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miércoles, 25 de septiembre de 2019

El Gobierno amplía el plazo de adaptación de varios preceptos del reglamento de la Ley de contratos públicos

El Gobierno explica que la urgencia en la adopción de estas medidas se justifica en la necesidad de no perjudicar a los contratistas ante la imposibilidad material de cumplimiento del plazo, hasta ahora establecido para el 1 de enero de 2020.

Revista de prensa. EP.-El Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación administrativa urgente de un proyecto de real decreto para modificar otro de 2015 por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 9/2017) para no perjudicar a los contratistas ante la imposibilidad material de cumplimiento del plazo hasta ahora establecido para el 1 de enero de 2020.

Dicha norma modificó los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas, previendo un periodo transitorio hasta 1 de enero de 2020 para adaptarse a ese nuevo régimen.

Pese al tiempo transcurrido desde la promulgación del real decreto, a 30 de junio de 2019 había más de 3.000 contratistas de obras y más de 4.600 contratistas de servicios con clasificación otorgada de acuerdo con la normativa vigente anterior, que aún no han tramitado una nueva solicitud.

Estas cifras representan aproximadamente un 53% y un 63% del número total de empresas clasificadas como contratistas de obras y como contratistas de servicios de las administraciones públicas, respectivamente.

8.000 expedientes 
La adaptación de las clasificaciones de estas empresas a las nuevas reglas establecidas en el real decreto exige que por los interesados se inste la tramitación de un procedimiento de revisión. Se estima que la tramitación y resolución de los procedimientos de revisión exigiría tramitar casi 8.000 expedientes de revisión de clasificación en menos de seis meses.

Por tanto, se considera imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las reglas aplicables antes de la entrada en vigor de la norma aún vigentes. Con esta medida se pretende evitar un posible efecto negativo a los contratistas ante la falta de resolución en plazo.

Extensión gradual
La modificación propuesta gradúa la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de un año a partir de 1 de enero de 2020 para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación, ampliando el plazo en dos años para el resto de los casos.

El Gobierno explica que la urgencia en la adopción de estas medidas se justifica en la necesidad de no perjudicar a los contratistas ante la imposibilidad material de cumplimiento del plazo hasta ahora establecido para el 1 de enero de 2020.

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