Madrid. 24 de mayo de 2017. CNCE. II Congreso Nacional de Contratación Pública Electrónica.
Por Julio González. Blog Globalspoliticsandlaw.- Calidad en la contratación pública.La consecución de un suficiente nivel de calidad en la prestación de un contrato público es un elemento normal de toda operación pública de naturaleza contractual. Ya sea adquisición de bienes o de servicios, resulta razonable pretender un alto nivel de calidad al mejor precio posible. Es algo que traspasa los contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público y que se ha de incorporar también a los de naturaleza patrimonial o a otros contratos que tengan más peculiaridades. Afecta a las Administraciones públicas pero también a todas las entidades instrumentales, estas que en nuestro país gestionan aproximadamente la mitad del gasto público a través de contratos.
Por Julio González. Blog Globalspoliticsandlaw.- Calidad en la contratación pública.La consecución de un suficiente nivel de calidad en la prestación de un contrato público es un elemento normal de toda operación pública de naturaleza contractual. Ya sea adquisición de bienes o de servicios, resulta razonable pretender un alto nivel de calidad al mejor precio posible. Es algo que traspasa los contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público y que se ha de incorporar también a los de naturaleza patrimonial o a otros contratos que tengan más peculiaridades. Afecta a las Administraciones públicas pero también a todas las entidades instrumentales, estas que en nuestro país gestionan aproximadamente la mitad del gasto público a través de contratos.
No obstante, la concreción de cómo se obtiene ese nivel de
calidad presenta ciertos aspectos en los cuales tanto la legislación como la
organización administrativa podría presentar mejoras.
1.- Si examinamos las posibilidades lógicas de adjudicar un
contrato, nos encontramos que se puede hacer sólo por el precio, por un
procedimiento mixto que incorpore precio y condiciones de prestación y sólo por
prestación. En los últimos años, especialmente en los años de mayor dureza de
la crisis económica, ha habido una tendencia a utilizar el precio como único
elemento de adjudicación del contrato.
Un planteamiento que ha conducido a soluciones claramente
perniciosas para el interés general. El ejemplo del contrato de recogida de
basuras del Ayuntamiento de Madrid, adjudicado siendo Ana Botella la Alcaldesa,
es un ejemplo de cómo el precio ha repercutido en un infame nivel de prestación
de servicio y que la ciudad esté sucia.
De igual manera, el abuso en las adquisiciones de bienes y
servicios a través de procedimientos no contractuales, como son los anticipos
de caja fija, repercuten negativamente en la calidad de la prestación que va a
recibir la Administración. De hecho, en estos casos ni siquiera se cumple con
el mínimo imprescindible de calidad en la prestación que se exige a un contrato
público.
2.- La búsqueda de un alto nivel de calidad es una opción
político-administrativa. Opción que se manifiesta en la articulación de un
mecanismo que conduzca a este resultado. No obstante, es imprescindible tener
presente que la búsqueda del objetivo no se ha de producir sólo en el proceso
de adjudicación del contrato, sino que es un proceso transversal que recorre
toda la vida del contrato.
Así, la calidad es útil en el momento de la planificación
(decidiendo, entre otros, qué tipo de procedimiento se utiliza), en la
adjudicación (dando una puntuación más alta a aquellos que presenten una oferta
mejor cualitativamente), en la ejecución, (mediante la monitorización y
vigilancia de esta fase, imponiendo penalidades y otorgando, en su caso,
premios por cómo se ejecuta) y, con posterioridad, obteniendo enseñanzas para
ulteriores procedimientos de contratación pública.
3.- El proceso anterior es de naturaleza político
administrativo. Político, por cuanto que a través de la calidad se persigue la
consecución de objetivos de interés general. De entrada, porque la respuesta a
la pregunta de cómo se consigue mayor calidad no tiene una respuesta unívoca
sino que dependerá de los objetivos generales, políticos, que persiga dicha
Administración. Esto permitirá, en el marco de lo que autoriza la norma, por
ejemplo, incluir cláusulas ambientales y sociales en la contratación. O
ponderar los aspectos estéticos. No hay una única respuesta a la pregunta sobre
la calidad.
4.- La calidad no sólo es un factor político administrativo
sino que es mudable en el tiempo. Este hecho, que transforma en usual lo que en
un momento dado era un plus de calidad, hace desaconsejable los contratos con
un plazo de ejecución muy larga. Y al mismo tiempo, debiera obligar a que los
contratos se estructuren con una suficiente dosis de flexibilidad que permita
la exigencia al contratista de incorporar los avances técnicos imprescinbidles.
Es la cláusula de adaptación tecnológica como un factor ineludible de la
calidad de los contratos públicos.
Monitorizar el proceso de contratación
5.- El impacto que tiene la Administración en la búsqueda de
la calidad en la contratación traspasa el mero hecho de que es ella quien
delimita los elementos que la componen. La capacidad administrativa, su
composición, su conocimiento del sector económico, son elementos que acaban
determinando las posibilidades reales de monitorizar todo el proceso de
contratación.
Una estadística francesa, por ejemplo, saca a la luz que en
aquel país un 60% por cierto ni tiene conocimientos jurídicos ni ha accedido al
puesto en virtud de un concurso específico; habiendo llegado al puesto de
trabajo en el servicio de contratación sin una formación previa. Un porcentaje
similar, de igual forma, carece de conocimientos suficientes del sector
económico o del tipo de producto o servicio que va a contratar.
De hecho, en nuestro país tenemos un problema
complementario, derivado de los más de 8000 municipios que tienen menos de
20.000 habitantes y que son poderes adjudicadores.
¿Se está en condiciones de contratar bien así?
6.- Este último dato es importante retenerlo. En los procesos
de contratación pública existe una asimetría de información entre el
licitador/contratista y la Administración pública en detrimento de la
Administración. Con ello, se encuentra un tanto ciego a la hora de saber si va
a obtener las prestaciones deseadas y si el rendimiento del bien o del servicio
es satisfactorio de acuerdo con las necesidades administrativas.
Un adecuado nivel de comunicación interadministrativo
permitiría subsanar este problema, partiendo de experiencias equivalentes en
otras Administraciones Públicas.
7.- La planificación del contrato y, en particular, la
definición de su forma de adjudicación podría ser una forma de subsanar este
problema. No obstante, a diferencia de lo que existe en otros países, en España
hemos limitado, en la práctica, los procedimientos de adjudicación al abierto,
en aras de una transparencia e integridad que, sin embargo, dejan mucho que
desear. La pretensión de eliminar la discrecionalidad, la búsqueda de una
objetividad imposible y de la búsqueda preponderante de la competencia (por
encima de otros factores) han contribuido a este resultado.
El recurso a diálogos competitivos y procedimientos
negociados permitirá atinar mucho más el objeto del contrato, discutir sus
cláusulas y obtener una prestación más satisfactoria para la Administración
pública y, con ello, para la ciudadanía.
8.- De igual manera, dentro de la Administración es precisa
una correcta planificación del objeto del contrato de tal manera que permita un
conocimiento estricto tanto de las necesidades administrativas como del nivel
de prestación que se requiere.
9.- El contratista también es motivo de preocupación a la
hora de obtener un alto nivel de calidad. Hay tres aspectos en los cuales
se debería incidir para que se transforme en un elemento que ayude a la
consecución del objetivo.
a) En primer lugar, habría que progresar en elementos de
control reputacional del contratista. Con ello, estoy haciendo referencia a
aquellos casos en los que, sin llegar a tener que resolver el contrato por mala
prestación, ésta no ha sido totalmente satisfactoria. No es lógico que, por
medios de colaboración interadministrativa, no se pueda disponer de una base de
datos que permita conocer cómo se ha ejecutado cada contrato.
Esto no se hace a los efectos de prohibir la participación
del contratista. Se hace a los meros efectos de obtener puntos en función de la
satisfacción administrativa. Y obviamente, esto traspasa el mero certificado de
satisfacción de la Administración y permitiría la evaluación en diversos
parámetros con calificaciones motivadas de cada uno de los aspectos. Esto
permitiría, también detectar pequeños defectos en cuanto al personal y su
formación.
b) El segundo aspecto es la subcontratación. La
subcontratación supone, en el fondo, que en un porcentaje mayor o menor, una
persona que no ha concursado es el que ejecuta la prestación contractual. Con
ello no sólo no se puede alterar la competencia sino que, lo que es más
relevante, el órgano de contratación carece de elementos suficientes sobre las
capacidades de quienes ejecutan el contrato. Al mismo tiempo, permite a los
grandes operadores copar un mercado y obtener unos beneficios por unas
actividades que no van a ejecutar.
Por ello, resultaría imprescindible que la parte
cuantitativamente más importante del contrato y la que tecnológicamente sea de
mayor dificultad sea ejecutada por el contratista. Es el sentido de una de las
enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos.
c) En tercer lugar, es relevante un conocimiento suficiente
del personal que van a ejecutar los contratos. No es suficiente con el personal
directivo de la empresa ni con la titulación de los que van a dirigir el
proyecto. Es preciso que la calidad esté en el personal.
Por ello, habría que desagregar las estadísticas del
personal, especificando tanto cuántos contratos tiene cada una de las personas
que participan en su ejecución como los cursos de formación recibidos. Sería
conveniente, en aras de la calidad, la desagregación por razón de género. Y,
desde luego, la información sobre siniestralidad laboral y los planes de
prevención son un elemento básico para que el contrato esté bien ejecutado.
10.- No son elementos de gran calidad el cumplimiento de los
requisitos de carácter técnico expresado en normas técnicas o en etiquetas. Son
meros estándares de obligado cumplimiento. Cuando se aborda el problema de la
calidad en la contratación pública estamos haciendo referencia a otros
elementos que proporcionen un valor añadido a la Administración en la gestión
del contrato.
Estas son, en líneas generales, las ideas que expuse en mi participación
en la I Jornada sobre nuevos escenarios de la contratación pública: la nueva
regulación de la contratación pública a debate desde la perspectiva de
competencia, solidaridad e integridad que se organizó en la Universidad de
Zaragoza en mayo de 2017
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