Lorenzo Pérez Sarrión. Blog EsPúblico.- Hace tiempo que lo veníamos diciendo algunos. Y no siempre
se nos miraba bien por much@s compañeros de fatig@s, habilitad@s nacionales,
profesionales de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, que se
veían abrumados por la avalancha de obligaciones -sobre todo en materia
económico-financiera presupuestaria a través del inagotable bloque normativo de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera- que una legislación
desenfrenada nos imponía, como consecuencia, -o no- de la crisis que veníamos
padeciendo desde 2007.
Nuevas obligaciones con menos recursos: ¡más madera!
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno ha cumplido ya 4 años. Por lo que
respecta a las entidades locales, no se estableció en la misma a quién
correspondía la responsabilidad de su cumplimiento.
Como digo, un sector entendíamos que la transparencia está
ligada al “negocio” de la fe pública, el archivo administrativo (y electrónico
único), la gestión documental y de procesos, y como tal, entraba de lleno en el
círculo de competencias propias de la subescala de Secretaría (y de Secretaría
Intervención, en su perenne dualidad, cuando no esquizofrenia funcional).
Han tenido que pasar cuatro años y numerosas ocasiones
normativas para poder aclarar adecuadamente esta cuestión, de tal forma
que al final –cosas de la asombrosa técnica normativa del legislador básico
estatal- ha tenido que ser una Ley de Contratos, -la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014-, la que de forma
inconexa y ciertamente traída por los pelos, aborde la cuestión, en tiempo
de descuento, y se despache el asunto sin más, en su Disposición
Adicional tercera, titulada «Normas específicas de contratación
pública en las Entidades Locales».
A tal efecto, recordemos, establece en su apartado 8:
«(…) Corresponderá también al Secretario la
coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Conforme a lo dispuesto en la letra e) de la disposición
adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del
Régimen Local, en los municipios acogidos al régimen regulado en su Título
X, corresponderá al titular de la asesoría jurídica la emisión de los
informes atribuidos al Secretario en el presente apartado. La coordinación
de las obligaciones de publicidad e información antedichas corresponderá al
titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno»
Ya no existe, pues, espacio para la duda, siempre que
hayamos sido capaces de leer –y comprender- hasta el final una Norma,
entre tantas que se nos vienen encima, como la citada, que por cierto, también
nos impone numerosas y nuevas –o no tan nuevas- obligaciones, de las que nos
ocuparemos en otro momento: Desde el 9 de abril de 2018, la Secretaría de las
entidades locales es la encargada de esa “coordinación”.
Se me ocurre pensar que la palabra “coordinación” suele
venir asociada, en Derecho Administrativo, a la capacidad de dirigir a personas,
órganos o instituciones. Algo que quizás en la mayoría de las corporaciones
locales venga “un poco grande”, si somos realistas, al menos los que conocemos
este ámbito de gestión real y efectiva, más allá de las teorizaciones y
especulaciones desde los alejados despachos ministeriales.
Y es que: con los recursos humanos congelados dese hace
años; el envejecimiento de las plantillas; el incremento de funciones que (como
no puede ser de otra forma) impone la –imprescindible- administración
electrónica derivada de las (entre otras) leyes 39 y 40 de 2015; un cierto
desánimo y desprofesionalización en no pocos ámbitos de la función pública; así
como el tamaño y dimensión minifundista de nuestra Planta Municipal; y en
última instancia, el no infrecuente desinterés de los representantes políticos
locales por ocuparse de la parte oculta del iceberg que hace posible que se vea
su elevación en superficie –el viejo dilema “back office vs front office”; son
factores todos ellos, que a mi juicio exigen una reflexión integrada,
estratégica, coordinada y coherente acerca de qué administración pública local
queremos tener, cuál podemos mantener y cómo hemos de ser capaces de
materializarla en su caso, con los escasos recursos, humanos y materiales,
disponibles (y las previsiones que se avecinan).
En definitiva, hablamos de sostenibilidad, pero también de
supervivencia, de unas administraciones locales, que tal y como las conocemos,
y los medios con los que cuentan, no tienen garantizado, ni mucho menos, el
cumplimiento de todas las obligaciones legales que el perenne maratón normativo
nos impone.
Pero como somos latinos y no anglosajones, a lo mejor no
pasa nada…
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