Revista de prensa. EP.-El Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación
administrativa urgente de un proyecto de real decreto para modificar otro de 2015 por
el que se modifican determinados preceptos del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 9/2017) para no perjudicar a los contratistas ante la imposibilidad
material de cumplimiento del plazo hasta ahora establecido para el 1 de enero
de 2020.
Dicha norma modificó los términos y condiciones de
otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de
obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas,
previendo un periodo transitorio hasta 1 de enero de 2020 para adaptarse a ese
nuevo régimen.
Pese al tiempo transcurrido desde la promulgación del real
decreto, a 30 de junio de 2019 había más de 3.000 contratistas de obras y más
de 4.600 contratistas de servicios con clasificación otorgada de acuerdo con la
normativa vigente anterior, que aún no han tramitado una nueva solicitud.
Estas cifras representan aproximadamente un 53% y un 63% del
número total de empresas clasificadas como contratistas de obras y como
contratistas de servicios de las administraciones públicas, respectivamente.
8.000 expedientes
La adaptación de las clasificaciones de estas empresas a las
nuevas reglas establecidas en el real decreto exige que por los interesados se
inste la tramitación de un procedimiento de revisión. Se estima que la
tramitación y resolución de los procedimientos de revisión exigiría tramitar
casi 8.000 expedientes de revisión de clasificación en menos de seis meses.
Por tanto, se considera imprescindible extender el régimen
transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las
reglas aplicables antes de la entrada en vigor de la norma aún vigentes. Con
esta medida se pretende evitar un posible efecto negativo a los contratistas
ante la falta de resolución en plazo.
Extensión gradual
La modificación propuesta gradúa la extensión del plazo de
validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los
que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de un
año a partir de 1 de enero de 2020 para los contratos cuya cuantía requiera
disponer de la máxima categoría de clasificación, ampliando el plazo en dos
años para el resto de los casos.
El Gobierno explica que la urgencia en la adopción de estas
medidas se justifica en la necesidad de no perjudicar a los contratistas ante
la imposibilidad material de cumplimiento del plazo hasta ahora establecido
para el 1 de enero de 2020.
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