“Nadie puede sentirse sorprendido por los malos resultados
obtenidos por la democracia española en las diversas encuestas internacionales
no ya sobre percepción de la corrupción (cosa grave ya en sí misma), sino sobre
la percepción de la voluntad real de luchar contra ella”
(Rafael Bustos Gisbert, Calidad democrática, Marcial
Pons, 2017, pp. 143-144)
Por Rafael Jiménez Asensio.- Blog La Mirada Institucional.- Presentación. El Informe GRECO publicado el 3 de enero de 2018
-GRECORC4(2017)18- sobre el “Cuarto ciclo de evaluación: Prevención de la
corrupción de los parlamentarios, jueces y fiscales” ha sido objeto de especial
atención mediática y ha merecido, asimismo, comentarios muy interesantes en
medios digitales. Aquí, sin afán de exhaustividad alguno, destacaría dos: la
sugerente contribución de la profesora Alba Nogueira en Agenda Pública (“Informe
GRECO: suspenso en elementos centrales para la calidad democrática”), que lleva
a cabo un enfoque general muy pertinente sobre el análisis del problema; y, por
otro, la aportación de Miguel Fernández Benavides en el Blog de Hay
Derecho que está exclusivamente centrada en uno de los aspectos
sustanciales del análisis del Informe: el poder judicial (“Independencia del
Poder Judicial: llueve sobre mojado”).
Portada del libro del autor del post |
Debe quedar claro que este Informe es de evaluación. Sus
resultados, como ponen de relieve las conclusiones, son malos, en algunos casos
muy malos. El Gobierno español se defiende alegando que durante 2015 y 2016 la
situación política fue de “impasse”. Nada ha cambiado, por mucho que haya
gobierno, en 2017. La parálisis en estos temas sigue siendo aterradora. La
proposición de ley de lucha contra la corrupción presentada por el Grupo
Parlamentario Ciudadanos le sirve paradójicamente al Gobierno para escudarse y
justificar que hay proyectos en marcha. Parece que habrá ley. Pero seguimos
fiando la lucha contra la corrupción al valor taumatúrgico de las leyes. No
hemos aprendido nada, aunque nos den periódicamente “tirones de oreja” desde
Europa. Somos alumnos indolentes y huidizos.
El Informe de evaluación tiene un triple objeto: el
Parlamento, el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal. No aborda, por tanto, al
Poder Ejecutivo ni a la Administración Pública. Tampoco a las Autoridades
independientes. Y, dentro de su amplio objeto, interesa aquí únicamente
destacar, tal como decía, las carencias que detecta el Informe en esos tres
ámbitos institucionales en lo que afecta a las medidas preventivas, más
concretamente en la necesidad de aprobar códigos de conducta y marcos de
integridad institucional. Veamos.
Parlamento: Prevención de la corrupción de los
parlamentarios
En lo que respecta al Parlamento, el GRECO había recomendado
en su día que cada una de las cámaras se dotara de un código de conducta
elaborado y adoptado con la participación de los parlamentarios y asimismo
accesible al público. Este texto, marcadamente preventivo, debería recoger
normas de conducta relativas a los conflictos de interés (nada infrecuentes en
esa actividad tan sensible a las presiones), regalos y otras ventajas, así
como, entre otras, actividades complementarias e intereses financieros.
En la implantación de esta medida, que lleva años
planteándose por el GRECO en relación a España, el silencio absoluto ha sido la
respuesta. Nada se ha hecho y previsiblemente nada se quiere hacer. La
valoración del Informe en este punto es muy negativa. A pesar de “la
importancia estratégica” que tiene esta herramienta en la prevención de la
corrupción, el cinismo político se ha adueñado de sus señorías: mejor no hacer
nada y continuar con el reino de la impunidad que les protege. Como se concluye
en el Informe: “son los propios parlamentarios quienes deben mostrar una mayor
determinación en este campo a fin de acreditar claramente su compromiso de
adherirse a una cultura sólida en materia de ética”. Un cero es la calificación
que cabe poner a España en este punto.
Y si las cámaras de las Cortes Generales nada hacen, tampoco
esperen especiales respuestas en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
El (mal) ejemplo cunde en un país preñado de isomorfismo institucional. Algún
Parlamento ha hecho ciertos guiños y ha aprobado textos que emplazan a ese
objetivo o incorporado códigos parlamentarios de conducta cosméticos, sin valor
real ni aplicativo. Es lo que hay cuando la integridad y el resto de los
valores están enterrados en nuestras instituciones en el baúl de los recuerdos.
Poder Judicial: Prevención de la corrupción de los
jueces
La enorme debilidad institucional, así como su porosidad
política, es uno de los ejes de preocupación del Informe GRECO. Pero no es
objeto de estas líneas tratar este tema, como antes advertía. En todo caso, el
Informe constata lo que es una realidad enquistada desde hace décadas: el
gobierno del poder judicial y el nombramiento de magistrados del Tribunal
Supremo o de cargos gubernativos está preñado de política clientelar, amiguismo
y corporativismo rancio. Mala carta de presentación para defender la sacrosanta
independencia del poder judicial.
Pero aquí me interesa detenerme en la recomendación séptima
del anterior Informe GRECO donde se emplazaba a las instituciones competentes a
llevar a cabo un código deontológico para los jueces y magistrados, que fuera
asimismo puesto en conocimiento del público y que, entre otras cosas se ocupara
de tratar los conflictos de interés y de todas otras aquellas cuestiones en
relación con el principio de integridad.
En este punto se ha de señalar que algunos pasos se han
dado. Y ello lo confirma el propio Informe. En efecto, el 20 de diciembre de
2016 el CGPJ aprobó un código de conducta denominado Principios de Ética
Judicial que en su día analicé (el proyecto) en este mismo Blog y donde
puse de relieve sus puntos fuertes (que los tiene) y sus puntos débiles (que
también son importantes). Me ahorro reproducir lo ya dicho. Se puede consultar
en este enlace: https://rafaeljimenezasensio.com/etica-judicial/
En todo caso, el Informe GRECO pone el dedo en la llaga al
resaltar que, tras más de un año desde la aprobación del citado texto, aún no
se ha constituido la Comisión de Ética Judicial, pieza clave del sistema de
integridad judicial. Ello demuestra fehacientemente que nadie en ese ámbito se
cree nada de lo que allí se dice. La fe ciega en el Derecho, muy propia de ese
mundo, hace despreciar lo que son los marcos de integridad institucional. Y así
nos va.
Está por ver si en el denso y extenso programa de formación
de jueces y magistrados, el CGPJ ha incluido sesiones específicas de difusión e
internalizacion de la ética judicial y de tales principios o normas de
conducta. Sería una buena señal. Para empezar ni siquiera el propio CGPJ tiene
código de conducta (y buena falta le haría). Ya se sabe, en casa del herrero
cuchillo de palo.
Ministerio público: Prevención de la corrupción de los
fiscales
También en este ámbito las recomendaciones del Informe GRECO
son de calado. Se refieren, entre otras, al procedimiento de selección y al
mandato del Fiscal General del Estado, así como a otros aspectos
(transparencia, incremento de su autonomía de gestión, etc.). No pueden ser
tratados en este post, cuyo objeto es más preciso.
Los miembros de GRECO habían recomendado en sus anteriores
Informes que se adoptara un Código de conducta para el Ministerio Fiscal, así
como que se completara con medidas específicas relativas a los conflictos de
interés y con otros aspectos de la integridad. Pues bien, el Informe constata
que hasta el momento de su emisión nada se ha hecho al respecto, aunque el
Gobierno esgrime que se “está elaborando”. Pero este código del Ministerio
Público es especialmente importante porque no sólo afecta a los propios
fiscales sino también a los ciudadanos, al efecto de que estos sepan a ciencia
cierta cuáles son los estándares de servicio e integridad sobre los que se debe
asentar la actuación del Ministerio Público.
A modo de cierre
En fin, este rápido e incompleto relato nos pone de relieve
algo enormemente preocupante: hay una desidia teñida de ignorancia, cuando no
de cinismo, a la hora de que las instituciones pongan en marcha códigos de
conducta y sistemas de integridad institucional que representen medios para
luchar contra la corrupción en su dimensión preventiva. Todo se fía a las
sanciones penales o administrativas, a la construcción de agencias de lucha
contra la corrupción que perseguirán implacablemente a los corruptos. Pero nada
se invierte en prevención. Y las alarmas del Informe GRECO son muy obvias,
también las podríamos trasladar al Ejecutivo y a su Administración Pública,
donde el Gobierno actual no ha dedicado ni un minuto a estos temas, a
diferencia de algunas Comunidades Autónomas (Euskadi, especialmente, aunque no
solo).
El problema como bien lo sitúa Rafael Bustos Gisbert en el
libro que abre esta entrada, es única y exclusivamente de “calidad
democrática”; mejor dicho de clamoroso déficit de ella. Y de una falta de
comprensión cabal de la idea de responsabilidad política, que se confunde de
forma espuria con la responsabilidad penal. Como dice el autor citado, la
pregunta sencilla sobre qué consideramos inaceptable en la conducta de un
político no puede resolverse en clave penal. La respuesta debe provenir también
de la ética pública o institucional, de la reconstrucción de los valores
y de la determinación de normas de conducta. Algo que a nadie en las
instituciones o en la política parece interesarle realmente. Y de aquí viene la
gravedad del problema.
Recomiendo a quiénes estén interesados en este tema la
lectura del citado libro. Allí el autor desgrana algunas de las claves
para entender la grave descomposición del sistema institucional español que
explican parcialmente las raíces tan profundas que ha echado la corrupción. El
libro debería ser lectura obligada de nuestros políticos y parlamentarios,
aunque algunos de ellos estén colgados a los 140 (ahora 280) caracteres y se
les nuble la vista cuando deben enfrentarse con una obra de 190 páginas. Al
menos lean el capítulo V muy apegado al objeto de estas líneas (“El efecto
demoledor de la corrupción política”). Y las soluciones que allí se recogen,
algunas en la línea del libro que publiqué también en 2017 sobre Cómo
prevenir la corrupción. Integridad y Transparencia (Catarata/IVAP, 2017).
No cabe duda que hay muchos instrumentos y mecanismos para
luchar contra la corrupción. Y entre ellos se encuentran los códigos de
conducta y los sistemas de integridad, sin que ello implique reconocer, como
bien hace el autor, que tales códigos no son la panacea, sino solo un medio más
en esa compleja y eterna batalla que hoy por hoy nuestras instituciones parecen
perder por goleada. Así lo ha confirmado una vez más el Informe de evaluación
de GRECO. Esperemos que por última vez. Que alguien tome nota. Y, sobre todo,
que actúe.
la labor de un perito es fundamental muchos quieren resolver de muchas formas independiente pero nada mejor que un profesional en perito Barcelona puedes contar con el mejor yo lo use para un informe de despido injustificado y todo perfecto
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