Otro post de interés. Nada es Gratis blog: Puertas giratorias: ¿qué hacen los políticos en los consejos de administración?
Por Diego
Gómez Fernández Abogado y Profesor asociado de derecho administrativo. La reciente STS de 6.02.2019 (RC 2837/2016) nos sirve para
recordar la distinción que existe entre el intento de notificación y la
relación entre la operación y el servicio administrativo y el servicio
administrativo y de oficio sancionador o susceptible de efectos desfavorables
un ciudadano
Como ya sabéis, el art. 25.1.b) de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de la AAPP nos dice que:
"En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento
del plazo máximo se ajusta a lo que se ha dictado y se redacta, no se
aplica a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver,
produciendo los siguientes efectos: (...)
b) En los procedimientos, en la Administración, se
realizan potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles
de producir efectos desfavorables o de gravedad, se produce la caducidad . En
estos casos, la resolución que declara la caducidad ordenará el archivo de las
actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 ".
El día de hoy se inicia el cómputo del plazo máximo
en este tipo de procedimientos iniciados de oficio se fija, así como en
el arte. 21.3 de la Ley 39/2015 en la fecha de
publicación del expediente, sin embargo, puede tenerse en cuenta el período
informativo o de actuaciones previas del arte. 55 de la misma ley.
En este sentido, la STS de 18.06.2014 (RC 6525/2011) nos
recuerda que:
"La cuestión sobre el tiempo de inicio del plazo de
caducidad en los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad
urbanística tramitación por la administración autonómica gallega al amparo de
la Ley 9/2002, ha sido abordada, en términos similares, en las Sentencias del
13 de octubre de 2011, RC 3987/2008 y en la de 21 de diciembre de 2011, RC
1751/2010, en las que se declara el plazo de caducidad en los expedientes de
oficios para el restablecimiento de la legalidad urbanística se computa
desde que se inicia el expediente, que quepa computar el tiempo transcurrido en
diligencias informativas ”.
El plazo máximo de duración de los procedimientos es
lo que se fija en la norma reguladora de cada procedimiento y si
no se dice nada a la norma, se cumplen 3 meses como sucede con el resto de
los procedimientos administrativos (art. 21.3 Ley 39/2015).
La forma de computación indica que el tiempo de mar
o de año o año . 30.4 de la Ley 39/2015 , el día inicial es el
de la incoación como veíamos y aunque vamos a contar el día siguiente, finaliza
el mismo día ordinal del mes o el año como la proceda. de 3 meses y el número
de enero del año, empezará a contar el día 4 de enero pero finalizará el día 3
de abril).
Tiene dos excepciones: cuando el último día no es un
hábito, en cuyo caso se prorroga al primer día, y luego en el mes no hay un día
de vencimiento equivalente, en ese caso termina el último día del mes (p. Ej.
Tengo un El mes de enero y yo notificamos el 31 de enero;
Así, la STS de 21.03.2017 (RC 1553/2016) dice que: "Definitivamente, una doctrina jurisprudencial
unánime que los plazos están fijados por meses se computarán de fecha a fecha,
quedando circunscrita las excepciones a los supuestos en los que en el mes del
vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable Lo
que está dispuesto en los artículos 5.1 del Código civil y 48.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre) o en el último día del cómputo de mar (en cuyo
caso se tiene el sentido de haber sido escrito en el primer día hábil
siguiente, como Establecido el artículo 48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de
26 de noviembre) ".
Dicho plazo se puede suspender siempre que se
cumplan los requisitos establecidos por la ley (art. 22 Ley 39/2015) y por la
jurisprudencia, que comentó en esta entrada “A vueltas con la caducidad del procedimiento administrativo y
su suspensión” .
Este plazo máximo es para resolver y notificar la
resolución (art. 21.2 y 25.1.b) Ley 39/2015), en todos los términos de la
declaración de lesividad (art. 107 Ley 39/2015) a la espera de lo que diga el
Tribunal Supremo sobre estos y los procedimientos de revisión de oficios de
actos nulos (art. 106 Ley 39/2015) como comentaba en esta entrada “ ¿Cuál es el día final del plazo de caducidad en los
procedimientos de revisión de oficio?” .
Por ello, el día final del plazo con esa
excepción y la espera de lo que el Tribunal Supremo con la revisión de oficio
será el servicio de la resolución de la resolución.
¿Pero qué pasa si usted no ha notificado al ciudadano
dentro de ese plazo? ¿Se producirá siempre la caducidad? ¿Qué pasa
con el ciudadano?
En estos casos, el art. 40.4 de la Ley 39/2015 nos
dice que:
“4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, ya los solos efectos de sentido cumplir la obligación de notificar
dentro del plazo máximo de la duración de los servicios, la cantidad
suficiente, la respuesta que contiene, cuando menos, el texto íntegro de la
resolución, así como El intento de notificación debidamente acreditado ".
Esto significa que el ciudadano no estaba en casa, con
haber intentado era suficiente.Pero, ¿cómo hay que hacerlo?
El Tribunal Supremo en sus SSTS de 3.12.2013 (RC nº
557/2011) y de 17.11.2003 (RCIL 128/2002), parcialmente modificada por la
parte anterior dejaron sentada la siguiente doctrina jurisprudencial:
“El inciso intento de notificación acreditada que emplea
el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que
Cumple con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992,
pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que usted esté
debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entenderlo.
Conclusión un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley
le asigne, en la aplicación del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el
intento de notificación en cualquier medio legalmente admisible según los
términos del artículo 59 de la ley 30/1992,y Que se Practique Con todas las
Garantías Legales AUNQUE resulte frustrado Finalmente, y Siempre Que Quede
constancia Debida del Mismo en el expediente. En la relación con la
práctica de la notificación por medio del correo certificado con acuse de
recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo
58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en la que se ve a un cabo ".
Trasladado a la Ley 39/2015, se cumplirá con las
exigencias legales del arte. 41 de la ley 39/2015. Pero, ¿Cuántas
veces hay que intentarlo?
En las notificaciones en papel, tanto la Ley 30/1992,
como la Ley 39/2015 dicen que para que pueda surtir efectos en la notificación,
debe primero intente la notificación por dos veces para luego
proceder a su publicación en el BOE.
¿Es lo mismo para cumplir con el plazo máximo para
resolver y notificar?
Sí, sucede lo mismo, esta STS de 17.11.2003 (RCIL
128/2002) nos lo aclaraba:
"La discrepancia interpretativa reside, como se ha
visto, en qué se debe entender por" intento de notificación ":
mientras que la sentencia impugnada afirma que dicha expresión" ha de
entenderse se refiere al momento de la culminación de todo el proceso de
servicio que en este caso de referirse a la notificación edictal, la
Diputación recurrente a la misma equivalencia, en el caso de autos, el doble
intento de notificación por correo certificado con un acuse de recibo que
no pueda cumplir su objetivo. Tiene razón la Diputación actora aLa
calificación realizada por la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de San Sebastián. Cuando el
precepto legal habla de "intento de notificación" es evidente que se
trata de una notificación no culminada, por lo tanto, la pena de tergiversar el
sentido natural de los términos, en contra del artículo 3.1 del Código
Civil. Un intento de notificación que, si está debidamente acreditado,
será suficiente para entender el procedimiento administrativo y los efectos de
verificar la finalización se ha producido en el plazo máximo que la ley
atribuya a dicho procedimiento. No puede hacerse equivalente a una
expresión ya una culminación y plenamente eficaz, ya que en este caso el
problema es rigurosamente inútil. Si el inciso tiene un contenido
normativo propio, se considerará como un intento de notificación como algo
distinto a la culminación de cualquier modalidad de notificación admitida por
la ley. En efecto, está claro y no es preciso en ningún caso. Expresión
legal para decirlo. fin del procedimiento ".
La STS de 6.02.2019 (RC 2837/2016) nos comentó en
esta doctrina , exigiendo los dos intentos de notificación para el
cumplimiento del plazo máximo para notificar la resolución pero el hecho
de contar con una puntualización interesante que muchas veces inducir un error
y que el Tribunal Supremo aclara: ¿Qué es una cosa son los dos intentos de que
se pueda tener en cuenta las mismas en el papel (no electrónicas) para cumplir
con dicho plazo máximo y otra muy importante es el inicio del plazo para que el
ciudadano pueda recurrir que no ha empezado a contar Hasta que la notificación
sea efectiva, bien haciéndose luego en esos dos intentos, bien publicándose en
el BOE (art. 44 Ley 39/2015) .Así nos explica lo siguiente:
". ..debe rechazarse con base en lo resuelto
por esta Sala Tercera y sección cuarta en sentencia dictada el día 14 de
octubre de 2016 (recurso de casación 2109/2015), aunque resaltando que en ella
se confirmó un recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de una
Sala Territorial que rechazó la caducidad alegada por el administrador en un
supuesto idéntico de existencia de los intentos válidos de notificación
infructuosa con la declaración posterior. Resaltando este dato, debemos
reiterarlo, que era lo siguiente:… lo esencial es determinar el acuerdo sancionador.Los
días 10 y 13 de mayo de 2013 (en cuyo caso, no habría caducidad) o, por el
contrario, debe ser anotado, como fecha de notificación, a la comunicación
efectiva de la oficina de correos, acaecida el 17 de mayo de 2013 (Por
supuesto, en el que se publicará el mensaje). En la sentencia de la
Sección Quinta de esta Sala de 7 de octubre de 2011 (dictada en el recurso núm.
40/2010) afirmamos lo siguiente: La caducidad no debe vincularse en forma
necesaria a la notificación del acto porque el acto de la notificación es algo
conceptualmente distinto de la resolución que se notifica y del procedimiento
que la original. Por eso se determina el artículo 58.4 LRJPAC que el
intento de notificación se acredita es suficiente a los solos. Y concluido
dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de la oportunidad de los intentos
dentro del plazo máximo para resolver, la resolución y el sentido se han
traducido en el plazo, aunque la notificación o el intercambio de información
son los siguientes. "¿Qué es lo que dice?". 4 LRJPAC que el
intento de notificación se acredita es suficiente a los solos efectos del
cumplimiento del plazo máximo de duración de los procedimientos. Y
concluido dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de la oportunidad de los
intentos dentro del plazo máximo para resolver, la resolución y el sentido se
han traducido en el plazo, aunque la notificación o el intercambio de
información son los siguientes. "¿Qué es lo que dice?". 4
LRJPAC que el intento de notificación se acredita es suficiente a los solos
efectos del cumplimiento del plazo máximo de duración de los
procedimientos. Y concluido dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de
la oportunidad de los intentos dentro del plazo máximo para resolver, la
resolución y el sentido se han traducido en el plazo, aunque la notificación o
el intercambio de información son los siguientes. "¿Qué es lo que
dice?". La resolución ha sido determinada dentro del plazo, aunque la
notificación al interesado o el destinatario exceda de dicho plazo máximo para
resolver. "¿Qué es lo que dice?". La resolución ha sido
determinada dentro del plazo, aunque la notificación al interesado o el
destinatario exceda de dicho plazo máximo para resolver. "¿Qué es lo
que dice?".
4 razones:
La STS de 6.02.2019 coincide con esta doctrina y la base
en 4 razones:
"1. El precepto en cuestión se refiere, se hace
referencia, en el momento, se cumple, se cumple la obligación de notificar en
el plazo, se fija en la fecha, el intento de ser debidamente
acreditado. Esto no es un problema, sino que también se ha expresado.
2. Acoger como fecha relevante a efectos de caducidad
solo el servicio de la resolución de la resolución al interesado no solo
supondría inaplicar aquel precepto, sino private de su posibilidad, que no es
otra cosa que la de equiparar ala notificación (a los solos efectos de corregir
el plazo de duración del procedimiento) el intento válidamente efectuado y
constatado en el expediente.
3. Esta es la tesis que se deriva de la jurisprudencia de
esta Sala anterior y posterior a la sentencia del Pleno del 3 de diciembre de
2013: el intento de notificación es el determinante para cumplir con la
obligación de resolver en el plazo, aunque una doctrina antes de la sentencia
se hizo referencia a la forma concreta de acreditar la realización de dicho
intento.
4. La interpretación anterior se refiere, exclusivamente,
el hecho de que el artículo 86.4 de la Ley 30/1992 contempla, esto es, para
entender el cumplimiento de los requisitos en el plazo. "Distinto es
el caso, como ya se ha señalado" Sala "," La eficacia del acto
de servicio ", que se despliega a partir de la" notificación
"," El tiempo ".
Queda claro : aunque el plazo para recurrir el
ciudadano no empieza a contar hasta que finalmente después de los dos intentos
de notificación se realiza de manera efectiva la misma o se publica en el BOE,
para el cumplimiento del plazo máximo y, consecuentemente, para que no se
produzca la caducidad del procedimiento desfavorable inicio de oficio es
suficiente con los dos intentos de notificación.
¿Y en las notificaciones electrónicas? ¿Qué sucede
con los obligados a relacionarse electrónicamente con las artes? 14.2 y 3
de la Ley 39/2015?
En estos casos es diferente, puesto que el
arte. 43.3 de la ley 39/2015 nos dice que "Se entenderá cumpliendo la obligación a la que se
refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la
sede electrónica de la Administración u Organismo en marcha en la dirección
electrónica habilitada única”.
O mar que para cumplir con el plazo máximo para resolver
y notificar en los procedimientos en las notificaciones en el futuro. , mal
llamada única (porque cada administración confiere al ciudadano una distinta).
Para finalizar, ayer Presidente de Gobierno anunciará
la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril.
En varias entradas de este blog se hizo referencia a
la necesidad de modificar la regulación de la administración electrónica para
que sea más efectiva para la administración, pero no a la costa de perjudicar
los derechos y las garantías de los ciudadanos.
En esta entrada "Administración electrónica: 2020 o 1984" y
en las referencias se trata de un tema que se explica en los aspectos más
problemáticos.
Ahora que tenemos elecciones desde esta Tribuna hago
un llamamiento a todos los Partidos Políticos para que se comprometan
públicamente llevar a cabo dicha reforma de manera Inmediata una vez que formen gobierno y se constituya el Parlamento y así demuestren que de
verdad representan y protegen a los ciudadanos como dicen los artes. 6 y 1.2 de la Constitución.
Es de justicia.
Diego gómez fernández
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