¿De verdad quieren el PSOE y Podemos profesionalizar y
despolitizar la Administración Local? Analizamos las enmiendas a la Ley
integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes
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Hay Derecho: Como es sabido actualmente se está tramitando en el
Congreso de los Diputados la ley integral de lucha contra la corrupción y
protección de los denunciantes.
Pues bien el grupo parlamentario de Ciudadanos, que es
el que realizó la proposición de ley en el Congreso de los Diputados (origen de
la ley que ahora se está tramitando) incluyó una serie de propuestas referidas
a los funcionarios con habilitación de carácter nacional tendentes a
aumentar las garantías de que el trabajo que realizan estos funcionarios en las
distintas Entidades Locales españolas; lo realizan de acuerdo con la legalidad
vigente y sin condicionamientos políticos de ningún tipo.
En el momento actual, y de acuerdo con la normativa actual,
estos funcionarios soportan numerosas persecuciones, mobbing laboral,
presiones de todo tipo e índole, por parte de Alcaldes, Concejales y
diversos comisarios políticos que existen a miles en los Ayuntamientos
españoles. Los comisarios políticos a los que nos referimos son los cientos de
miles de funcionarios locales y personal laboral, que de forma constante,
entran a trabajar en los Ayuntamientos, en función de su carnet político, o en
el mejor de los casos con una oposición regalada (que consiste en diga usted el
tema que quiera). Y sufren diariamente estas persecuciones pues son los
encargados de velar por la legalidad de la actuación de los Ayuntamientos, en
su vertiente económica, financiera, presupuestaria, recaudatoria; además de
importantes funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
Estamos hablando de los Interventores, Secretarios y
Tesoreros de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.
La proposición de ley del grupo parlamentario de Ciudadanos,
estable una serie de medidas para garantizar el correcto desempeño del trabajo
de estos funcionarios que son funcionarios que selecciona el Ministerio de
Hacienda y que sin embargo están destinados en los Ayuntamientos españoles.
Estas medidas consisten básicamente, en las siguientes:
1º- Suprimir los puestos de libre designación de estos
funcionarios, puestos de libre designación que han aumentado en los últimos
años exponencialmente, pues tanto al Partido Popular como al Partido Socialista
les ha interesado tener mediatizados y coartados a estos funcionarios, que para
ellos son tan molestos, en la inmensa mayoría de los casos.
La libre designación es un sistema por el cual, cuando los
informes de estos funcionarios no gustan al Alcalde de turno al advertirle de
ciertas ilegalidades el alcalde decide unilateralmente cesarlos. ¿Para qué?
Pues muy sencillo para así poder continuar cometiendo ilegalidades y actuando
para su interés particular, nunca en el interés de los vecinos. En los últimos
años, todos los españoles hemos asistido al espectáculo, casi diario de la
corrupción de los distintos partidos políticos, pero sobre todo del PP y del
PSOE.
La libre designación se convierte en esta manera, en una
forma descarada, de cargarse los principios constitucionales de mérito y
capacidad, que deben aplicarse no sólo cuando se accede a la Función
Pública, sino durante el desarrollo de la carrera profesional de estos
servidores públicos.
Recordar también por otro lado, que la mayor parte de los
casos de corrupción que ha habido en España, en los últimos años, han surgido
en la Administración Autonómica y Local.
2º- Intentar evitar, que estos funcionarios que en realidad
controlan a los políticos, puedan ser a su vez sancionados por aquellos
políticos a los que controlan.
Aquí el grupo parlamentario de Ciudadanos se ha quedado
corto en su propuestas para evitar que se perpetué la corrupción, y así en vez
de proponer, que dado que estos funcionarios que pertenecen a la
Administración del Estado, puedan ser sólo sancionados por la Administración a
la que pertenecen y no por las CCAA o por los Ayuntamientos como sucede ahora
en función de la gravedad de las infracciones.
Pues bien, vamos a analizar aquí, brevemente, es como y
sobre todo por qué, los Grupos parlamentarios del Partido Socialista, Podemos y
el partido nacionalista vasco, han propuesto en sus enmiendas, que se suprima
los artículos que van a contribuir a mejorar, la independencia de estos
funcionarios.
En primer lugar es de destacar que las declaraciones
públicas de nuestros representantes políticos se compagina mal con el contenido
de estas enmiendas.
Así se puede observar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, que se puede consultar en la web del Congreso de los Diputados, como
el partido socialista, propone que se suprima el correspondiente artículo
referido a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (Interventores,
Secretarios y Tesoreros de Ayuntamientos).
La ENMIENDA Nº 291, realizada por el P.S.O.E, reza así: “ENMIENDA
NÚM. 291. FIRMANTE:Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición final novena. De supresión.
Se propone la supresión de los apartados Uno, Dos, Tres y
Cinco de la disposición final novena.
MOTIVACIÓN
En relación con el apartado Uno, la libre designación es uno
de los procedimientos de provisión de puestos de trabajos que regula el
Estatuto Básico del Empleado Público (cuyo texto refundido fue aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). En consecuencia, cumple con
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y no parece
justificado que se prive a las administraciones locales de la posibilidad de
acudir a este procedimiento de provisión.
En cuanto a los apartados Dos y Tres, no parece justificado
-además de los problemas competenciales que pudiese plantear esta modificación
normativa- sustraer a las entidades locales la competencia para incoar
expedientes sancionadores que cometiesen sus funcionarios con habilitación de
carácter nacional para traspasárselas a las Comunidades Autónomas o al Estado,
según los casos.
Finalmente, en relación con el apartado Cinco, es necesario
señalar que la modificación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que se propone es poco respetuosa con la garantía
institucional de la autonomía local que contemplan los artículos 137 y 140 de
la Constitución, al no reconocer un mínimo margen de decisión de las entidades
locales para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias de todos los
funcionarios a su servicio.
Pues bien analicemos los argumentos falaces y endebles de la
propuesta del Partido Socialista.
1º- Se dice que la libre designación, es uno de los sistemas
de provisión de puestos de trabajo, establecidos en el Estatuto básico del
empleado público. Pues bien eso es cierto, pero se oculta parte de la verdad,
con lo cual una verdad a medias, se convierte en una mentira.
El estatuto básico del empleado Público, en su artículo 79
instituye el sistema de concurso de méritos como el sistema normal de provisión
de puestos de trabajo de los funcionarios, precisamente porque es el más
compatible con los principios de mérito y capacidad, pues valora los méritos,
capacidades y aptitudes por órganos colegiados de carácter técnico( es decir
por funcionarios especialistas y no por políticos). Luego si el concurso de
méritos es el sistema normal, entonces la libre designación es la excepción.
Mientras, la libre designación supone la apreciación de
carácter discrecional, por el órgano competente ( órgano político, no técnico),
de la idoneidad del candidato. Artículo 80 del Estatuto Básico del empleado
público.
Pues bien esto en la práctica supone que se elegirán, para
el puesto a los funcionarios que han demostrado ser más dóciles con los
políticos, a los que van a controlar, y no a los que más conocimientos(
méritos) tengan y/o mayores capacidades. Esto se puede comprobar en los casos
de muchos Interventores, que han sido cesados en sus puestos de libre
designación, precisamente por hacer su trabajo de control de la legalidad.
Este sistema es especialmente peligroso en el caso de los
Secretarios, Interventores y Tesoreros de los Ayuntamientos, pues estos a pesar
de que son funcionarios del Estado, y tienen como misión el control de la
legalidad en sus diversas formas de los Ayuntamientos, son retribuidos por
aquellos mismos, a los que controlan.
Luego como conclusión, se puede argumentar, que está
plenamente justificado, que se supriman las libres designaciones en los puestos
de funcionarios correspondientes a Interventores, Secretarios y Tesoreros
de la Administración Local. Y ello porque la figura de la libre designación, se
ha aprovechado, de forma reiterada, no sólo por el Psoe , sino por otros
partidos, para cesar a aquellos funcionarios que únicamente hacían su trabajo
de control de la legalidad, cosa que por lo que ya se va viendo hace decenas de
años, es incompatible con los partidos políticos en España.
Por eso hay un nivel de corrupción y de incumplimiento
sistemático y contumaz de todo tipo de leyes por los partidos políticos y esto
solamente perjudica a la gran mayoría de ciudadanos y sólo beneficia a los
bolsillos de los políticos.
2º- Se dice además, en la propuesta socialista, como se
puede leer, en el segundo de sus párrafos, que no parece justificado sustraer a
las Entidades Locales, de la posibilidad de sancionar a sus funcionarios
habilitados nacionales.
Es de destacar, la expresión sus funcionarios
habilitados nacionales. Los funcionarios con habilitación nacional no son
funcionarios de las Entidades locales, sino que son funcionarios del Estado,
pues los selecciona el Ministerio de Hacienda y Función Pública ,aunque luego
desempeñan sus puestos de trabajo en las Entidades Locales. Luego es
incompatible el ser a la vez funcionario del Estado y serlo de un Ayuntamiento.
A continuación, podemos analizar, la todavía más
sorprendente si cabe, propuesta de ese partido llamado PODEMOS, que supuestamente
había entrado en el escenario político español para intentar regenerar la
democracia y la vida pública española.
Bien pasamos a continuación a reproducir la propuesta de
PODEMOS:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
A la disposición final novena. De supresión.
Se suprime la disposición final novena.
JUSTIFICACIÓN
La garantía de independencia de los puestos técnicos en la
administración pública se vería mermada. Además, conviene abordar una reforma
integral en pieza aparte de la Ley de Bases de Régimen Local.
Aquí ya más que un razonamiento o justificación lo que se
señala produce es un contrasentido puesto que se dice que la garantía de
independencia de los puestos técnicos se vería mermada.
En primer lugar decir que cuando este Grupo parlamentario se
refiere a los “puestos técnicos”, hay que entender que se refiere a los puestos
de los habilitados de carácter nacional, que es de lo que va la disposición
adicional novena.
En segundo lugar, decir que se compromete la garantía de
independencia, cuando la reforma pretende aumentar la independencia de estos
importantísimos funcionarios, alejándolos y inmunizándolos, aunque de manera
muy “ light”, de los órganos políticos, a los que tienen por ley que controlar.
En último lugar, ya para terminar, podemos intentar analizar
la propuesta del PNV.
Pasamos a reproducir la enmienda del Grupo Parlamentario
Vasco, tal y cómo viene en el Boletín Oficial de las Cortes.
ENMIENDA NÚM. 216. FIRMANTE: Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV). A la disposición final novena. De supresión. Debe suprimirse la disposición final novena de la
Proposición.
JUSTIFICACIÓN. Mejora técnica.
Bien pues aquí no se pueden hacer muchos comentarios ni
análisis, pues el razonamiento no existe.
Todavía están a tiempo los partidos políticos de rectificar
sus enmiendas y de aportar nuevas medidas, en el trámite parlamentario en el
Senado.
Veremos quién se vuelve a retratar o quizás alguno rectifique.
Ojo con la presunción, que secretarios e interventores los hay de toda condición. A mí me consta que en miles de ayuntamientos hay incrustados falsos arquitectos municipales y los secretarios callan
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