Otro post de interés. Víctor Almonacid. Blog NosoloAytos: 6 grandes problemas de la reforma local de 2013 que deberían subsanarse antes del fin de la legislatura
Por Fernando Castro Abella. Blog EsPúblico: Frente al obsoleto sistema de gestión de personal de la
antigua función pública, en las últimas décadas se han incorporado a la gestión
del capital humano de las Administraciones Públicas modernas técnicas de
gestión de personal. Sin embargo, sigue siendo fácil encontrar en muchas
organizaciones viejos resabios del caciquismo decimonónico aplicado a la
materia retributiva. Y como muestra me referiré al botón del complemento de
productividad.
El concepto de productividad como elemento retributivo nace
en el entorno de la empresa privada como forma de pagar más salario por los
niveles de producción superiores al normal. El trabajo normal ya está pagado en
el sueldo, pero el esfuerzo superior al normal que se plasma en una producción
mayor, de la que se beneficia la empresa, permite un ingreso más elevado, que
se reparte así entre el beneficio y la remuneración del trabajo.
Motivación
En el ámbito de la Administración Local el complemento de
productividad se derivará del artículo 24 del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público (la cuantía y estructura de las retribuciones
complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes
leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes
factores: c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario
desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos) en relación con
el artículo 5º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se
establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración
Local
(1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el
especial rendimiento de la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa
con que el funcionario desempeña su trabajo.;
2. La apreciación de la
productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos
asignados al mismo.;
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento
de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho
individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
periodos sucesivos…).
Por su parte la jurisprudencia ha interpretado reiteradamente
que el complemento de productividad no puede ser fijo ni en su cuantía ni en su
vencimiento, que no tiene porqué ser periódico, por lo que su propia naturaleza
hace que se vincule la cuantificación del mismo y su percibo a la efectiva
realización de los servicios que corresponden al empleado.
La “filosofía” de la cuestión sería que la dedicación
extraordinaria del trabajador, por encima de lo que supone cumplir con su
trabajo, no debe quedar en exclusivo beneficio de la Administración, sino que
ésta debe, en la medida de lo posible, retribuir el esfuerzo. Si la dedicación
suplementaria se ha realizado fuera de la jornada de trabajo, se pagaría una
gratificación, mientras que, si ha sido mediante un esfuerzo superior al normal
dentro de la jornada normal, se pagaría como productividad.
Malas prácticas
Pues bien, esto que hasta aquí está muy claro, debe
comparase con la realidad de las nóminas de los empleados públicos, en las que
veremos:
-Reconocimiento de productividad fija en función de puestos
de trabajo, de modo que cobren la misma cantidad por productividad los
empleados que ayuden a sacar adelante el trabajo, como los “pasotas”.
-Abono de cantidades fijas todos los meses en concepto de
productividad.
-Pagos por productividad en períodos no trabajados, por bajas
o vacaciones.
-Administraciones que disimulan y hacen variar levemente las
cantidades pagadas cada mes por este concepto, pero no justifican de ningún
modo el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario
desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
Etcétera
En resumidas cuentas, lo más normal es que en todas las
Administraciones se pague este concepto, pero que en casi ninguna de ellas
tenga que ver con lo que se supone que se retribuye. Lo peor de todo es que el
oscurantismo con que se cocina el brebaje hace que, en ocasiones, la poción
mágica de la productividad acabe en los estómagos agradecidos y no sirva para
dar fuerzas a los irreductibles galos… Llamemos al pan, pan, y al vino, vino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario