"Tras estas resoluciones, será muy difícil que un abogado laboralista no tenga alguna ocasión de invocar directamente ante nuestros juzgados el Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, incorporado por la Directiva 999/70/CE del Consejo"
Por Carlos Javier Galán. Blog Hay Derecho.- En abril de 2015, con
ocasión del I Congreso de la Abogacía Madrileña, desde la Sección de Derecho
Laboral que presido en el Colegio de Abogados de Madrid decidimos programar una
Mesa redonda dedicada a “Derecho Social Internacional y Comunitario y su
aplicación práctica en España”.
Disculpen la autocita, pero en la presentación
decía yo entonces que, durante muchos años, el laboralista tendía a pensar que
ese Derecho “contenía proclamas genéricas que ya estaban incorporadas a
nuestro Derecho interno” y que, sin embargo, los sucesivos recortes sociales
habían producido que, en algunos casos, nos quedásemos “por debajo de
estándares supranacionales”.
Los tres magníficos ponentes que intervinieron
-los profesores Julia López, Carmen Salcedo y José María Miranda- nos
ilustraron sobre ejemplos concretos en los que los Reglamentos de la
Organización Internacional del Trabajo, la Carta Social del Consejo de Europa o
las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea podían tener aplicación
directa ante los juzgados de nuestro país en aspectos tan “de andar por casa”
como el período de prueba, las vacaciones, la antigüedad, la lactancia o la
jubilación, entre otros. Concluía yo que cada vez tendríamos que conocer mejor
y “explorar la utilización de estas normas europeas e internacionales, ya sea
para reclamar derechos de trabajadores, o para contra argumentar cuando nuestro
cometido sea defender intereses empresariales”.
Quizá nunca se ha visto
esto de forma tan clara como el pasado 14 de septiembre, cuando el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea dictaba tres sentencias muy relevantes, que sin
duda tendrán incidencia en materia de contratación temporal en nuestro país.
Tras estas resoluciones,
será muy difícil que, en los próximos meses, un abogado laboralista que
defienda a trabajadores españoles no tenga alguna ocasión de invocar
directamente ante nuestros juzgados el Acuerdo marco europeo sobre el
trabajo de duración determinada, incorporado por la Directiva
999/70/CE del Consejo.
Primera sentencia sobre indemnizaciones
La primera de estas tres
sentencias, la del asunto
C-596/14, considera que la diferencia existente en nuestro país entre las
indemnizaciones de contratos temporales e indefinidos vulnera la normativa
europea. Y abre la puerta a que pueda reclamarse, en los casos de terminación
de un contrato temporal, una indemnización equivalente a la prevista para la
extinción por causas objetivas.
Hay que recordar que en
nuestro país existen -básicamente y por simplificarlo de una forma comprensible
para el no jurista- tres tipos de indemnizaciones en las extinciones
contractuales:
Una indemnización de 12
días por año de servicio que se abona a la finalización de
determinados contratos temporales, no de todos.
Una indemnización de 20
días por año (con un máximo de 12 mensualidades) que se abona cuando se
extingue el contrato por una decisión empresarial amparada en causas
objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
Y una indemnización de 33
días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) que se abona
cuando el contrato se extingue invocando motivos disciplinarios y ese
despido es declarado o reconocido como improcedente. Transitoriamente se
realiza un doble cómputo, de forma que, para los períodos anteriores a la
reforma laboral de 2012, se respeta el devengo con la cuantía antes vigente de 45
días por año (con un máximo de 42 mensualidades).
El caso que da lugar al
pronunciamiento del TJUE al que nos referimos es el de Ana de Diego Porras,
empleada por el Ministerio de Defensa durante nueve años mediante varios
contratos de interinidad concertados para sustituir a diversos trabajadores.
Al término de los mismos,
cuando se reincorporó a su puesto la última de las trabajadoras sustituidas, la
trabajadora interina reclamó judicialmente, alegando fraude de ley en sus
sucesivos contratos.
La demanda resultó
desestimada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid e, interpuesto recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, se
elevó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se pregunta el tribunal
español si la previsión legal de que no se cobre ninguna indemnización al
finalizar el contrato de interinidad vulneraría la cláusula 4.1 del Acuerdo
marco sobre el trabajo de duración determinada, por suponer una condición de
trabajo diferente de la que se aplica a los trabajadores indefinidos.
En síntesis, el TJUE
concluye que sí, que la norma nacional que deniega la indemnización a un trabajador
con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de la
misma a los trabajadores fijos comparables, contraviene la citada norma
europea, pues no hay razón objetiva que justifique lo que entiende como una
diferencia de trato.
La consecuencia práctica
inmediata de la sentencia puede ser que los trabajadores temporales se amparen
en el citado Acuerdo marco y la Directiva 1999/70/CE para reclamar que, al
finalizar su contrato, se les abone una indemnización como la prevista para la
extinción por causas objetivas en los contratos indefinidos, esto es, 20 días
por año, sin perjuicio de los supuestos de improcedencia, en que será superior.
Desde el lógico respeto a
la decisión del TJUE, hay que decir que sorprende el planteamiento porque, en
mi opinión, la norma española no prevé soluciones diferentes en los mismos
supuestos si el trabajador es temporal o si es indefinido.
En el caso de extinción
del contrato por causas objetivas, la indemnización es exactamente la misma -20
días por año- sin distinguir si la modalidad contractual es indefinida o es de
duración determinada.
En el caso de cualquier
despido del que se reconozca o se declare la improcedencia, el trabajador
percibirá una indemnización de 33 días por año, con independencia de que sea un
empleado temporal o indefinido.
Cuestión distinta es que
la indemnización para la finalización del contrato temporal en la fecha o en el
supuesto expresamente previsto en el mismo sea de 12 días por año. Pero ahí no
hay un caso equiparable en la contratación fija, porque el contrato indefinido,
por definición y como su propio nombre indica, no tiene una fecha ni un
supuesto de terminación.
El Acuerdo marco exige que
no se trate de forma diferente, en las condiciones laborales, a los
trabajadores temporales y a los indefinidos, pero no dice que no puedan existir
trabajadores temporales.
El TJUE confunde, a mi
juicio, dos situaciones jurídicas bien diferentes: la terminación normal de
un contrato, en la fecha o supuesto expresamente pactado en el mismo, y la
terminación anormal de un contrato por una decisión unilateral del
empresario, aunque sea motivada.
Contrato único
La interpretación del
Tribunal parece convertir, en la práctica, todas las relaciones en indefinidas
e imponer, por esta vía interpretativa y no como fruto de una respetable
decisión legislativa, un modelo de contrato único.
La duda que se suscita es
si esta decisión judicial no tendrá exactamente el efecto contrario al
pretendido, es decir, igualar a la baja. Dado que lo que recrimina el TJUE no
es la cuantía indemnizatoria –que reconoce como decisión de cada Estado- sino
la supuesta diferencia de trato entre indefinidos y temporales, no sería
descabellado pensar que las futuras reformas legislativas lleven precisamente a
disminuir la indemnización por despido en nuestro país.
En todo caso, como
decíamos, en los próximos meses vamos a asistir a una frecuente invocación de
la mencionada Directiva europea y del Acuerdo marco contenido en la misma ante
los órganos judiciales españoles, a fin de que, de acuerdo con la
interpretación que realiza esta sentencia, se reconozcan indemnizaciones de 20
días por año a la expiración de esa “duración determinada” pactada y que
constituye la característica esencial de esas modalidades contractuales.
Blog delaJusticia.com. Convocadas plazas de Habilitados Nacionales
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