Como ya adelantara este periódico en noviembre, los
afectados pertenecen a un grupo de empleados interinos estatutarios por
programas, en concreto, del Programa Concertado de Prestaciones
Básicos que se desarrolla mediante financiación conjunta de Ayuntamiento
de Sevilla y Junta de Andalucía.
En 2014 se registraba un cambio en el Estatuto Básico
del Empleado Público por el que se limita los nombramientos de estos
empleados a tres años. Entonces, el interventor municipal elaboró un informe en
el que expresaba su reparo a la duración de estos contratos, por lo que, en
base al cambio del Estatuto Básico del Empleado Público, el Ayuntamiento firma
un acuerdo que recoge el límite temporal de tres años. Quedó recogido en
una resolución de la directora general de Hacienda y Recursos Humanos de
febrero de 2015.
En diciembre de 2017, ya con Espadas como alcalde, se tenía
que dar por extinguido el contrato de estos trabajadores. Si bien, entonces
desde el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento se elaboró una resolución
que anulaba el acuerdo anterior que recogía el límite temporal de los tres
años. Esto se encontró con la oposición y los reparos del interventor,
secretario y asesoría jurídica del Ayuntamiento.
En 2018, el gobierno local para acabar con estos contratos
hizo lo que se denomina en Derecho Administrativo una declaración de
lesividad para los intereses generales con el propósito de anular estos
nombramientos. En concreto, el director municipal de Recursos Humanos
incoó procedimiento de revisión de oficio, resuelto el mismo año por la Junta
de Gobierno Local, declarando lesivas las resoluciones de la Dirección
General de Recursos Humanos de 2017 que elimina dicho límite temporal para
estos interinos.
El despido no es fraude de ley
Además, en este tira y afloja en la política laboral
municipal, surge la demanda de la administración local contra la resolución de
2017 que eliminaba dicho límite temporal y que entró en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número diez de Sevilla en octubre de 2018 y que
de ser estimada supondría la nulidad de dichos nombramientos y, por tanto, el
despido de estos 30 trabajadores de los Servicios Sociales municipales.
El pasado mes de noviembre, el equipo socialista trasladó a
este periódico su apoyo a los trabajadores y apuntó que el origen de este
litigio está en diciembre de 2014, con Juan Ignacio Zoido al frente de la Casa
Consistorial.
En sentencia de 8 de enero y a la que ha tenido acceso ABC,
el magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez estima la demanda interpuesta
por el Ayuntamiento de Sevilla contra dichas resoluciones de 2017 por
considerarlas lesivas para los intereses públicos y las anula.
El magistrado respalda la competencia del director
general de Recursos Humanos del Ayuntamiento para iniciar un procedimiento
de revisión de oficio por lesividad y la de la Junta de Gobierno Local para
resolver dicho procedimiento a pesar de las alegaciones de los 30 trabajadores
demandados.
Entrando en el núcleo de la cuestión vista por el juez, es
decir, si a los trabajadores demandados, como funcionarios interinos para la
ejecución de un programa temporal, les es aplicable o no el límite de tres años
previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público o sí, como
pretenden los trabajadores, es un fraude de ley.
Recurrirán el fallo
El magistrado explica que estas contrataciones son para un
programa temporal para el que el Ayuntamiento recibe un dinero de la Junta para
su aplicación. Una aportación económica anual. La continuidad del programa no
depende de la administración local, sino de la Junta, que es quien paga, por lo
que se descarta su carácter permanente y el posible fraude de ley.
Además, el magistrado expone que la lesividad en la
infracción del artículo del Estatuto Básico del Empleado Público que
señala la limitación de tres años afecta al derecho fundamental de terceras
personas a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, ya que
la permanencia ilimitada de estos trabajadores en el programa impedía a otras
personas a acceder a las mismas.
Los trabajadores afectados por esta decisión judicial, según
han trasladado a ABC fuentes del caso, anuncian que recurrirán la
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número diez de
Sevilla.
Riesgo de paralización de los servicios por estos despidos
En la causa juzgada en el Contencioso-Administrativo número
diez de Sevilla existe un informe de enero de 2018 de la directora general de
Acción Social del Ayuntamiento en el que se advierte del riesgo para la
prestación del servicio por el despido de esta treintena de trabajadores. «El
cese del 28 por ciento de esta parte del servicio supondría una paralización
y/o enorme ralentización de las citadas tareas y por tanto de las convocatorias
de ayudas sociales para las personas y familias en riesgo o situación de exclusión
social, en todos los servicios que se prestan de forma indirecta a través de la
contratación administrativa, cuyos destinatarios son los mencionados
colectivos; retraso y colapso en las justificación de subvenciones lo que
redunda en la imposibilidad de cobro por parte de las entidades beneficiarias
de las mismas, suponiendo una gran merma para dichas entidades con funciones
sociales dirigida a los mismos colectivos anteriormente mencionados;
ralentización en el ritmo de facturación de todas las entidades contratantes
con los servicios sociales de este Ayuntamiento, etc.».
No obstante, el Ayuntamiento aseguró ayer a ABC que seguirá
trabajando para garantizar la prestación del servicio y la continuidad del
programa como hasta ahora, con los trabajadores necesarios. Por cierto, precisó
que los interinos afectados por este fallo podrán continuar desempeñando sus
funciones en Servicios Sociales mientras la sentencia no sea firme. Este
colectivo de empleados ya ha anunciado que recurrirán, por lo que el conflicto
judicial tiene visos de extenderse en el tiempo.
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