colectivas de la Federación de Municipios de Cataluña, cuyo título era “Leyes de función pública: ¿Un modelo agotado? (una visión crítica sobre el presente de la institución y la obsolescencia regulatoria de los marcos normativos del empleo público)”. Una versión íntegra de la ponencia puede hallarse en el siguiente enlace: LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA. Una ampliación de lo recogido en la primera parte de ese documento, se puede consultar en este artículo publicado recientemente: RJA-Retos-y-perspectivas-de-la-función-pública-2023-INAP

Asimismo, como se expondrá en breve, esta entrada cierra el Blog de “La Mirada Institucional”, que se redefinirá próximamente en términos menos prosaicos tanto en enunciado como en contenidos, así como en frecuencia, aunque las distintas entradas hasta ahora publicadas podrán seguir siendo consultadas a través del nuevo Blog que se pondrá en marcha a principios de 2024.

martes, 26 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo intensifica el control de la motivación de las oposiciones

 "En el caso concreto se trataba de la inexistencia de las plantillas usadas por los miembros del Tribunal calificador de oposiciones a una Escala superior de funcionarios, pese a haberse usado por los miembros del tribunal como soporte de la calificación final asignada en su conjunto por el Tribunal"

Por José Ramón Chaves. delaJustica.com.- Las fiestas navideñas propician el relajo pero no autorizan a desactualizarse. La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2023 (rec.8217/2021) sienta doctrina casacional en la línea de maximizar el control de la motivación de las calificaciones de los ejercicios de las oposiciones.

   Tradicionalmente ha existido una tensión entre los tribunales calificadores, que sienten la tentación del voluntarismo y de efectuar cómodas calificaciones numéricas, frente a los aspirantes que pretenden  obtener calificaciones que estén motivadas.

 Uno de los avances consolidados en la  reciente jurisprudencia (explicitada en el Vademécum de Concursos y Oposiciones, 2022)  consistía sustancialmente en admitir la calificación numérica de los ejercicios para determinar los aprobados, pero eso sí, si existía una reclamación de algún aspirante por ser eliminado o por considerar insuficiente la puntuación otorgada, se generaba el derecho a exigir la justificación o motivación de esa precisa calificación.

Ahora se da un paso adelante, pues se añade como criterio de la sentencia referida que, si el tribunal calificador usa plantillas con epígrafes a valorar por cada miembro, y que facilitan el debate en el seno del tribunal para alumbrar la puntuación final, es imperativo conservar tales plantillas con sus anotaciones.

 En el caso concreto se trataba de la inexistencia de las plantillas usadas por los miembros del Tribunal calificador de oposiciones a una Escala superior de funcionarios, pese a haberse usado por los miembros del tribunal como soporte de la calificación final asignada en su conjunto por el Tribunal.

Haremos notar que esta interesantísima sentencia, muestra aspectos de interés. Veamos.

Una primera circunstancia estratégica, que a veces pasa por alto quien recurre, radica en que en este caso, el abogado de la parte recurrente hábilmente no quiere que se le escape la pieza impugnatoria y combate tres actos en uno.

-La desestimación del recurso de alzada contra la resolución del tribunal calificador que proclama los resultados del cuarto ejercicio.

– La desestimación del recurso de alzada contra la resolución del tribunal que da publicidad a los candidatos propuestos como aprobados.

– La desestimación del recurso de reposición frente a la resolución final de la autoridad que hace pública la relación de aspirantes que superaron el sistema selectivo.

Al recurrir esos tres actos conectados de forma correlativa y dependiente (calificación del ejercicio, propuesta de aprobados y proclamación final de aprobados), se conjura el riesgo de que la Administración se escude en actos consentidos y firmes. Es cierto que en buena lógica  la anulación de uno comportaría la invalidez del siguiente, o la ineficacia del antecedente, pero no está el proceso contencioso para jugar a la ruleta de una posible inadmisión.

La cuestión de interés casacional admitida es la siguiente:

Que se determine si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acto final del proceso selectivo.

La sentencia comentada, tras reiterar que el expediente debe estar en condiciones digitales de idoneidad y complitud, y citar sentencias de la sala tercera en línea con el pleno control jurisdiccional, reprocha que sin tal documentación no es posible conocer el juicio del tribunal ni si fue igualitario, y en particular afirma que resulta aplicable al caso de autos este fragmento de la STS de 18 de diciembre de 2013 (rec.3760/2012)

Esa ausencia de motivación concurre en el actual caso, porque las actuaciones demuestran, y la Administración lo viene a reconocer, que las calificaciones del cuarto ejercicio se emitieron sin explicar todo lo siguiente: (I) los criterios cualitativos que fueron establecidos o seguidos para valorar el acierto o desacierto de los ejercicios de los aspirantes y, muy especialmente, las exigencias inexcusables para obtener la puntuación mínima necesaria para el aprobado, tanto en lo relativo a cuestiones y datos del expediente sobre el que versaba el cuarto ejercicio que deberían ser objeto de obligada mención por el aspirante en su escrito, como en la clase de respuestas que se considerarían aceptables sobre todas esas cuestiones o datos.(II) la manera de cuantificar los niveles de acierto o desacierto y (III) por qué los ejercicios de cada uno de los aspirantes merecía el concreto nivel que exteriorizó la concreta puntuación aplicada»

En el asunto concreto advierte que

Podía el Tribunal no haber conservado las plantillas individualizadas de cada miembro que reflejasen la puntuación asignada y su justificación pero, al menos, debía haber incorporado esa información al acta final del proceso selectivo lo que no hizo al limitarse a indicar la puntuación»

Y fija la siguiente doctrina casacional:

Que a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

Aunque la concreta doctrina casacional fijada en sentencia se refiere expresamente al caso de que las bases contemplen la calificación «desglosada», por «cada miembro» (o sea, cuando existen varios epígrafes o factores a subvalorar por cada vocal), lo cierto es que el razonamiento de la sentencia conduce inequívocamente a que si la puntuación se apoya, por decisión organizativa del propio Tribunal Calificador, en el instrumento técnico o herramienta de las «plantillas» que incorporan factores desglosados conectados con lo que debe valorarse (aunque las bases no lo impongan), existirá el derecho del aspirante a conocerlo y el deber de la Administración a conservarlo. No es admisible que una valoración se apoya en unos fundamentos que se sustraigan a conocimiento del valorado, si aquéllos se han documentado en el curso del procedimiento.

Y en consecuencia, en relación al caso concreto dispone que:

"La demanda debe ser parcialmente estimada; esto es, a los solos efectos de que la Administración vuelva a emitir una nueva calificación del cuarto ejercicio que motive sus puntuaciones con las exigencias que han quedado indicadas, no solo con el digito romano significativo de la nota obtenida sino con las concretas razones que determinaron tal cifra"

De este fragmento final se desprenden importantes consecuencias prácticas:

"Que cuando se convenza al órgano jurisdiccional de la ausencia de motivación o justificación de las calificaciones por falta de aportación de plantillas y notas de sustento, no se estimará íntegramente el recurso con declaración del mejor derecho a ser nombrado el recurrente, sino que se estimará parciamente para decretar la retroacción del procedimiento"

Que en estos casos, procede “una nueva calificación… que motive sus puntuaciones”, o sea, no mantener la vieja calificación y motivar su puntuación, sino repetir la valoración de la prueba sin estar vinculado o anclado por la calificación previa que ha sido anulada y por tanto, absolutamente ineficaz.

Que la carga de motivar lleva a acompañar las calificaciones numéricas de “las concretas razones que determinaron tal cifra”.

Es cierto que llegada la ejecución de la sentencia comentada, pueden darse dos escenarios teóricos.

O bien, el tribunal calificador con lealtad y sentido de la justicia, aplica su nueva valoración con objetividad. Esto es, sin ninguna animosidad hacia los recurrentes, ni compasión hacia los inicialmente aprobados.

O bien, el tribunal calificador –o alguno de sus miembros– aplicará a la nueva valoración los criterios y razones precisos «para que nada cambie» (lo que nos sitúa en el ámbito de la posible desviación de poder y su prueba diabólica). Esta segunda posibilidad es más excepcional pues la buena fe debemos presumirla siempre, como la profesionalidad de los funcionarios, pero no por ello excluirla de plano.

NOTA.- Está abierta la votación final para los PREMIOS BLOGS DE ORO JURÍDICO 2023 (QUINTA EDICIÓN) pudiendo cualquier interesado colaborar votando de forma sencilla y rápida a alguno de los blogs o artículos nominados.

lunes, 25 de diciembre de 2023

Preferencia por un sistema más redistributivo en medio de un alta (percepción de) corrupción

"Tan solo un 1 de cada 4 encuestados por declaran tener confianza en los partidos políticos, y menos del 50 por ciento confía en el gobierno en general"

Por Por Julián Messina y Juliana Quigua. Nada es Gratis blog.-  Porcentaje que considera que la corrupción está extendida entre los políticos

Contra lo que cabría esperar, España es un país de personas bastante confiadas. Según este estudio de la fundación BBVA, los españoles confían en gran medida en otras personas y no se limitan a amigos y familiares, sino que extienden esta confianza a vecinos, connacionales y hasta a instituciones como la sanidad pública, la policía y el ejército. A nivel europeo estamos lejos de Dinamarca, que presenta los niveles de confianza interpersonal más altos de Europa continental, pero más cerca de Alemania y Gran Bretaña que de nuestros vecinos de Francia, Italia y Portugal. Sin embargo, cuando hablamos de políticos y el gobierno nacional, la desconfianza entre nuestros conciudadanos es la nota dominante. Tan solo un 1 de cada 4 encuestados por declaran tener confianza en los partidos políticos, y menos del 50 por ciento confía en el gobierno en general.

¿Por qué es tan elevada la desconfianza hacia el gobierno y los políticos? Los motivos para desconfiar de los políticos son potencialmente muchos. La distancia entre las promesas preelectorales y las políticas públicas llevadas a cabo durante el gobierno seguro que no ayudan. En este artículo nos vamos a centrar en un aspecto que nos parece destacado: las percepciones de corrupción. Aquí, los españoles vamos a una. Según el citado estudio de la fundación BBVA, nueve de cada diez encuestados declaran que la corrupción está muy o bastante extendida entre los políticos. En un reciente estudio que hicimos para América Latina encontramos percepciones de corrupción similares. Nueve de cada diez encuestados en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú están muy o bastante de acuerdo con la afirmación de que los políticos reciben sobornos de manera regular.

¿Es importante esta desconfianza hacia los políticos? ¿Qué consecuencias tiene las percepciones de corrupción generalizada entre la clase política? Según la teoría del contrato fiscal, la corrupción erosiona el contrato social, ya que los ciudadanos perciben que sus impuestos financiarán servicios públicos de mala calidad o terminarán en manos de funcionarios públicos, individuos poderosos y grupos organizados que no lo necesitan. Es decir, la percepción de corrupción erosiona el apoyo a políticas redistributivas. Un par de estudios para Estados Unidos, Di Tella et al (2021) y Kuziemko et al (2015), examinan desde diferentes perspectivas el impacto de las percepciones de corrupción y falta de confianza en el gobierno en el apoyo a políticas públicas redistributivas. La metodología de estos estudios es similar, basada en experimentos de encuestas. A diferencia de las encuestas tradicionales, estos experimentos manipulan variables específicas mientras mantienen constantes otras, permitiendo a los investigadores aislar e identificar relaciones causales. Imagine un escenario donde los encuestados son asignados aleatoriamente a diferentes grupos, con cada grupo recibiendo información o indicaciones distintos. Puesto que la asignación es aleatoria, los grupos son iguales en todas sus características. Lo único que los diferencia es la información que los investigadores les han dado a uno de ellos. Ahí radica la fuerza de los experimentos para destapar relaciones causales.

Di Tella et al (2021) concluye que cuando hay poca confianza en el gobierno, una disminución de la confianza en las elites aumenta la demanda de impuestos a los ricos, pero no afecta las preferencias por redistribución. Kuziemko et al (2015) encuentra que, aunque proporcionar información sobre la desigualdad aumenta la visibilidad de este problema para los encuestados, no logra cambiar las preferencias respecto a la acción gubernamental para corregirla. Esto se debe a que existe una alta desconfianza que impide que los individuos crean que el gobierno posee la capacidad para llevar a cabo una redistribución eficiente.

Para América Latina, en una investigación reciente seguimos en la línea de Di Tella, Kumziemko y coautores explotando experimentos dentro de encuestas a más de 21,000 participantes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú. Los encuestados fueron asignados aleatoriamente a dos grupos. Ambos grupos tenían que responder una serie de preguntas personales, como su género, nivel de ingresos, orientación política, etc. Tras estas preguntas, el primer grupo, al que llamaremos tratado, recibió información de corrupción pública en América Latina, donde se destacaron prácticas como el pago de sobornos y sobrecostos por parte de funcionarios públicos y políticos. Estas prácticas se ejemplificaron mediante el caso de Odebrecht, la empresa brasileña que pagó entre 2001 y 2016 al menos US$788 millones en sobornos a 600 políticos y servidores públicos latinoamericanos para obtener contratos multimillonarios de empresas estatales. El segundo grupo, al que llamaremos de control, no recibió ninguna información. Después de exponer al tratamiento al primer grupo, ambos grupos habían de responder una serie de preguntas sobre su nivel de confianza en el gobierno y las élites, sus percepciones sobre la desigualdad y sus preferencias por diferentes dimensiones de redistribución. La comparación de las respuestas entre tratados y controles nos permite obtener el efecto causal de cómo las percepciones de corrupción, que presuntamente habrán aumentado entre los tratados, afectan la confianza en el gobierno y las preferencias por diferentes dimensiones de redistribución.

Como era esperado, nuestros resultados señalan que las personas tratadas con la información de corrupción pública aumentaron su percepción de corrupción del gobierno, de las elites y empresas, y disminuyeron su confianza los políticos. Por ejemplo, los tratados están menos de acuerdo al responder a preguntas del tipo “los funcionarios públicos piensan en Ud. a la hora de tomar decisiones”, o están más de acuerdo con preguntas tales como “las empresas y los ricos influyen en el gobierno para ser favorecidas a través de leyes y exenciones fiscales”.

Entrando en el terreno de las consecuencias de las percepciones de corrupción de los actores públicos, los individuos tratados también aumentaron la percepción de una alta desigualdad de oportunidades en sus países, así como la apreciación de que la distribución de la renta es injusta En particular, las personas tratadas cambiaron su percepción de igualdad en el ámbito educativo: disminuyeron la probabilidad percibida de que un joven inteligente de origen pobre pudiera graduarse de la universidad, y al tiempo, aumentaron esta probabilidad para un individuo igualmente inteligente, pero de origen rico.

Pero esta mayor percepción de desigualdades no se tradujo en un aumento de la demanda de políticas redistributivas, justamente porque la corrupción rompe la confianza de que los formuladores de políticas gasten el dinero de una manera adecuada. Los individuos tratados no mostraron diferencias con respecto al grupo de control en diferentes preguntas que evaluaban al apoyo de políticas redistributivas, sea a través de transferencias directas a los más desfavorecidos, sea a través de aumentos de impuestos para sufragar más gasto social, en educación o sanidad. Sí mostraron mayor apoyo a aumentar los impuestos a los ricos. En otras palabras, al recordar a los tratados sobre la corrupción pública y de las elites empresariales éstos aumentaron su deseo de “castigar” a las élites con mayores impuestos, pero no demandaron una redistribución más amplia y generosa con aquellos que la necesitan.

En conclusión, la corrupción erosiona la confianza en el gobierno debido a que los ciudadanos perciben que este prioriza los intereses de grupos como las élites y no asigna los programas sociales a quienes lo necesitan. Al plantear reformas con el objetivo de incrementar la recaudación o expandir programas sociales, es probable que surja resistencia por parte de los ciudadanos debido a la desconfianza en el gobierno para llevar a cabo una redistribución eficiente que no quede capturada por las élites.