Por JR. Chaves. delaJusticia.com.- Corren tiempos de impugnación de convocatorias y también de ejecución de sentencias estimatorias declarando la invalidez de una convocatoria o de un acto selectivo.
Hasta hace una década se producía el efecto dominó, de manera que la invalidez de la convocatoria -o la anulación de un ejercicio- comportaban la desolación del adjudicatario de la plaza, pues se vería privado de la misma.
Sin embargo, fue
produciéndose un goteo de sentencias de la sala tercera que, bajo
consideraciones de equidad, permitían que los aspirantes inocentes de los
errores de la administración, mantuviesen sus plazas, sin perjuicio de que el
recurrente victorioso tuviese también su oportunidad de obtener otra u otras
plazas.
Es así, como la reciente sentencia de la
sala tercera del Tribunal Supremo fija doctrina casacional:
"La aplicación de
la jurisprudencia de esta Sala al caso examinado determina que no pueda
privarse a la recurrente de la condición de funcionaria de carrera, a la que
accedió tras superar el correspondiente proceso selectivo. La declaración
posterior de invalidez, años después, no acarrea indefectiblemente la exclusión
de los inicialmente seleccionados, pues poderosas razones de seguridad
jurídica, protección de la confianza legítima, y equidad, determinan que se
acoten las consecuencias jurídicas que se anudan a la posterior declaración de
invalidez del resultado del proceso selectivo, cuando, como es el caso, la
anulación tiene que ver con la incorrecta actuación de la Administración, y no
con el comportamiento de la aspirante inicialmente seleccionada"
Nótese que, siendo
razones de seguridad jurídica y equidad las que prestan blindaje al
nombramiento que tenía origen viciado, se sitúa la piedra de toque en el
transcurso de tiempo («años
después»). El Tribunal
Supremo no ha querido fijar un umbral temporal preciso, dejando a la casuística
su aplicación. Lege
ferenda, el uso
literalmente del plural lleva a pensar que habrá de acumularse un mínimo
de tres años, pues un período inferior impediría hablar de seguridad jurídica y
confianza legítima. En la práctica jurisprudencial – que expuse en el Vademécum de Oposiciones y Concursos
(actualizado 2022, Amarante) suele admitirse que cinco años ya
constituyen un lapso temporal que provoca un arraigo en la plaza digno de
protección.
Lo cierto es que, dada la prolongación natural de la cadena de recursos administrativos y jurisdiccionales, con apelación incluida, e incluso casación (aunque solo sea preparada pero inadmitida) será muy fácil que se de el escenario temporal de cuatro o cinco años de desempeño de la plaza adjudicada.
Así que, bien está
tomar nota de este criterio, aunque mucho mejor sería:
Primero, que las
administraciones se tomen en serio la elaboración de convocatorias y desarrollo
de ejercicios, evitando relajar las exigencias de publicidad, igualdad, mérito
y capacidad. Más vale prevenir que lamentar.
Segundo, que los
jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo fuesen más sensibles a las
solicitudes de suspensión cautelar cuando el fumus boni iuris apunta a un procedimiento
selectivo con sospecha fundada de ilegalidad.
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