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Por Julio González. Globals Politicis and Law.- El procedimiento restringido en la LCSP’17. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público introduce un régimen novedoso del procedimiento restringido de adjudicación de los contratos. Un régimen que se encontrará, sustancialmente, en los artículos 160 y siguientes de la norma y cuyos aspectos sustanciales veremos a continuación.
Por Julio González. Globals Politicis and Law.- El procedimiento restringido en la LCSP’17. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público introduce un régimen novedoso del procedimiento restringido de adjudicación de los contratos. Un régimen que se encontrará, sustancialmente, en los artículos 160 y siguientes de la norma y cuyos aspectos sustanciales veremos a continuación.
Como resulta conocido, el procedimiento restringido debe su
nombre precisamente a la limitación que existe en cuanto al número de
licitadores que pueden presentar las ofertas que serán valoradas para ser
adjudicatario de un contrato. La determinación de los que puedan hacerlo
dependerá de la decisión administrativa. Por ello, por la reducción que supone
de la competencia, tiene una regulación que pretende armonizar los derechos de
los posibles licitadores con unas razones de interés general que permiten su utilización.
Un difícil equilibrio que se articulará, como veremos, sobre un procedimiento
bifásico.
Veamos, pues, cuáles son las características El
procedimiento restringido en la LCSP’17.
De entrada, la primera característica que tiene es que
constituye, de acuerdo con el
artículo 131, un procedimiento ordinario, lo que evita la necesidad de
justificación de su utilización, siempre que se den las condiciones que recogen
los artículos 160 y siguientes de la norma. De hecho, se puede considerar que
el procedimiento restringido es el preferente en dos situaciones: por un lado
en las previstas en el artículo 160.4 (referido a contratos de servicios
intelectuales de gran complejidad). Más aún, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 131.2, los de contratos de concesión de servicios que se pueden
considerar especiales y que están referenciados en el Anexo
IV de la Ley. Son entre otros, los de carácter social, sanitario,
educativo, investigación, seguridad que por razón de sus peculiaridades habrán
de ser adjudicados siempre por este procedimiento.
La segunda característica del esta forma de adjudicación del
contrato radica en el procedimiento bifásico a que he hecho referencia con
anterioridad. Dos fases que servirán en primer lugar para determinar quienes se
pueden presentar y, en segundo extremo, para concretar el adjudicatario del
contrato. Para lo primero, habrán de determinarse criterios especiales de
solvencia que se fijarán en el anuncio que permita a los aspirantes a solicitar
la invitación a participar en el procedimiento, en número superior a cinco, de
acuerdo con lo que señala el artículo 162 LCSP.
El anuncio para la presentación de solicitudes de invitación
deberá ser publicado con una antelación suficiente para el conocimiento de los
pliegos y demás documentación relativa a la adjudicación: 15 días para
contratos no sometidos a regulación armonizada, 30 para los que sí lo están,
con la posibilidad de que se limite el plazo en los casos en que nos
encontremos ante un supuesto de urgencia, de acuerdo con lo que dice el
artículo 161, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 15 días. Con ello, los
aspirantes deberán presentar una documentación que está contemplada en el artículo
140, dentro de la que destaca la declaración responsable de que “cuenta con
la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las
condiciones que establezca el pliego”.
En función de estos criterios objetivos de solvencia es como
se determinarán las empresas que podrán presentar su solicitud. No obstante, si
la declaración responsable afecta sólo al cumplimiento de los requisitos de
solvencia, difícil será la decisión sobre quiénes pueden presentar la solicitud
de participación; salvo que se admita a todos aquellos que los reúnan, en cuyo
caso el procedimiento restringido pierde su utilidad.
Art. 162
Con ello, la administración tomará la decisión sobre
aquellas que estén invitadas a presentar la oferta en el procedimiento de
contratación propiamente dicho; invitación que, de acuerdo con lo que recoge el artículo
162, deberá remitirse “simultáneamente y por escrito”. Esta invitación
recoge los elementos esenciales del procedimiento de adjudicación, entre los
que se encuentran “la fecha límite para la recepción de ofertas; la dirección a
la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas; los
documentos que, en su caso, se deban adjuntar complementariamente; los
criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su
ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia
atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación; y el
lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.”. Por así decirlo, la
invitación juega el papel del pliego de cláusulas administrativas particulares.
A partir de esta invitación, hay un plazo de 30 días para la
presentación de las solicitudes, plazo que se puede modificar en las
condiciones previstas en el artículo 164
LCSP’17.
Con las ofertas presentadas, el artículo 165 pasa a la
adjudicación en las mismas condiciones que lo que está previsto en la Ley para
el procedimiento abierto, salvo lo relativo a la necesidad de calificar
previamente la documentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 140. Es
admisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 la subasta electrónica
siempre que “las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse
de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones
que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de
ingeniería, consultoría y arquitectura”.
Como se ha podido apreciar, no se incorporan cambios
revolucionarios, pero si existen ciertos aspectos novedosos con respecto a la
norma precedente.
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