"El problema de la función pública española es que tras 43 años de gobiernos constitucionales sigue sin haber un nombre de Ministro o Ministra, en este caso de Administraciones Públicas, que añadir a esa insigne galería de Ministros transformadores de lo público"
Por Luis Ángel Hierro Recio*. Expansión blogs.- Cuando explico a mis estudiantes las diferencias entre la producción pública y la producción privada remarco que una fundamental es que a la producción pública debe realizarse de forma justa. Si compramos un vestido o una aspiradora no nos planteamos cómo se fabrica. Que la producción privada no sea justa no nos importa, nos importa que sea buena y barata. Sin embargo, el sector público es distinto. No solo queremos que sea buena y barata sino que además sea justa. Queremos que, si un Ayuntamiento tiene que comprar algo lo haga sin favorecer a un suministrador en particular y que use un procedimiento justo en la contratación. Del mismo modo, si tiene que contratar a un trabajador, un funcionario, queremos que seleccione al mejor, utilizando un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. En definitiva, queremos que el procedimiento de contratación laboral sea justo. Esta necesidad de producir de forma justa en el ámbito de lo público genera un sinfín de normas que pretenden garantizar dicha justicia y que hacen de la producción pública un proceso lento y costoso. Obviamente si renunciáramos a la justicia, si permitiéramos que los gobernantes pudieren contratar a quien quisieran como quisieran, el proceso burocrático desaparecería y la lentitud también, pero los ciudadanos en una democracia no vamos a aceptar cambiar rapidez por injusticia.
En el ámbito de la función pública las normas son muy estrictas para mantener esa justicia. Primero hay que aprobar una oferta de empleo público, normalmente con los presupuestos, después hay que convocar un proceso selectivo, normalmente en forma de oposición o concurso-oposición, después hay que realizar todo el proceso selectivo, una vez finalizado hay que adjudicar las plazas y dar posesión de la plaza de funcionario, en algunos casos previamente hay que pasar un proceso formativo, y finalmente, transcurrido un año, se asigna la plaza definitiva. Ese proceso puede durar años y tiene tantos vericuetos que las plazas pueden pasar a dormir el sueño de los justos, e incluso desaparecer sin haber sido nunca ocupadas por un funcionario de carrera.
Uno de los grandes males de nuestras administraciones públicas es su "incapacidad" manifiesta de gestionar los procesos de selección de personal. De hecho, solo los ministerios, y dependiendo de cual sea, tienen una maquinaria administrativa lo suficientemente engrasada como para organizarlos anualmente. Las administraciones más pequeñas, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos, suelen carecer de esa maquinaria y de la continuidad suficiente para evitar que los procesos se eternicen. A esa incapacidad hay que sumar que las leyes se han ido construyendo para mantener una actitud permisiva con las administraciones que pueden retrasar los procesos selectivos y cubrir las plazas de forma interina durante años y años.
Pues bien, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en otra sonrojante sentencia (3/6/2021) para la justicia española, ha señalado que es ilegal mantener indefinidamente como interino a un trabajador público. Dicha sentencia ha obligado al Tribunal Supremo a cambiar su jurisprudencia, de forma que desde hace unos días la contratación interina sucesiva pasa a ser indefinida transcurridos tres años, que es el plazo legal para realizar los procesos selectivos. Un cambio que en parte ha asumido el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno la pasada semana, basado en un acuerdo con los sindicatos para estabilizar a más de 300.000 funcionarios. Dicho Decreto-Ley incluye un proceso selectivo especial para reducir sustancialmente la bolsa de interinos acumulada durante décadas, e incorpora el derecho de indemnización por los años trabajados en caso de cese por no haber obtenido plaza.
Al margen de este proceso selectivo especial que es de justicia para los interinos, la realidad es que el cambio jurisprudencial y legal puede convertirse en una rémora para la solución del problema a largo plazo si no se ejerce un control exhaustivo de los procesos selectivos. El Decreto-Ley 14/2021 aprobado incorporar una nueva disposición adicional, la 17, para el Estatuto básico del empleado público, con lo que denomina "Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público", que pretenden poner coto a los actos administrativos que vayan en contra de evitar las interinidades excesivas. El problema está en que esas medidas son inocuas para el principal fundamento de la interinidad funcionarial, la inacción administrativa.
En efecto, si la Administración tiene que costear todo el proceso de selección, si además va a tener que pagar una indemnización por cese cuando el interino no obtiene la plaza y si la normativa le asigna la condición de trabajador indefinido y por tanto la administración puede conseguir el trabajador estable sin coste alguno ¿para que hacer el proceso selectivo? El resultado puede ser que en no mucho tiempo haya más interinos en lugar de menos, aunque ahora tendrán contratos indefinidos y derecho a indemnización por cese.
Pero puede ser aún peor en términos de justicia. En julio de 2020 el actual gobierno de la Junta de Andalucía, abrió una convocatoria de menos de 24 horas para cubrir de forma interina más de 150 plazas de los cuerpos superior y medio de funcionarios. El despropósito fue tal que el criterio de selección fue el orden de llegada: "La adjudicación de las plazas se realizará de oficio por la Administración, por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas en la dirección de correo electrónico arriba indicada" rezaba la convocatoria. La justicia anuló dicha convocatoria cuando los interinos llevaban trabajando casi un año. Pero ¿y si no las hubieran recurrido nadie, como puede ocurrir en la mayoría de las interinidades en administraciones locales? El derecho reconocido por la justicia europea es individualmente justo, pero si no se articula un sistema de incentivos y de garantía para que los sistemas de selección se realicen antes de tres años, ese derecho puede derivar en una tremenda e irreparable injusticia general.
Creo que no yerro si afirmo que el futuro del acceso a la función pública española pasa por un cambio que va mucho más allá de este tipo de soluciones. ¿De verdad debe seguir el sistema basculando sobre unos procesos selectivos que se iniciaron hace casi dos siglos, con la Real Orden de 19 de agosto de 1825? Como en otras ocasiones estamos ante un parche, necesario pero un parche. No afrontamos el verdadero reto que no es otro que la reforma radical del sistema de acceso a la función pública y promoción para ágil y barato al tiempo que garantista. Las nuevas tecnologías y los sistemas de acreditación/habilitación que ya funcionan en algunos ámbitos lo permiten, pero hay que ser conscientes del problema y de la factibilidad de las soluciones de cambio radical.
En 1982, el entonces Ministro de Educación y Ciencia José María Maravall puso en marcha la ley Orgánica de Universidades que transformó la Universidad española. En 1986, Ernest Lluch, Ministro de Sanidad más tarde asesinado por ETA, puso en marcha la Ley General de Sanidad que transformó el Sistema Sanitario español. El problema de la función pública española es que tras 43 años de gobiernos constitucionales sigue sin haber un nombre de Ministro o Ministra, en este caso de Administraciones Públicas, que añadir a esa insigne galería de Ministros transformadores de lo público. *Luis Ángel Hierro Recio es Catedrático de Economía Pública de la Universidad de Sevilla.
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