Por José R. Chaves .- delaJustica.com blog.- Veamos la apretada síntesis del caso zanjado por sentencia dictada por la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Un sindicato recurre las bases de una convocatoria municipal para provisión de puesto de trabajo por concurso de méritos. El requisito para participar era ostentar la condición de funcionario o personal laboral fijo. Desestimado el recurso por el Juzgado, la Sala estima el recurso de apelación y la revoca (inicialmente lo desestimó, pero el Tribunal Supremo anuló esta sentencia de la Sala y dispuso la retroacción para que entrase en el fondo). La sentencia ahora dictada, de fecha 25 de marzo de 2022 (ap.234/2018) es firme al no plantearse recurso de casación y tiene notable interés por su potencial contagio aplicativo.
Ello en línea con lo que califiqué de la cansina expansividad de la igualdad de interinos, laborales y funcionarios de carrera. Veamos.
La sustancia de la demanda consistía en lo siguiente, según resume la propia sentencia:
El recurso contencioso administrativo se dirige contra la Base 4 de la convocatoria, solicitando su modificación para que se permita la participación de funcionarios interinos y personal laboral no fijo, en las mismas condiciones que los funcionarios y personal laboral fijo, o subsidiariamente a los que sean “de larga duración”, es decir a los que acumulen cinco años de antigüedad en tal condición, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria, que deberá incorporar dicha modificación.
Basa su recurso en al art. 23.2 de la Constitución Española, la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, del 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Europa de 28 de junio de 1999.
La sentencia de la sala contencioso-administrativo del TSJ Cataluña de 25 de marzo de 2022 (rec. 234/2018) tras invocar la fuerza del principio de igualdad y en particular la STS de 6 de marzo de 2019, relativa al derecho a promoción mediante participación en la carrera profesional horizontal de funcionaria interina, se estima el recurso y anulan las bases por la discriminación en la participación y dispone la retroacción de actuaciones para facilitar la participación, pues
Se anulan las bases del concurso y la misma convocatoria en cuanto a la declaración de no inclusión de los trabajadores interinos y del personal laboral no fijo en la base 4 de la convocatoria impugnada vulnera el principio de no discriminación».
Esta sentencia supone un paso adelante en la fuerza de la igualdad entre interinos y funcionarios de carrera, y sin duda se debe a la habilidad del abogado (el administrativista Marc Vilar Cuesta) unido a la sensibilidad de la Sala ante el fenómeno expansivo de la igualdad entre personal temporal y definitivo.
No obstante, siendo firme la sentencia, y a título estrictamente personal y puramente doctrinal, comentaré que me resulta conceptualmente arriesgado llevar la igualdad al ámbito de la participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo cuando están en juego “destinos definitivos”; la participación indistinta de personal con relación tanto temporal como definitiva, debería llegar a las convocatorias de comisión de servicios, destinos provisionales o puestos temporales, pero no cuando se trata de adjudicar puestos de trabajo definitivos, en una estructura que debe estar presidida por la estabilidad.
Una cosa es la necesaria valoración de la experiencia como interino para participar en un concurso de provisión de puestos y otra muy distinta que la provisión de puestos deba estar abierta a todo el personal fijo y temporal, funcionarios y laborales.
Por otra parte, tampoco comparto que un puesto de trabajo pueda ser cubierto indistintamente por personal funcionario (de carrera e interino) y personal laboral (fijos y temporales), pues distintas categorías y distinta reserva funcional impiden que se unifiquen para cubrir un mismo puesto (en algún artículo califiqué de “puestos siameses” los que las relaciones de puestos de trabajo abrían a cobertura indistinta entre laborales y funcionarios, cuando “lo que el legislador ha separado no lo debiera unir el hombre”).
Sin embargo, quede aquí esta sentencia territorial razonada y congruente con los vientos que borran las diferencias, aunque estaremos atentos a las respuestas de otras salas y a la voz del Tribunal Supremo, sin olvidar, claro está, la posible palabra del Tribunal de Justicia Europeo.
Y todo ello será reflejado en futuras ediciones del Vademécum de oposiciones y concursos, 2022.
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