Otro post de actualidad. Comentarios a la Nota del Portal de Transparencia(17/4/2020): se confirma el apagón informativo sobre el Covid-19 durante elestado de alarma. Por Miguel Ángel Blanes blog
Por Pedro Abellán Artacho. Hay Derecho blog.- Cuando hablamos de Estado de derecho, la mayoría de
ciudadanos entienden por ello una suma difusa de separación de poderes e
imperio de la ley; esto es, que los poderes públicos estén sometidos en su
ejercicio a la ley, lo que sólo puede lograrse dividiendo el poder en
diferentes instituciones de acuerdo a las funciones a realizar: legislar,
ejecutar, juzgar. Sin embargo, con demasiada frecuencia esta separación se
concibe como división absoluta, olvidando la condición por la que dividir el
poder efectivamente ayuda a garantizar dicho imperio de la ley: que los poderes
se vean obligados a colaborar en el desarrollo de sus acciones entre
sí y que, de esta y otras maneras, tengan capacidad para hacerse rendir
cuentas. Esto es, que existan mecanismos de control mutuo y que ningún poder se
vea excesivamente disminuido; lo que en inglés se ha denominado “checks and
balances”: controles y equilibrios. La tradición occidental de pensamiento
político lleva más de dos milenios sosteniendo ideas similares de uno u otro
modo [1]. Estos controles y los enfrentamientos que los ponen en marcha, como
han señalado numerosos teóricos de la democracia deliberativa, tienen la
ventaja de obligar al poder a justificar públicamente sus decisiones; a darnos
razones para obedecer.
Todo este entramado de mecanismos tiene como objetivo
último compatibilizar la libertad con la autoridad; con la política (tristemente
necesaria según los liberales, espacio de realización colectiva para los
republicanos). Y, evidentemente, hace la toma de decisiones más lenta en su
garantismo; en ocasiones, incluso, la imposibilita. No sorprende por tanto que
el propio derecho contemple que, en circunstancias excepcionales y sin salirnos
del derecho, algunos de estos mecanismos se aligeren.
Esta regulación de la excepcionalidad también tiene una
larga tradición, como recordarán quienes estudiasen derecho romano y la
figura del “dictador”, palabra que en un primer momento careció de connotación
negativa. En tales circunstancias de emergencia, el poder se acumula en un
centro y se confía en la buena disposición para devolverlo (y en los mecanismos
para forzar esta devolución) pasado el momento de crisis, que es la única
fuente de legitimidad de esos poderes.
Siempre, por tanto, debe ejercerse este poder extraordinario
dentro de las fronteras establecidas por el derecho mismo, limitado en su
ejercicio por el fin que lo justifica, con la buena disposición de devolverlo
y, por supuesto, de forma temporal. Cuando estas condiciones están
ausentes, la crisis se convierte en mera excusa para el avance del
autoritarismo, y la libertad perece bajo la sombra de la emergencia.
Este parece ser el caso ahora mismo en Hungría,
por desgracia. Pero por lejos que esté Hungría, conviene que los españoles no
nos descuidemos. Los ciudadanos haríamos bien en dedicar tiempo no sólo a
seguir y lamentar las luctuosas noticias o a proponer medidas que palien la
dura crisis que resultará de frenar la actividad social para no desbordar a
nuestro sistema sanitario; también debemos velar porque las garantías de
nuestra libertad no se vean sacrificadas más allá de lo imprescindible,
tanto material como temporalmente. Como desde la opinión pública somos más
eficientes señalando los problemas a modo de “alarma antirrobo” que haciendo
análisis globales, voy a centrarme en una cuestión sobre la que estamos oyendo bastante
estos días: el control parlamentario y mediático a los gobiernos.
Para empezar, debe recordarse que la propia Constitución
española especifica en su artículo 116.5 que el funcionamiento de las Cámaras
legislativas, “así como el de los demás poderes constitucionales del
Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados”
de alarma, excepción o sitio. Por ello, si no estuvieran en periodo de
sesiones, quedarían “automáticamente convocadas”. Tal es el celo que
nuestra Constitución pone para que el control sobre el Gobierno se extreme en
estas circunstancias. De hecho, los poderes excepcionales que otorga el
estado de alarma pueden ejercerse por 15 días sin contar con el Congreso, pero
es necesaria su aprobación parlamentaria para prorrogarlo. Mayores aún son las
cautelas con otros estados de excepcionalidad.
Sin embargo, la principal y más mediática forma de hacer
rendir cuentas al Gobierno desde el Parlamento quedó suspendida en los primeros
días de la crisis. Me refiero a las sesiones de control. De acuerdo con lo
acordado por la Junta de Portavoces, y a propuesta de la presidenta Meritxell
Batet, el 12 de marzo se
suspendió la actividad parlamentaria (excepto la Comisión de Sanidad)
durante dos semanas. Como explica la presidenta en
la página web del Congreso: “El Congreso mantiene abierto su registro, a
disposición de sus miembros y de todos los ciudadanos para el ejercicio de sus
derechos, y continúa con toda su actividad escrita, que canaliza buena parte de
las posibilidades de control al Gobierno”. El motivo alegado es minimizar la
actividad de la Cámara para evitar los contagios por una pandemia que,
precisamente, es el motivo que explica el estado de alarma; el cual,
irónicamente, exige el mencionado celo sobre el control al gobierno. A esta
suspensión se opusieron PP
y Vox, habiendo anunciado este último un próximo recurso al Tribunal
Constitucional.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el Gobierno
sigue compareciendo en la comisión de sanidad, donde nuestro ministro (y
filósofo-rey por sorpresa) trata de dar explicaciones de su gestión: así lo ha
hecho, por ejemplo, el jueves 2 de abril y el miércoles 8 de abril. También es
cierto que, para poder prorrogar el estado de alarma, el Gobierno se ve
obligado a recabar el apoyo del Congreso; según ha manifestado el propio
presidente, seguirá pidiendo prórrogas de 15 días, aun sabiendo que la crisis
se extenderá más allá, con el fin de evitar acusaciones en este aspecto. Vemos
así cómo funciona nuestro sistema: el
mero miedo a que la oposición le acuse de querer saltarse al Parlamento le
fuerza a comparecer quincenalmente.
Además, nuevas comparecencias son necesarias -aunque
agrupables con las anteriores- para convalidar los decretos leyes. Por otro
lado, y aunque con menor visibilidad mediática, los Diputados pueden seguir
recabando los “datos, informes o documentos” que estimen de las
Administraciones Públicas (Art. 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados)
y el Gobierno seguirá teniendo que responder a las preguntas por escrito
(Título IX de dicho Reglamento), mientras las orales y las interpelaciones se
han ido acumulando. Finalmente las sesiones de control se retomarán el
miércoles 15 de abril, terminando con este periodo de suspensión.
La oposición, en este sentido, tiene muchas ocasiones para
el control parlamentario desde el Congreso de los Diputados, especialmente
intenso dada la precariedad de la mayoría que sostiene a este Gobierno. Y no
puede decirse que el Gobierno haya aprovechado la ausencia de las sesiones de
control para tomar sistemáticamente decisiones al margen del Parlamento en
cuestiones diferentes a aquellas vinculadas a la crisis del coronavirus, por
mucho que su reactivación de los indultos y la apertura de la comisión sobre el
CNI para Pablo Iglesias encendieran
todas las alarmas inicialmente.
Desconfianza
En todo caso, puede entenderse la desconfianza: no sólo
porque nuestros sistemas políticos cuentan con ella para ejercer la debida
rendición de cuentas, sino porque el Gobierno ha mostrado signos preocupantes
en el pasado con respecto a esta cuestión. Además de su tendencia a recurrir a
reales decretos-leyes para cuestiones de dudosa urgencia, hay un menoscabo del
Parlamento que merece la pena no olvidar: el cambio de los Consejos de
Ministros de
los viernes a los martes. Dado que la sesión de control se celebra los
miércoles y esto no se ha modificado, ello deja apenas unas horas para que los
grupos parlamentarios presenten preguntas relacionadas con los temas lanzados
por el Gobierno a la opinión pública en su comparecencia pública más
importante. Poco importa que los grupos de la oposición antes hicieran un pobre
uso del tiempo entre el uno y la otra [3], o que puedan reconducir el debate en
las réplicas; es una traba a la labor del Parlamento ciertamente criticable.
A esto hay que sumar la forma en que el Gobierno ha limitado
la libertad de información de los ciudadanos al filtrar las preguntas de
los periodistas entre los dedos del Secretario de Estado de Comunicación,
impidiendo de paso las repreguntas. Que tal método haya decaído ante las
protestas de los medios, así como el ejemplo de otros países, demuestran la
arbitrariedad de esta medida, únicamente entendible como una vía más por la que
el Gobierno ha tratado de reforzarse en momentos difíciles.
Quedará a juicio del votante, eso sí, si tales medidas
de restricción de la libertad en favor de la autoridad quedan justificadas por
ese contexto. No debe olvidarse ni la gravedad de la situación ni la debilidad
estructural de este gobierno, como tampoco la existencia de nutridas fuerzas
radicales de todos los colores en el Parlamento y su efecto centrífugo sobre
otras más moderadas. También tendrá que evaluar el lector hasta qué punto
estas medidas han podido resultar contraproducentes en su relación con la
oposición: por un lado, porque han dado razones para la desconfianza que estos
manifiestan. Por otro, porque alimentaban su sed de atención mediática, que
además nuestros periodistas tan sólo saben otorgar al conflicto, por vacuo que
sea. Se promueve así el exabrupto, el oponerse a todo por sistema en torno a la
acusación de antidemócrata. Y también el reparto de culpas. Todo ello,
precisamente cuando más necesitamos debates propositivos y estratégicos. En tal
situación, sobra decir, las llamadas a la unidad son pura quimera… aunque,
justo antes de negociar, a uno siempre le conviene mostrarse más radical,
acercando el punto medio a su sardina.
En todo caso, lo cierto es que el control
parlamentario, por otras vías, no ha decaído. Se han tomado medidas desligadas
de la situación que nos acucia, pero apenas notables. Y, aunque el control
mediático directo fue entorpecido, el contexto sometió al Gobierno al máximo
escrutinio. No puede decirse lo mismo, eso sí, de todas las Comunidades
Autónomas. A ello, sin embargo, convendrá dedicar en exclusiva una futura nueva
entrada… [4]
Notas:
[1] Es un principio que encuentra su formulación moderna más
lúcida dentro del canon de autores clásicos en el trabajo de Locke (aunque un
Montesquieu aún anclado en la sociedad estamental suela llevarse el mérito). No
puede tampoco olvidarse el papel de los padres fundadores de Estados Unidos a
este respecto. Sin embargo, pueden rastrearse ideas similares desde mucho antes
en la tradición occidental; en particular, entre aquellos que abogaron por un
gobierno mixto, de Aristóteles a Maquiavelo. Permítaseme que, por una cuestión
de espacio, no entre a matizar la diferencia que presenta este control en
sistemas presidenciales y sistemas parlamentarios, donde el gobierno depende de
la confianza de la cámara para subsistir.
[2] Véanse como ejemplos el nombramiento de Dolores Delgado
como fiscal general o la reiteración electoral producida por la presentación de
sus candidaturas ante unas Cortes de las que previamente no había recabado el
suficiente apoyo.
[3] Según el
diario El País, la posibilidad de modificar preguntas tras el Consejo
de Ministros sólo se había utilizado en 5 ocasiones desde 2008.
[4] Entre los varios confidentes a los que agradezco me
ayuden a pensar estas cuestiones, quiero expresar especialmente esa gratitud a
Carlos Fernández Esquer por sus comentarios, sin que ello en ningún caso
suponga que pueda atribuírsele ninguna de estas opiniones.
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