Otro post de actualidad: Administración electrónica exprés…¿Se van a consolidar los proyectos implantados?. Por Víctor Almonacid
Por Fernando Castro. EsPúblico blog.- Son innumerables las veces que se han planteado dudas sobre
los derechos económicos de alcaldes y concejales, dudas que nacen por la
confusión entre la dedicación política y la relación laboral. Y a ello muchas
veces contribuyen los propios interesados, que pretenden hacer valer derechos
que no tiene, pues es cierto que es “su trabajo”, pero no existe relación
laboral.
El político no tiene derecho a vacaciones, pero no por no
tener derecho al descanso, sino por no tener la obligación de cumplir una
jornada y un horario. Naturalmente que podrá irse unos días a la playa, a la
montaña o de gira turística, según cual sea su preferencia, pero no precisa
para ello un permiso laboral, sino un “permiso” político.
Hay situaciones que nos llevan a confusión, como son las
bajas por enfermedad y por maternidad o paternidad, pero esto no son
situaciones de baja laboral, sino coberturas de la Seguridad Social, que asume
la retribución durante estos períodos asimilables a las bajas laborales.
Dedicación completa
En cuanto al horario y jornada laboral muchas personas se
indignan ante miembros de Corporaciones Locales que califican como absentistas.
Pero olvidan que no tienen obligaciones de permanencia en su despacho oficial,
fuera de las obligaciones que estrictamente haya impuesto el Pleno al hacer el
reconocimiento de su dedicación parcial o exclusiva. Por el contrario, pocos se
paran a considerar que el político cuando asiste a la procesión del patrón, va
al recinto ferial o asiste a la función teatral está trabajando. Incluso
charlando en un bar podría no ser un momento de relax, sino una forma de pulsar
la opinión vecinal. Y hay mucha gente a la que le gusta su trabajo y lo hace
vocacionalmente, lo que no priva de su naturaleza de trabajo ni supone menor
dedicación.
Con motivo de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria
del coronavirus ha sido constante la preocupación de los medios de comunicación
y de la opinión pública por tratar de minimizar el impacto de la suspensión de
actividad en las economías domésticas. Sin embargo, antes de terminar el
confinamiento general de la población, ya se ha comenzado a plantear la
cuestión de la pérdida de retribución de los Concejales que hayan tenido que
suspender su dedicación efectiva por haber tenido que permanecer en sus
domicilios, como cualquier vecino.
Desde luego, si hemos sostenido la falta de naturaleza
laboral de los Alcaldes y Concejales, no procede invocar derechos laborales. Lo
que no obsta para la aplicación analógica de la regulación aplicable en los
casos de relaciones laborales, pues la suspensión de prestaciones en ambos
casos se deriva de la misma obligatoriedad de abstenerse de presencia física
acompañada de imposibilidad fáctica de cumplir por teletrabajo las prestaciones
debidas. Pero, además, como se ha señalado más arriba, la dedicación política
no requiere la presencia en una oficina, sino que en muchas ocasiones exige
otra cosa.
Es entendible la aversión popular a la retribución de los
políticos, pero en ello influyen más razones de sensibilidad que de
conocimiento. Si lográsemos aislar el tema de la carga de profundidad que
conllevan los abusos de algunos casos, minoritarios, pero abundantemente
aireados por el escándalo que provocan, si descontáramos el componente de
oportunismo político de muchos portavoces de la oposición que denuncian lo que
ellos mismos hacen cuando pueden, el oficio de político municipal no es una
profesión bien remunerada. Aunque haya quien “se lo lleva calentito” sin ser
ninguna lumbrera, ni aportar nada interesante, no se puede hacer categoría de
la anécdota. Pero entendemos que las retribuciones de los ediles que han tenido
que permanecer confinados durante la alarma sanitaria del coronavirus deben ser
pagados por las respectivas Corporaciones.
Únicamente cabría una excepción, en los casos en que el
reconocimiento por el Pleno la obligación de cumplimiento de determinada
jornada. Y aun en este supuesto, estando ante un caso de fuerza mayor dada la
obligatoriedad del confinamiento, debería la Corporación acreditar que puso los
medios necesarios al concejal para cumplir su jornada mediante teletrabajo,
pero éste no cumplió.
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