"La lectura de las siguientes sentencias en el orden sugerido permite una rápida y sintética aproximación secuencial de los diversos estadios de la doctrina jurisprudencial hasta el momento" (Sept. 2016)
Blog Una mirada Crítica a las Relaciones Laborales.- La importante sentencia
STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) ha supuesto un giro jurisprudencial muy
relevante, al impedir que los trabajadores indefinidos no fijos e interinos por
vacante puedan ver extinguido su contrato por “simple amortización”, debiéndose
acudir, desde entonces, a la resolución y procedimiento por “causas de empresa”
(en contra de lo fijado en la STS 22 de julio 2013, rec. 1380/2012). Se trata, sin duda, de un cambio
interpretativo de enorme calado, atendiendo al incremento sustancial del
estatuto protector de este colectivo de trabajadores y, sobre todo, a los
numerosos beneficiados por este nuevo criterio. La lectura de las
siguientes sentencias en el orden sugerido permite una rápida y sintética
aproximación secuencial de los diversos estadios de la doctrina jurisprudencial
hasta el momento (el listado no pretende ser exhaustivo).
1.- Indefinidos no fijos e
interinos por vacante: extinción por amoritzación simple
– La extinción de
trabajadores interinos por vacante queda sometida a condición resolutoria:
STS 27 de mayo 2002 (rec. 2591/2001);
STS 20 de julio 2007 (rec. 5415/2005);
STS 19 de febrero 2009 (rec. 425/2008);
STS 8 de junio 2011 (rec. 3409/2010);
STS 27 de febrero 2012 (rec. 3264/2010);
STS 27 de febrero 2013 (rec. 736/2012);
STS 13 de mayo 2013 (rec. 1666/2012).
– La “condición”
resolutoria puede identificarse con la “provisión de la vacante por los
procedimientos legales de cobertura”, o bien, “si el puesto desempeñado
desaparece por amortización” (entre otras):
STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012).
– Los criterios
extintivos de los interinos por vacante son extrapolables a trabajadores
indefinidos no fijos (entre otras):
STS 27 de mayo 2002 (rec. 2591/2001);
STS 20 de julio 2007 (rec. 5415/2005);
STS 19 de febrero 2009 (rec. 425/2008);
STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012);
STS 14 de octubre 2013 (rec. 68/2013);
STS 15 de octubre 2013 (rec. 383/2013);
STS 13 de enero 2014 (rec. 430/2013);
STS 21 de enero 2014 (rec. 1086/2013);
STS 11 de febrero
2014 (rec. 1278/2013);
STS 14 de abril 2014 (rec. 1896/2013);
STS 11 de junio 2014 (rec. 2100/2013); y
STS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [nota: pese a ser posterior a la STS 24 de
junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22
de julio 2013 (rec. 1380/2012), porque no estaba en vigor la DA 20ª del
ET].
STS 26 de enero 2015 (rec. 3358/2014) [nota: pese a ser posterior a la STS
24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22
de julio 2013 (rec. 1380/2012), porque no estaba en vigor la DA 20ª del
ET].
2.- Amortización simple y
derecho a indemnización por extinción de contrato
– A pesar de permitirse la
extinción por amortización simple, los trabajadores indefinidos no fijos tienen
derecho a una indemnización por finalización del contrato (similar a la de los
contratos temporales)
STS 14 de octubre 2013 (rec. 68/2013);
STS 15 de octubre 2013 (rec. 383/2013);
STS 13 de enero 2014
(rec. 430/2013);
STS 21 de enero 2014 (rec. 1086/2013);
STS 11 de febrero
2014 (rec. 1278/2013);
STS 14 de abril 2014 (rec. 1896/2013);
STS 11 de junio 2014 (rec. 2100/2013);
STS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [Ponente: Salinas Molina]. [nota: pese a
ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22
de julio 2013 (rec. 1380/2012), porque no estaba en vigor la DA 20ª del
ET].
STS 26 de enero 2015 (rec.
3358/2013) [Ponente: López García de la Serrana]. [nota: pese a ser
posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22
de julio 2013 (rec. 1380/2012)].
STS 30 de marzo 2015 (rec. 2276/2014) [Ponente: Virolés Pinyol]. [nota: pese
a ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22
de julio 2013 (rec. 1380/2012) a la amortización simple de 4 trabajadores
indefinidos no fijos producida el 31 de enero 2012. No aplica la STS 24 de
junio 2014 por una cuestión estrictamente procesal]. Un comentario al respecto en
esta entrada.
STS 11 de mayo 2015 (rec 1090/2014) [Ponente: Souto Prieto] [nota:
pese a ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22
de julio 2013 (rec. 1380/2012) a la amortización simple de 1 trabajador
indefinido no fijo producida el 31 de enero 2012.
En la doctrina
judicial,
STSJ País Vasco 11 de
noviembre 2014 (rec. 1978/2014), aplica SSTS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) y 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) a un supuesto extintivo de un trabajador
indefinido no fijo producido el 30 de noviembre de 2013. Contradice STS 24 de
junio 2014 (rec. 217/2013).
3.- STS 24 de junio 2014:
Fin de la doctrina que permite la amortización simple y reconducción a
resolución por ‘causas de empresa’
– Fin de la doctrina que
permite extinción por amortización simple de indefinidos no fijos e interinos
por vacante, debiendo reconducirse a la resolución y procedimientos por “causas
de empresa”:
STS 24 de junio 2014
(rec. 217/2013). [Puede consultarse una valoración crítica
de esta sentencia en esta
entrada; y sobre ciertos efectos jurídicos de esta sentencia en
esta otra].
Y, siguiendo esta
doctrina:
Caso Agencia de
Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León
(SSTS 7, 14, 15 y 17 de julio y 16 de septiembre 2014 – rec. 1844/2013; 2285/2013; 2057/2013;1847/2013; 2680/2013; 2052/2013; 2047/2013; 1801/2013;1833/2013; 1873/2013; y 1880/2013); y 18 de diciembre 2014 (rec. 1790/2013).
STS 11 de febrero 2015 (rec.
840/2014).
STS 17 de marzo 2015 (rec. 753/2014): caso Axencia Galega de Desenvolvemento
Rural (AGADER), amortización producida en diciembre 2012: “Es innegable que la
solución adoptada por la decisión recurrida se ajustaba a doctrina de la Sala a
la sazón vigente, pero – como veremos- la misma tan sólo era aplicable a una
normativa diversa a la que ya estaba en vigor a la fecha en que se habían
producido los hechos sometidos a enjuiciamiento”. Y STS 26 de mayo 2015 (rec. 391/2014): caso Axencia Galega de Desenvolvemento
Rural (AGADER), amortización producida en diciembre 2012: debe aplicarse la
doctrina de junio 2014
STS 18 de marzo 2015 (rec. 1521/2014): Ayuntamiento de Onil. Amortización simple
producida en octubre 2012.
STS 12 de mayo 2015 (rec. 1080/2014): amortización simple de una trabajadora indefinida
no fija del Ayuntamiento de Albacete producida en noviembre de 2012, calificada
como despido improcedente. En términos similares, STS 12 de mayo 2015 (rec. 1200/2014).
STS 23 de junio 2015 (rec. 1981/2014): amortización simple de una trabajadora
indefinida no fija, locutora de la radio del Ayuntamiento de Huetar Vega
producida en diciembre de 2012.
STS 30 de junio 2014 (rec. 2068/2014): amortización simple de un trabajador
indefinido no fijo producida en septiembre 2012
STS 7 de julio 2015 (rec. 2598/2014): amoritzacion simple de una trabajadora
indefinida no fija de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de
Galicia producida en mayo de 2013. Despido calificado como nulo por
incumplimiento del trámite del despido colectivo y violación de la garantía de
indemnidad.
STS 13 de julio 2015 (rec. 2405/2014): amortización simple de una profesora
indefinida no fija de la Xunta de Galicia producida en mayo de 2013.
STS 27 de octubre 2015 (rec. 2574/2014): despido nulo por amortización simple de
trabajadores indefinidos no fijos de la Consellería de Traballo de la
Xunta de Galicia producida en mayo de 2015 .
STS 27 de octubre 2015 (rec. 2244/2014): despido nulo de una trabajadora indefinida
no fija, conserje de un colegio infantil cuyo contrato ha sido extinguido por
amortización simple.
STS 16 de febrero 2016 (rec. 1199/2014) despido improcedente de trabajador
indefinido no fijo, Educador de Calle, del Ayuntamiento de Albacete producido
por amortización simple en noviembre de 2012.
STS 8 de marzo 2016 (rec. 3423/2014): despido improcedente de arquitecto
Superior Municipal interino por vacante por amoritzación simple producida en
diciembre de 2012.
STS 4 de abril 2016 (rec.
2600/2014): despido nulo de trabajadora indefinida no fija de la
Conselleria de Traballo e Bienestar por amortización simple que afecta a 178
trabajadores sin seguir el cauce del art. 51 ET.
STS 5 de abril 2016 (rec.
1874/2014): despido improcedente por amortización simple de trabajador
indefinido no fijo que realiza tareas administrativas en el sector de deportes
de un Ayuntamiento.
STS 20 de abril 2016 (rec. 309/2016): despido improcedente por amortización
simple de trabajador indefinido no fijo director del área de deportes de un
ayuntamiento producida en septiembre de 2012 (Nuevo! Junio’16). Un
comentario al respecto en esta entrada
STS 9 de junio 2016 (rec. 508/2016): amortización simple de trabajadora
indefinida no fija producida en mayo de 2013 declarada como despido
nulo por no haber seguir el procedimiento de despido colectivo. (Nuevo!
Septiembre’16).
STS 7 de julio 2016 (rec. 2536/2014), amortización simple de una trabajadora
(Peón de limpieza) interina por vacante de un Ayuntamiento producida en octubre
de 2012 declarada como despido improcedente por no haber seguido los trámites
del despido objetivo (Nuevo! Septiembre’16).
STS 5 de julio 2016 (rec. 84/2015), extinción del contrato de una trabajadora
contratada a través de un contrato de interinidad por sustitución en un
Ayuntamiento en marzo de 2013. En la medida que no concurre una reserva de
puesto de trabajo (porque la persona que sustituye ha solicitado una excedencia
voluntaria), el contrato temporal es calificado como ilegal y, por tanto,
indefinida no fija. El posterior reingreso del excedente voluntario no
constituye una causa de extinción suficiente del contrato temporal “interino”
y, por consiguiente, debe calificarse como despido improcedente. (Nuevo!
Septiembre’16).
En la doctrina
judicial (entre otras):
STSJ Catalunya 13 de
noviembre 2014 (rec. 4879/2014): no procede amortización simple de
trabajadora interina por vacante producida en abril de 2013. Y, en términos
similares, para amortización simple de interina por vacante producida en marzo
2012, STSJ Catalunya 21 de noviembre 2014 (rec. 5024/2014). La STSJ Catalunya 10 de diciembre 2014 (rec. 4947/2014), declara la nulidad de una amortización
simple producida en septiembre 2012 de una trabajadora interina por
vacante con una reducción de jornada por cuidado de un menor.
STSJ Castilla La Mancha 18
de diciembre 2014 (rec. 1296/2014): no procede amortización simple de
trabajadores interinos por vacante producida en octubre 2012.
STSJ Galicia 19 de
diciembre 2014 (rec. 3605/2014): no procede amortización simple de
trabajadores interinos por vacante producida en mayo 2013.
STSJ Madrid 19 de
diciembre 2014 (rec. 745/2014). Caso Servicio Madrileño de Salud: no
procede amortización simple de trabajadores interinos por vacante producida
en octubre 2013.
STSJ Madrid 1 de diciembre
2014 (rec. 765/2014); y 12 de febrero 2015 (rec. 582/2014). Caso Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Madrid: no procede amortización simple de trabajadores interinos por
vacante producida en julio 2013.
STSJ Madrid de 23
enero 2015 (rec. 797/2014), amortización simple de un contrato de
interinidad por vacante producido en enero de 2013 y calificado como
improcedente.
STSJ Illes Balears 27 de
marzo 2015 (rec. 103/2015), amortización simple de un contrato
indefinido no fijo del Instituto Balear de la Natura producido en diciembre de
2012 y calificado como improcedente.
4.- ¿Doctrina de la STS 24
de junio 2014 aplicable antes y después reforma 2012? Contradicciones
jurisprudenciales
La doctrina de la STS 24
de junio 2014 (rec. 217/2013) es aplicable a las amortizaciones simples
con independencia de que se produjeran antes o después de la reforma de
2012. En consecuencia, tales extinciones deben ser calificadas como nulas o
improcedentes en función del número de trabajadores afectados:
– STS 21 de julio 2014 (rec. 1508/2013) [Ponente: Sempere Navarro]: sin entrar en
el fondo, por entender que no existe contradicción, sostiene que, si
la hubiera habido, sería aplicable la doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), a un supuesto de amortización de un
indefinido no fijo producida en diciembre de 2011.
– STS 13 de octubre 2014 (rec. 2745/2013): “obiter dicta”, a un supuesto de extinción
posterior a entrada en vigor RDL 3/12 (marzo 2012 – aunque en la carta se
pretende indicar que la fecha de efecto de la extinción es de enero de 2012 y
el TS lo descarta) [un
comentario al respecto en esta entrada]
– STS 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013): criterio aplicado a un supuesto de
extinción anterior a reforma de 2012.
– STS 4 de noviembre 2014 (rec. 2679/2013): “obiter dicta”, a un supuesto de
extinción posterior a entrada en vigor RDL 3/12 (marzo 2012 – aunque en la
carta se pretende indicar que la fecha de efecto de la extinción es de enero de
2012 y el TS lo descarta)
– STS 2 de diciembre 2014 (rec. 2371/2013): La doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) es aplicable a un supuesto de ‘amortización
simple’ producido entre la entrada en vigor del RDL 3/2012 y la Ley 3/2012, porque
“la Sentencia de 24 de junio de 2014, recurso 217/2013 , no se ha establecido
en virtud de lo dispuesto en la DA 20 del ET, en la redacción dada por la Ley
3/2012, sino atendiendo a los razonamientos que en la misma se contienen
respecto a la naturaleza, duración y extinción de los contratos de interinidad
por vacante”.
– STS 19 de febrero 2015 (rec.
51/2014): La doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) es aplicable a un supuesto de ‘amortización
simple’ de una trabajadora interina por vacante comunicado el 10 de febrero
2012.
– STS 9 de marzo 2015 (rec. 2186/2014): La doctrina de la STS 24 de junio
2014 (rec. 217/2013) es aplicable a un supuesto de ‘amortización
simple’ de 1 trabajador interino – que deviene indefinido no fijo – comunicado
el 31 de enero 2012. Un comentario al respecto en
esta entrada.
– STS 13 de julio 2015 (rec. 1165/2014): ‘amortización simple’ de un peón
indefinido no fijo del Ayuntamiento de Albal producida el 30 de junio
de 2012 (antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 y, por tanto,
del párrafo 3º de la DA 20ª). Sigue el mismo criterio que la STS 8 de
julio 2014 (rec. 2693/2013) que versa sobre un caso idéntico.
– STS 25 de febrero 2016 (rec. 2537/2014) despido nulo por amortización simple de un
trabajador de los Serveis Ferroviaris de Mallorca (en el marco de un ERE),
producida entre la entrada en vigor del RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.
– STS 20 de abril 2016 (rec. 309/2016): despido improcedente por amortización
simple de trabajador indefinido no fijo director del área de deportes de un
ayuntamiento producida en septiembre de 2012 (Nuevo! Junio’16). Obiter
dicta, sostiene que la discrepancia en el seno del TS ha sido superada. Un
comentario al respecto en esta entrada
En la doctrina
judicial (entre otras)
– STSJ de Islas Baleares
10 febrero 2015 (rec. 416/2014), amortización simple de una trabajadora
interina por vacante del Servicio de Salud de les Illes Balears producida en
marzo de 2011 debe calificarse como un despido improcedente al no haber seguido
el procedimiento establecido para el despido objetivo.
Jurisprudencia
contradictoria
La doctrina de la STS 24
de junio 2014 (rec. 217/2013) no es aplicable a las
amortizaciones simples producidas con anterioridad a la reforma de 2012.
– STS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [Ponente: Salinas Molina];
– STS 26 de enero 2015 (rec. 3358/2013) [Ponente: López García de la Serrana];
– Implícitamente, STS 17
de marzo 2015 (rec. 753/2014) [Ponente: De Castro Fernández];
– STS 11 de mayo 2015 (rec 1090/2014) [Ponente: Souto Prieto].
– La STS 30 de marzo 2015 (rec. 2276/2014) [Ponente: Virolés Pinyol], mantiene
doctrina fijada por la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) a la amortización simple de 4 trabajadores
indefinidos no fijos producida el 31 de enero 2012. No aplica la STS 24 de
junio 2014 por una cuestión estrictamente procesal].
5.- Cese por cobertura
reglamentaria de plaza (e ¿indemnización?)
– STS 6 de octubre 2015 (rec. 2592/2014): Después de la doctrina jurisprudencial de
24 de junio 2014, la amortización de un indefinido no fijo llevada a cabo por
el proceso reglamentario (con respeto a los principios constitucionales de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad que han conducido al nombramiento para
la plaza ocupada), no puede calificarse como despido, sino de cese acaecido
como consecuencia de la producción de la causa válidamente consignada en el
contrato (ex art. 49.1 b ET), reconociéndose el derecho a percibir la
indemnización por extinción de un contrato temporal (atendiendo al Auto del
TJUE 11-12-2014, asunto 86/14).
En términos similares, STS
31 de marzo 2015 (rec. 2156/2014); y STS 4 de febrero 2016 (rec. 2638/2015).
– No se
reconoce indemnización en la STS 21 de julio 2015 (rec. 2672/2014) relativa a un trabajador indefinido no
fijo.
– STS 19 de mayo 2015
(rec. 2552/2014): Cobertura de plaza de una trabajadora
interina por vacante (que excede de los 3 años ex art. 70.1 EBEP). No se
reconoce indemnización.
– STS 15 de junio
2015 (rec. 2924/2014): se reconoce el derecho a la
indemnización ex art. 49.1.c y DT 13ª RDL 1/1995 solicitada subsidiariamente
por una trabajadora indefinida no fija.
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