martes, 13 de diciembre de 2022

La lucha frente a la inactividad del gobierno para elaborar proyectos de ley

El martes 13 de diciembre tendrá lugar en Madrid la presentación de mi última obraElogio de los abogados escrito por un juez (Bosch, 2022),

Por J.R. Chaves. delaJusticia.com .- ¿Hasta dónde se puede obligar al gobierno a presentar un proyecto de ley?, ¿Es lo mismo cuando la ley lo permite a cuando la ley lo manda?,¿puede el gobierno mirar para otro lado y dejar el anteproyecto dormido en un cajón?

 Aunque algunos pensarán que el problema real sería el contrario (¿cómo conseguir que el gobierno desista o retire un proyecto de ley ya presentado?) es sumamente interesante la reciente sentencia de la sala tercera de 15 de noviembre de 2022(rec.16/2022), que aborda la cuestión de si debe prosperar el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del gobierno en el ejercicio de la potestad legislativa. En el caso se impugnaba la inactividad por apreciar que concurrían los presupuestos procesales del art.29.1 LJCA a la vista de la precisión de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, cuya Disposición Final sexta imponía que “el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas”.

 Veamos el detalle del caso y consecuencias.

Dado que esa medida se supeditaba a una actualización de atribuciones profesionales que no se probó haberse efectuado, se despacha el asunto lacónicamente:

"al versar el pleito sobre la inactividad en la iniciativa legislativa del Gobierno se plantea la posibilidad de exigir jurisdiccionalmente al Gobierno que inicie el procedimiento de elaboración de una ley cuando media un mandato del Legislativo, lo que es bien distinto de la mera inactividad reglamentaria. Se trata de una cuestión enjundiosa que tiene otra relevancia y que plantea especiales cuestiones jurídicas, cuestión sobre la que, dicho sea de paso, nada razona tampoco la demanda."

Parece que la sentencia elude el reto de coger el toro por los cuernos de la inactividad para formular proyectos de ley, viniéndole cómodo verificar que no concurre el presupuesto para que se elaborase.

Me atrevo a sugerir lege ferenda que hubiera sido bueno dejar clara una doctrina, ajustada al respeto al legislador y al control efectivo del gobierno en el sentido de que «el gobierno deberá presentar proyectos de ley cuando exista un mandato legal con precisión de plazo siempre que éste hubiere vencido o alternativamente, que se hubiere cumplido la condición suspensiva que estableciese el mandato legal».

Por otra parte, la sentencia resume la posición de la abogacía del Estado, que a mi modesto juico, reconduce certeramente las limitaciones al elaborar proyectos de ley a las propias de la elaboración de reglamentos (aunque de distinta naturaleza, se trata de decisiones de gobierno), y creo de gran interés reproducir el resumen de la abogacía del Estado sobre el control de las omisiones reglamentarias:

1º.- Se parte de que tal control es restrictivo pues, con carácter general, el ejercicio de la potestad reglamentaria está ligada a la función constitucional de dirección política del Gobierno (artículo 97 de la Constitución), lo que dificulta que pueda el Gobierno ser compelido jurisdiccionalmente a ejercer su potestad reglamentaria, sin quebrar el principio de separación de poderes.

2º.- Sí cabe ejercer ese control en dos casos: o cuando incumpla una obligación legal expresamente prevista o cuando suponga la creación implícita de una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico.

3º.- En todo caso el artículo 71 de la LJCA prohíbe a los tribunales sustituir a la Administración en lo que tiene de discrecional el ejercicio de esa potestad reglamentaria, salvo que haya una clara obligación legal de dictar la norma reglamentaria en un determinado sentido.

4º.- El control jurisdiccional de la potestad reglamentaria del Gobierno es exclusivamente un control de la legalidad, que no puede extenderse a los criterios de oportunidad.

Creo que es un buen resumen, muy útil, sobre los límites del control jurisdiccional cuando está en juego la más poderosa potestad del ejecutivo: «Reglamentar o no reglamentar, That is the question».

En cambio, lo completaré recordando la importantísima sentencia de la Sala Tercera de 1 de julio de 2018 (rec.21/2018) que advirtió que jamás prosperarán las pretensiones de modificación de un reglamento porque pertenecen al ámbito del derecho de petición y que ya tuve oportunidad de comentar en otro artículo.

¡Hasta el próximo martes!

 Este 13 de diciembre tendrá lugar en Madrid la presentación de mi última obra, Elogio de los abogados escrito por un juez (Bosch, 2022), debida a inquietudes del propio colectivo, y que tendrá lugar a las 18.00 horas, en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía, Paseo de Recoletos, 13, 28004, Madrid, contando con la intervención de Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía, y de don Mariano José Herrador Guardia, abogado. Allí estaré presente, de cuerpo, alma y palabra, para hablar de mi libro y de la importante profesión de la que habla el libro. Inscripción gratuita.

sábado, 10 de diciembre de 2022

Los inspectores de Hacienda se concentrarán el 14 de diciembre en contra de la reforma de las oposiciones del Gobierno

Harán entrega a la ministra de las 1.500 firmas recabadas entre el colectivo

Revista de prensa. Por Xavier Gil Pecharromán. El Economista.es.-  La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado convoca para el miércoles 14 de diciembre, una manifestación ante la puerta del ministerio de Hacienda y Función Pública, para protestar contra el acuerdo alcanzado entre algunas organizaciones sindicales y Función Pública para flexibilizar las pruebas de acceso de promoción interna a la Función Pública.

 El presidente y la vicepresidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda, Ransés Pérez Boga y Ana de la Herrán, quienes encabezará esta concentración, harán entrega en el ministerio de las 1.500 firmas recabadas entre el colectivo de Inspectores de Hacienda del Estado, a través de las que quieren expresar su total oposición a unos cambios que van a suponer el destrozo de la Administración Pública y la 'muerte' de una función pública altamente cualificada, independiente y profesional.

 Bajo el lema 'En defensa de lo Público: Por una Administración cualificada y no politizada', los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, que estarán apoyados por miembros de otros Cuerpos Superiores de la Administración, llevarán a cabo esta protesta para exigir la retirada de este acuerdo firmado con los sindicatos, para el que no se ha tenido en cuenta sus propuestas y que supondrán una merma sustancial en la preparación de los futuros funcionarios públicos y la introducción de criterios discrecionales y de subjetividad a la hora de su evaluación.

jueves, 8 de diciembre de 2022

Hay Derecho: Los grandes agujeros del Estado de derecho en cifras

"España es uno de los países de la UE que cuenta con menor número de jueces, a pesar de no ser uno de los que menos invierte en justicia. Un hecho que demuestra un problema de eficacia en el presupuesto"

Los editores. Hay Derecho blog.- El pasado día 25 de noviembre se presentó el informe Midiendo el Estado de derecho: antes y después de la pandemia” 2018-2021, elaborado por la Fundación Hay Derecho en colaboración con la Cátedra de Buen Gobierno y transparencia de la Universidad de Murcia. Este informe ofrece una visión general del deterioro del Estado de derecho en España y su impacto en la ciudadanía. Se trata, además, del primer informe sobre este asunto que una organización española lleva a cabo en nuestro país, siguiendo la estela del que realiza anualmente la Comisión Europea desde 2020.

El informe analiza el Estado de derecho entre 2018 y 2021, un contexto político de especial complejidad debido a las consecuencias del procés, la pandemia del COVID-19 y las características de la XIV legislatura, marcada por la fragmentación y la polarización política. Para elaborar este informe se ha recurrido a la recopilación y análisis de datos y documentos públicos con el objetivo de presentar una imagen general del deterioro de nuestras instituciones.

En lo que respecta al Poder Judicial, el informe hace especial hincapié en la politización de la justicia y su impacto en la eficacia del sistema judicial, poniendo de manifiesto cómo el bloqueo en el CGPJ ha provocado -hasta el momento- una disminución del 14% de la plantilla de magistrados en el Tribunal Supremo y la resolución de 1.000 sentencias menos al año entre todas las Salas.  Un hecho que ya se refleja en el retraso que han sufrido los procesos en tres de las Salas del Tribunal durante el periodo analizado.

Por otra parte, según datos de la Comisión Europea recogidos en el informe, España es uno de los países de la UE que cuenta con menor número de jueces, a pesar de no ser uno de los que menos invierte en justicia. Un hecho que demuestra un problema de eficacia en el presupuesto.

Fuente: Número de jueces por 100.000 hab. Gráfico proveniente del 2021 EU Justice Scoreboard elaborado por la Comisión Europea a partir de los datos del CEPEJ.

Por otro lado, y también en relación a otros países de la UE, España es uno de los que presenta un mayor retraso en la ejecución de las sentencias. En nuestro país se tarda de 6 a 12 meses frente a países como Bélgica que establece un plazo máximo de 2 meses, Francia de 3 a 4 meses o Hungría con plazo máximo de abono de 8 días.

Sobre el poder legislativo, el informe destaca como “especialmente preocupante” el abuso del decreto-ley como forma ordinaria de legislar. Un instrumento legislativo recogido en nuestra Constitución para casos de extraordinaria y urgente necesidad, que permite aprobar textos legales con rapidez, sin apenas debate parlamentario y sin posibilidad de introducir enmiendas, y que sin embargo ha sido utilizado de manera habitual durante los últimos años.

Fuente: Gráfico de elaboración propia a partir de la información contenida en Iniciativas legislativas aprobadas. Congreso de los Diputados.

Esta tendencia puede apreciarse igualmente si en lugar de tener en cuenta los últimos cuatro años tomamos en consideración la media de decretos leyes aprobados mensualmente durante cada una de las legislaturas que se han sucedido desde diciembre de 1982. El gobierno de coalición encabezado por Pedro Sanchez (XIV Legislatura) es el que más ha utilizado este tipo de normas, situándose un punto por encima de la media de cualquier otra legislatura en los últimos 40 años.

Otro gran problema que señala el informe es el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de trasposición de las normas de la UE al Derecho nacional. España encabeza el ranking de países investigados por no trasladar las normas europeas a su ordenamiento jurídico, hacerlo incorrectamente o con retraso. Como resultado España lidera desde 2016, de forma ininterrumpida, el ranking de países con mayor número de procedimientos de infracción del derecho comunitario con 105 procesos abiertos en 2021, frente a los 31 y 48 de Dinamarca y Finlandia respectivamente. 

Otro problema del Poder Legislativo que el informe señala es el de “legislar para la foto”, vinculado con una precipitada e ingente producción normativa, muchas veces a consecuencia de la necesidad de responder políticamente a un titular o una noticia.

También resulta importante destacar el incumplimiento de los Planes Anuales que elabora el Gobierno con las previsiones que realiza para la aprobación de normas. Según evidencia el informe con mayor profundidad hay importantes diferencias entre lo que se planifica y lo que se hace finalmente en el plano normativo.

En materia de transparencia y rendición de cuentas destaca el creciente interés ciudadano por hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública mediante las solicitudes de acceso a la información pública a nivel estatal que no deja de ascender particularmente en el que empieza la pandemia, 2020, con 11.453 solicitudes, frente a las 7.449 del año anterior.

Este creciente interés de la ciudadanía por la transparencia de datos, choca sin embargo con una cierta resistencia al cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) por parte de los organismos afectados, que se manifiesta tanto en los numerosos recursos judiciales interpuestos contra dichas resoluciones como en los casos en que las resoluciones firmes del CTBG son ignoradas por la Administración que debería cumplirlas.

El informe analiza además la situación en la fiscalía general del Estado, la protección de los derechos humanos en España en relación con las condenas a nuestro país por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la situación de los contrapesos institucionales (los llamados checks and balances), la situación de las autoridades independientes y los mecanismos de rendición de cuentas, con especial referencia a los medios de comunicación públicos y la sociedad civil organizada.

A este respecto, el informe diagnostica una sociedad civil relativamente débil, con escasa presencia de organizaciones independientes en defensa del Estado de derecho. A partir de datos de la Fundación Hay Derecho, el informe identifica 106 organizaciones más o menos relacionadas con la defensa del Estado democrático de derecho y los DDHH. Sin embargo, muchas de ellas son de un tamaño muy reducido, en particular las que no están vinculadas a partidos políticos, grandes patrimonios o grandes empresas. En cuanto a la clasificación por actividad, el número de fundaciones independientes que trabajan en el ámbito del Estado de derecho y de los derechos humanos no es demasiado alto y sus recursos son muy pequeños.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos recogidos por la Fundación Hay Derecho

Gracias al esfuerzo de la Fundación, nuestro informe ha llegado a medios escritos como la Agencia EFE ABCPúblico El Confidencial, El Periódico de EspañaConfilegalLa Verdad o la revista Economist & Jurist. También ha sido mencionada en televisión (Informativos TVC) y radio a través de medios como  RNE, Onda Cero (Informativos y La Brújula),  Cope o Cadena SER.  Una cobertura que revela la preocupación que despierta en la sociedad española el deterioro de nuestras instituciones democráticas.

Si quieres leer el informe completo, recuerda que puedes hacerlo aquí.

Si quieres apoyarnos para que podamos seguir defendiendo el Estado de derecho de forma independiente y basada en datos objetivos, pincha en este enlace.

martes, 6 de diciembre de 2022

Convocados los IV PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2022

Se podrán presentar candidaturas a los premios del 6 al 15 de diciembre y la votarlas desde el 16 al 31 de diciembre. Ver cronograma en base 4.

Por J. Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-  En el día de la Constitución española de 1978, como modesto homenaje a tan valiosa e imprescindible «norma de normas», y para valorar el esfuerzo de los juristas que dedican su tiempo, sapiencia y filantropía a servirnos desde webs, blogs y redes sociales, Globoversia convoca la cuarta edición correspondiente a los PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2022.

 Se invita a la participación de todos los interesados con sus propuestas y votos que pueden referirse a cualesquiera blog o artículo de blogs jurídicos. Buena muestra de ellos los encontraremos en el Directorio temático de blogs jurídicos españoles, u otras plataformas que exponen los más consultados según el ranking Alexa, como la ofrecida por la web de Notarios y Registradores o la valiosa recopilación de Amalia López Acera.

Fruto de las experiencias anteriores, el Jurado ha optado por simplificar los premios y facilitar el procedimiento de las votaciones.

A continuación, les ofrecemos las Bases de la convocatoria de esta cuarta edición. Ahora toca la Primera Fase (proponer candidaturas, del 6 al 15 de diciembre) y luego seguirá la Segunda Fase (votación pública sobre los finalistas, del 16 al 31 diciembre). Pasen y lean…

Un sencillo voto por email es una bonita manera de agradecer la generosa labor de los blogueros (se excluye expresamente este blog (delajusticia a los efectos de proponer y votar en estos premios).

PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2022

Tras el éxito de las tres primeras ediciones de los Premios Blogs de Oro Jurídico 2019, 2020 y 2021, el GRUPO GLOBOVERSIA promueve la cuarta edición 2022 con arreglo a las siguientes 

Bases de la convocatoria

PRIMERA.- GALARDONES. Por el Grupo Globoversia, organización no gubernamental ni lucrativa, se convocan los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022 en las siguientes modalidades:

A) BLOGS JURÍDICOS DE ORO. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y UN SEGUNDO PREMIO (BLANCO).

Se valorará el rigor, originalidad, utilidad, aportación de valor y prestigio del blog en la comunidad jurídica.

B) ARTÍCULOS DE EXCELENCIA. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y un SEGUNDO PREMIO (BLANCO).

Se otorgarán a los artículos de cualquier blog jurídico publicado en lengua española en el año 2022. Se valorará su relevancia, la amenidad del enfoque, rigor o utilidad jurídica.

Se entenderá que son blogs o artículos de temática jurídica, los insertos en webs que abordan en su contenido el Derecho en sentido amplio, tanto en sus ramas pública y privada, como abarcando la perspectiva del fenómeno jurídico desde la Historia, Filosofía, Tecnología, Sociología u otra disciplina análoga.

SEGUNDA.- ORGANIZACIÓN. 2.1 La organización de los premios corre a cargo de la Comisión designada por el Grupo Globoversia, formada por don José Ramón Chaves García, doctor en derecho y magistrado; don Antonio Arias Rodríguez, doctor en derecho y economista; don Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez, presidente de honor de FIASEP y experto en cuentas públicas; doña Marta Riera López, auditora; don Juan Manuel del Valle, letrado, escritor, y artista; doña Ana Caro Muñoz, técnico universitaria y poeta; don Francisco José Ojuelos Gómez, abogado y escritor; don César Álvarez Álvarez, jurista y funcionario; don Carlos Juan González López, empresario y mecenas cultural, don José Francisco Adserias Vistué, farmacéutico y experto en TICs, y contando como Secretario General (Escribano) con don Félix Lasheras Mayo, historiador y humanista.

2.2 La presidencia del Grupo y de la Comisión recae en don José Ramón Chaves García, sin que ningún miembro de la organización perciba remuneración, ingreso ni reintegro o donativo por esta labor. La Comisión actuará de Jurado para todo lo relacionado con la convocatoria.

TERCERA.- PATROCINIOS.- 3.1 Se cuenta con el patrocinio de la Editorial Amarante, así como la Fundación Automáticos Tineo para el fomento de la Cultura, ambos para facilitar la logística y organización del evento.

3.2 Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en participar en esta edición como mecenas o patrocinadores de la iniciativa, ya sean empresas o profesionales, bufetes, editoriales u otras actividades, con inquietudes filantrópicas, y que deseen figurar con tal carácter en los Premios, podrán formular tal solicitud durante la primera fase, desde el 6 hasta el 15 de diciembre de 2022, para tratar las condiciones con el Escribano General (escribanoquevedo@gmail.com). Las contribuciones se destinarán íntegramente a financiar premios y actos de celebración o vinculados directamente a su desarrollo, sin que exista ánimo de lucro en su aplicación.

CUARTA.- CRONOGRAMA

QUINTA.- PLAZO DE PROPOSICIÓN DE CANDIDATURAS (6 de diciembre 2022 -15 diciembre 2022). 5.1 Las candidaturas para estos Premios podrán presentarse por cualquier persona física, mayor de edad y de cualquier nacionalidad incluyendo quienes sean los autores, propietarios, administradores o seguidores de los blogs o bitácoras, o de los artículos propuestos siempre que los textos estén escritos en lengua española.

Para ello bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico blogosjuridicos@gmail.com, desde las 09:00 horas del día 6 de diciembre de 2022 hasta las 23:59 horas del 15 de diciembre de 2022. Serán propuestas rápidas, gratuitas y no requieren identificarse nominalmente ni registrarse.

Solo se admitirán candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos publicados en lengua española, desde cualquier país y cualquiera que sea la nacionalidad de su promotor o autor.

Los blog o bitácoras pueden ser tanto personales, identificados con un dominio propio (por ejemplo, delajusticia.com) o que estén formalmente incorporados a un sitio web identificado con el nombre de un dominio propio perteneciente a entidades, empresas, despachos profesionales o grupos (por ejemplo: http://www.bufetekelsen.com), siempre que éstos últimos cuenten con un apartado dedicado específicamente a la publicación de artículos y que esté explícitamente etiquetado dentro del sitio web como “blog”, webBlog, bitácora, artículo o términos equivalentes.

En todo caso, deberán tener contenido predominantemente jurídico, aunque puedan incluir otras materias relacionadas con temas afines al Derecho y la Justicia.

5.2 Las candidaturas propuestas serán enviadas por correo electrónico a la citada dirección de blogosjurídicos@gmail.com, que podrá formular cualquier persona, sin necesidad de expresar la identidad personal del proponente, y sencillamente indicarán:

A) Cuando se trate de proponer candidaturas para el Blog o Bitácora:

Nombre y copia exacta de los enlaces o links de la dirección del blog o bitácora propuestos.

Por ejemplo: Blog de la Justicia, https://delajusticia.com

En todo caso, el blog debe haber incorporado y publicado algún artículo durante el año 2022.

B) Cuando se trate de proponer candidaturas al mejor artículo, texto o contenido publicado se deberá señalar únicamente el título del artículo y copia exacta del enlace o link correspondiente a la dirección del artículo o texto o contenido propuesto.

Por ejemplo: Se generalizan los planes antifraude: https://fiscalizacion.es/2021/10/03/se-generalizan-los-planes-antifraude/ 

En todo caso, el artículo, texto o contenido debe haberse publicado dentro del año 2022.

Podrán proponerse, desde una misma dirección de correo electrónico, y en el mismo e-mail, hasta un máximo de dos candidaturas por cada modalidad, ya sean de blogs o bitácoras (A) o de artículos (B). Los correos electrónicos que excedan ese límite se tendrán por no válidos. No deberá el mismo votante usar más de un correo electrónico, ni reiterar sus votos desde la misma dirección de correo.

5.3 El Escribano General elaborará el listado de candidaturas válidas por cada una de las dos modalidades, ordenados de mayor a menor número de las propuestas recibidas y las elevará al Jurado para que fije los semifinalistas. Por un lado, un máximo de cuarenta blogs o bitácoras (Blogs de Oro); y por otro lado, un máximo de cuarenta artículos, fruto de sumar los propuestos en la fase previa, y los propuestos a raíz de esta convocatoria (Artículos de Excelencia). El Jurado resolverá los supuestos de empate para ajustar el número de propuestas.

5.4 Exclusiones. El Jurado podrá excluir motivadamente los blogs o bitácoras y artículos que se revelen con manifiesta falta de calidad, seriedad o buen gusto, o se revelen maliciosos. Asimismo, se excluirán las candidaturas de artículos que supongan plagios de otros originales sea cual sea la lengua y lugar de publicación en la WEB, detectados mediante aplicaciones tecnológicas antifraude.

SEXTA.- VOTACIÓN POPULAR TELEMÁTICA ( Desde el 16 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022).- 6.1 Los listados definitivos de candidaturas admitidas y finalistas, cuarenta para cada modalidad (uno para blogs y otro para artículos) que se someterán a votación popular telemática, serán publicados en los sitios webs: delajusticia.com, fiscalizacion.es, globoversia.com, acalanda.com y fundacionautomaticostineo.com, así como divulgados en las redes sociales de mayor difusión.

6.2 La votación telemática será rápida, gratuita y no requiere registrarse. Cualquier persona física, mayor de edad, podrá emitir votos individualmente desde el formulario incluido en la web delajusticia.com cuando se abra la votación popular, desde las 09:00 del día 16 de diciembre de 2022 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022. Antes de este vencimiento, excepcionalmente y por razones objetivas, a propuesta del Escribano General podrá el Presidente del Jurado prorrogar dicho plazo hasta la medianoche del día 3 de enero de 2023, lo que se hará público a través de las webs divulgativas referidas.

En el formulario de votación de la plataforma: 

 – No será preciso indicar nombre del votante ni se requiere ningún otro dato personal identificativo, más allá que la lógica constancia del correo electrónico de remisión.

 – Bastará con indicar el sentido de los votos que se emiten para la modalidad A)BLOGS JURÍDICOS DE ORO, y para la modalidad B) ARTÍCULOS DE EXCELENCIA, identificando el blog o artículo/s que se votan.

6.3 Cada votante, desde el mismo correo electrónico, podrá formular un máximo de dos votos por cada una de las dos modalidades. Se admite que se vote al propio blog o post. Una vez emitido el voto no podrá cambiarse ni revocarse.

6.4 Queda prohibido para los participantes votar más de una vez, desde el mismo o desde distinto correo electrónico, apelando a la honestidad y buena fe de los votantes. No obstante, los segundos y adicionales votos, o los procedentes de email ficticios o ajenos al titular, que sean detectados por las aplicaciones informáticas antifraude, por el Escribano General o por el Jurado, como claramente encaminados a defraudar las estipulaciones establecidas, no serán computados como votos válidos.

SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN Y RECUENTO .7.1 El control de errores, fraudes y, en general la verificación de la idoneidad y exactitud de los votos, así como la existencia y actualidad de los blogs, bitácoras y sitios webs junto con los artículos publicados votados, y la labor final de comprobación y certificación de los resultados de las votaciones, será acometida por el Escribano General.

Ninguno de los miembros del Grupo Globoversia o del Jurado podrá votar ni ser votado en sus sitios webs, blogs o bitácoras y artículos publicados por ellos. Específicamente se excluyen las nominaciones de los blogs delajusticia.com así como fiscalizacion.es, y quedan fuera lógicamente los artículos incluidos en los mismos, por lo que no se computarán las propuestas ni votos que recaigan sobre ellos, ni podrán obtener galardón alguno derivado del Certamen.

Se admite expresamente la participación, y posible galardón, de los blogs premiados o galardonados en ediciones anteriores.

7.2.- Las posibles interpretaciones, dudas y controversias serán resueltas por el Jurado.

OCTAVA.- PROCLAMACIÓN DE GALARDONADOS (6 de enero de 2023).- 8.1.- Sobre los cinco primeros finalistas según el mayor número de votos obtenidos en cada modalidad, el Jurado decidirá motivadamente y previa deliberación.

En la modalidad A), los dos blogs de mayor mérito para cada galardón por orden de prioridad, de manera que el primero obtendrá el Blog Jurídico de Oro (amarillo) y el segundo obtendrá el Blog Jurídico de Oro (blanco).

Y en la modalidad B), los dos artículos de mayor mérito por orden de prioridad, de manera que el primero obtendrá el reconocimiento al Artículo de Excelencia de Oro (amarillo) y el segundo, el Artículo de Excelencia de Oro (blanco).

Un mismo titular de blog o autor de artículo, no podrá obtener más de un premio de los convocados en la misma edición, correspondiendo en caso de concurrencia final al Jurado adjudicar la modalidad que considere más ajustada a su mérito.

8.2.- El Jurado añadirá hasta un máximo de siete Menciones de Honor para los blogs o bitácoras (Siete magníficos), ya correspondan a blogs finalistas en la modalidad A) o a blogs en que se incluyan los artículos de los finalistas de la modalidad B).

8.3.- Una vez determinados los blogs o bitácoras y los artículos merecedores de los premios (4 Premiados y 7 con Mención Honorífica), el Escribano General contactará a través de los sitios webs, blogs o bitácoras premiados para determinar la identidad del galardonado y recibir su conformidad para poder proclamarle con el premio correspondiente a su modalidad. Para el supuesto de resultar inaccesible su identidad o de no prestar el autor, administrador o master su conformidad, se entenderá que renuncia y se otorgará al siguiente en reserva según determine el Jurado.

8.4.- El Jurado, en nombre del Grupo Globoversia, a propuesta del Escribano General, efectuará la proclamación formal de galardonados para su difusión. 

8.5.- Los premios se harán públicos el día 6 de enero de 2023, día de Reyes Magos, a través de los blogs delajusticia.com y fiscalizacion.es, así como de la web de difusión de la Editorial Amarante (www.acalanda.com), y de la propia de la Fundación Automáticos Tineo (www.fundacionautomaticostineo.com) así como por cualquier otro medio que se pudiera considerar idóneo.

8.6.- Los Premios consistirán, por cada modalidad en:

-Una estatuilla representativa de valores culturales con mención del nombre del premiado y cita de aforismo jurídico.

-Un Diploma acreditativo del reconocimiento del galardón.

-Un lote de libros de la Editorial Amarante, en su mayoría de contenido jurídico (gentileza de Editorial Amarante).

-Un lector de libro electrónico (ereader) para cada entidad o persona responsable del blog o artículo galardonados (gentileza de la Fundación Automáticos Tineo).

-Un ágape con los miembros del Jurado el día de la entrega de los Premios.

8.8.- Las Menciones de Honor únicamente darán derecho al diploma acreditativo del reconocimiento y a asistir a la ceremonia de entrega y ágape consiguiente, con el Jurado.

NOVENA.- CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS.- 9.1.- La entrega de los premios se efectuará al responsable de la autoría o promotor de cada uno de los dos blogs o bitácoras premiados, así como al autor o autores de los artículos de excelencia, o a la persona física en la que deleguen, así como la entrega de acreditación a los finalistas calificados con Mención de Honor, en un evento que será anunciado oportunamente.

Se celebrará en una de las siguientes ciudades: Oviedo, León o Salamanca, según decida el Grupo Globoversia, y tendrá lugar en torno a la primera semana del mes de febrero de 2023. De no ser posible tal reunión por razones de fuerza mayor, tendrá lugar el acto mediante plataforma telemática Zoom u otra alternativa que decida el Jurado.

9.2.- Asimismo, las personas físicas galardonadas, participantes en la ceremonia de entrega y en otros posibles eventos que se celebren por la organización sobre los premios, por la aceptación del premio se entiende que autorizan el posible uso de su imagen personal para cualquier actividad informativa, divulgativa o promocional en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, exclusivamente en relación a los premios otorgados.

DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DE LA BASES.- 10.1 La participación en los Premios Blogs Jurídicos de Oro supone la aceptación completa de las presentes Bases, que se publicarán en http://www.delajusticia.com y http://www.fiscalizacion.es

10.2.- Las cuestiones y los demás asuntos que no estén considerados en estos premios y que no estén contemplados en las presentes Bases serán resueltos por el Jurado antes citado y en caso de planteársele alguna reclamación o conflicto es el único órgano facultado para interpretar las presentes Bases. Sus decisiones serán ejecutivas e inapelables.

DECIMOPRIMERA. - INFORMACIÓN. Más allá de las webs de difusión de los galardones (delajusticia.com y fiscalizacion.es) el Escribano General atenderá las consultas sobre las bases, incidencias o dudas que le sean formuladas a través del correo electrónico: escribanoquevedo@gmail.com.

Se agradece vivamente la difusión de las Bases y la participación de los interesados con sus propuestas de candidaturas y votos.

domingo, 4 de diciembre de 2022

Aprobada la Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la AGE

El texto del Proyecto de Ley concluye su tramitación parlamentaria y está lista para su entrada en vigor tras su publicación en el BOE.

ElDerecho.com. De esta manera, el nuevo texto define a los "principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad e igualdad de género" como criterios con los que el Tribunal de Cuentas ejecutará la fiscalización de la actividad económico-financiera de la Administración General del Estado correspondiente a sus políticas públicas.

Mejora del servicio público, rendición de cuentas y transparencia

La ley se articula en 32 artículos estructurados bajo un título preliminar y otros tres títulos, más cinco disposiciones adicionales, una transitoria, y tres disposiciones finales. Esta iniciativa tiene como finalidad, se expone en su primer artículo, "institucionalizar la evaluación como herramienta de aprendizaje colectivo y organizativo, de mejora del servicio público, rendición de cuentas y transparencia".

Entre los objetivos generales se incluyen: optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, impulsar la innovación en la actuación del sector público, colaborar para que el sector público estatal sea eficaz en la asignación y utilización de los recursos públicos y, por último, permitir el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.

Tramitación parlamentaria y cambios introducidos

Durante su trámite en ponencia, el texto original del Gobierno fue modificado con la inclusión de enmiendas de diferentes grupos parlamentarios, así como un total de ocho enmiendas transaccionales.

El informe de la ponencia añadió la prevención de la despoblación como un nuevo apartado entre los "criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas" en el artículo 7 y, por otra parte, la consideración del "impacto ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras" dentro del análisis de evaluación dentro del Informe de Evaluabilidad recogido en el artículo 11 del texto.

Asimismo, se aprobó una disposición adicional sexta nueva, por la que se crea el Mecanismo Rural de Garantía. Dicho mecanismo incorpora la evaluación de los efectos territoriales y sobre el medio y la sociedad rural de las políticas públicas; y la elaboración de una metodología de evaluación específica que "tenga en cuenta los principios, recomendaciones y herramientas propuestas por la Unión Europea en este ámbito".

En su trámite en comisión, el texto, transformado en dictamen, incluía el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas por la propia comisión. Entre ellas, se incluye en el artículo 6, como aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas, el reto demográfico y la transformación digital. En el artículo 26 se establece que los criterios para determinar la relevancia de las políticas públicas en términos presupuestarios deberán ser aprobados por reglamento.

Además, entre otras cuestiones, se incorporan como funciones de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas la verificación del cumplimiento de sus recomendaciones y la promoción de la colaboración con universidades y otras instituciones de evaluación.

sábado, 3 de diciembre de 2022

Carles Ramió: "Amazon o Meta competirán con las universidades y muchas no van a sobrevivir”

El catedrático de Ciencias Políticas, Carles Ramió, autor de un ensayo sobre la universidad, cree que el modelo actual de universidad está abocado al fracaso

 Revista de prensa. Por CARINAFARRERAS. La Vanguardia.-  El catedrático de Ciencias Políticas y Administración Carles Ramió ha agitado al mundo universitario con la publicación de La universitat, a la cruïll a (UPF), un ensayo audaz y fresco sobre el estado de las universidades en la actualidad, cuajado de epítetos y metáforas como instituciones monacales, por encima del bien y el mal, pagadas de sí mismas, inmovilistas e incapaces de verse en el cruce de la historia, ese punto en el que si no se transforman perecerán, amenazadas por las transformaciones sociales y tecnológicas actuales.

 “Desaparecerán muchas y no exagero”, augura. Para sobrevivir cree que será necesaria más financiación (con mayor inversión a las de mayor potencial investigador), más flexibilidad legislativa, mejor docencia y más transmisión de conocimiento a la sociedad. 

No todo es negativo. Considera que el talento joven que se ha marchado al extranjero podrá volver, si se le incentiva adecuadamente, para ocupar los puestos del personal que se jubila (casi la mitad de la plantilla en los próximos años) atraídos, entre otros aspectos, por la calidad de vida del país.

 Y, en todo caso, cree que estas jubilaciones van a coincidir con el desarrollo de la inteligencia artificial que suprimirá miles de empleos en la universidad, como en cualquier administración pública (un millón de puestos en España), mejorando la eficacia burocrática y destinando los funcionarios a otros trabajos. La universitat, a la cruïlla estrena el proyecto UPF Knowledge, el nuevo portal web de transferencia del conocimiento de la universidad.

¿El 90% de los campus del mundo desaparecerá en 20 años? ¿No es un poco apocalíptico?

No lo digo yo, sino especialistas en análisis de prospectiva. Y no sé si es exagerado pero de lo que sí estoy de acuerdo es que se va a terminar el monopolio de las titulaciones superiores.

¿Con quién van a competir?

Con centros que darán formación online o empresas para sus trabajadores. Las tecnológicas entrarán pronto. Amazon, Google, Meta. Con Meta, por ejemplo, uno podría desde casa recibir clases como si fueran presenciales, que es el valor de las universidades clásicas, estableciendo debates, con alumnos o avatares.

¿Cuál es la respuesta?

La universidad tiene una cultura vaticana, innmovilista, que ha sobrevivido con pocos cambios. Pero las transformaciones tecnológicas son profundas y requieren respuestas flexibles y ágiles. No solo hay nuevos competidores sino menos natalidad. Pérdida de prestigio del título universitario. Y una cerrazón de tipo elitista y corporativo que hace daño.

¿Por ejemplo?

El Ministerio de Educación está potenciando al máximo la Formación Profesional (FP) y yo creo que aspira a dar títulos universitarios. Las enseñanzas artísticas quieren estar en los campus, pero estos contestan que no cumplen con el criterio de que el 50% de docentes sean doctores investigadores. Así son nuestras reglas, responden, no nos dedicamos a estudios instrumentales. Con esta actitud no ven que están perdiendo oportunidades y que otro, como el Ministerio de Educación, se las lleve. Lo mismo pasará con las microformaciones.

¿Cambiará esta rigidez?

Difícilmente. La universidad juega a muchos deportes distintos, pero adopta solo las reglas del béisbol. Y el que juega a fútbol, como las humanidades, se queda fuera. En realidad, las reglas las imponen los de ciencias más duras, que ponderan la investigación. Los artistas pongamos que van con los de esquí de fondo. ¿Doctores? Pues si en este deporte no hacen falta doctores por el carácter de la formación, no lo exijas.

¿Y qué propone?

Al ministerio una ley universidades que dé mayor autonomía a los centros, con un modelo de gestión más profesionalizado; y a la conselleria más financiación y una distribución distinta de la misma, no por alumnos (que al final es lo que define el reparto), sino por potencial investigador. Nuestras universidades son enormemente eficientes en producción científica en comparación con los campus con los que compiten en los rankings. Tres campus catalanes están entre los 180 del mundo y cualquiera del resto de sus inmediatos competidores duplica o cuadruplica sus presupuestos. En eficacia somos los primeros. Pues si lo hacemos bien, inviertan.

Mejor profesorado

“En el primer curso deberían estar los mejores docentes, para evitar el abandono”

Aumentan los estudiantes que abandonan. ¿Llegan desorientados, faltos de conocimientos, les decepciona lo que ven?

Primero, cada promoción es mejor que la anterior. Dicho esto, los más jóvenes tienen dos problemas: una capacidad de retener la atención muy limitada y una perseverancia escasa. Como no me gusta, lo dejo, así, de inmediato. Esto antes no pasaba. Tendríamos que seducirlos con los mejores profesores, los más prestigiosos, las primeras figuras.

Estos docentes prefieren los estudiantes más avezados.

Claro, el último curso es más fácil, les das tu especialidad, hablas de tu investigación y encima son 15 y no 100. En la lógica de poder actual, los docentes con nivel catedrático y sexenios eligen... Por eso creo que hay que incentivar la docencia con sexenios. O que la hora de docencia de primer curso valga el doble. O dé méritos. De igual manera deberíamos incentivar la transferencia de conocimiento para que éste no circule solo por los monasterios universitarios . Se hizo una prueba piloto con un sexenio de transferencia, que es como de investigación (y acumulable al de investigación). Han pasado 3 años y no se han convocado más. Quizás por cuestiones presupuestarias, pero si quieres, como Gobierno, que el conocimiento llegue a la sociedad, incentívalo. No hay otra.

No todos los docentes han recibido formación pedagógica.

Nadie te enseña a enseñar. Pero hay magníficos profesores. Yo aprendí con el ministro Joan Subirats, que era tan buen docente que cuando yo le sustituía se oían las voces de decepción en el aula.

¿Y le parece tan buen ministro?

Es un ministro enormemente inteligente y sutil y hará lo mejor que le permita el sistema. Ya ha mejorado mucho la “ley Castells”  que heredó (Ley Orgánica del Sistema Universitario, actualmente en trámite parlamentario). No ha hecho la reforma que requeriría la universidad, la que yo pido en el libro, porque no se dan las condiciones y la Conferencia de Rectores (Crue) tienen mucho poder. Hacen falta rectores más... subversivos.

Usted tiene condiciones: es catedrático, conoce bien la universidad, tiene clara la reforma y hay elecciones en la UPF.

¡Después de este libro no me vota nadie! Ni los estudiantes a los que creo que debería limitarse su participación en la elección de los órganos de gobierno, ni el personal de administración, que hay que reformar, ni el profesorado, que digo que disfrutan con eso de la “fiesta de la democracia”. Le llamamos democracia pero es corporativismo y sindicalismo. Además, todo el mundo quiere tener un rector en la mesa. Y eso consume mucho tiempo y de forma interna tienes que lubricar a los distintos poderes internos. Pedir todo por favor...

¿Cambiaría la gobernanza?

El sistema de poder es perverso y una vez se consigue el poder, ya se está pendiente de la reelección. Por otra parte, la situación política española no ayuda a imponer un modelo de gestión autónomo que han adoptado otros muchos países europeos. Pero es que además, incluso las fuerzas progresistas son conservadoras. Que una institución que pagamos todos, se autogobierne, no deja de ser extraño. La propuesta sería profesionalizar el gobierno, con candidatos profesionales, internos o externos, pero con valoración profesional y meritocrática. Y dirigir la universidad con autonomía. Ahora todo es una situación de favores.

¿Cómo afectará la inteligencia artificial a la universidad en el futuro?

Hay una parte burocrática que será amortizable. Los seres humanos comentemos errores y, por otra parte, tenemos intereses propios y a veces capturamos las reglas del sistema a favor de intereses corporativos o individuales. Un sistema de inteligencia artificial bien implementado es eficaz y eficiente y sin burócratas. Esta es la gran transformación que viene, no solo en las universidades, en toda la administración pública.

Rigidez

Las normas las imponen los de ciencias e impiden que los artísticos entren”

¿Y se perderán empleos en los campus?

Claro. Como en cualquier otra administración. Se calcula que la revolución tecnológica de la industria 4.0 suprimirá entre el 30 y el 60 por ciento de los empleos en 20 años. Hay un millón de empelados públicos que se jubilan con una media de edad de 57 años. Y en la universidad, más. En los próximos años el 70% de catedráticos se jubilarán. Por la automatización y la robótica nos sobrarán ese millón de empleos públicos. Con un pacto con los sindicatos, nadie perderá su puesto de trabajo, pero a cambio se exigirá que se reciclen y trabajen en otro ámbito. Los vigilantes de la zona verde y azul en Barcelona ya no están. Eran 400 trabajadores. Ahora prestan servicios en otros ámbitos.

La tecnología no pagará los impuestos necesarios para tantas jubilaciones.

La tecnología probablemente generará nuevos puestos de trabajo que ahora no se puede vislumbrar. La salida de iphone al mercado no podía prever que hoy habría 1,8 millones de personas que hacen aplicaciones. Las revoluciones anteriores han generado más empleos que han destruido. Hablamos de ingenieros pero se crearán otros nuevos perfiles (gestores de sistema de información, por ejemplo) que extraigan, analicen clasifiquen datos… serían documentalistas, archivísticos y especialistas en bibliotecomía. Pero formados de forma distinta.

viernes, 2 de diciembre de 2022

La corrupción política en España (2000-2020)_Capítulo 2

 "Casi un tercio (32,3%) de causas están relacionadas con la corrupción urbanística, especialmente en los gobiernos locales"

Por José Abreu (doctorando ULPGC) y Juan Luis Jiménez. Nada es Gratis blog.En la entrada anterior mostramos cuál ha sido el tamaño de la corrupción política en España en los últimos 20 años (2000-2020). Los más de 3.700 casos en los que un cargo político ha sido investigado (antes denominado como “imputado”), cuadruplica las mayores estimaciones previas y muestra un panorama más preocupante que el que ya conocíamos.

En la entrada de hoy, y basándonos igualmente en este documento de trabajo extraído de la tesis doctoral (en realización) de José Abreu, mostraremos los datos de corrupción desde varias perspectivas: en qué municipios ha habido, qué partido político la ha realizado y el estado de los casos.

La corrupción a nivel municipal

Un análisis local de la corrupción muestra que 1.498 de las 8.131 localidades de España (incluyendo Ceuta y Melilla), es decir, el 18,4% de los municipios, ha experimentado al menos un caso de corrupción política en el período de estudio. Este dato es más relevante si tenemos en cuenta que esas 1.498 localidades suponen el 73,5% de la población total de España (Figura 1)

Por tramos de población, el mayor número de casos se ubica en aquellos municipios menores a 100.000 habitantes y mayores a 2.000, que suponen el 62,7% de los 1.498 casos (Tabla 1). Pero un dato resalta: cuanto mayor sea la población del municipio, mayor es la probabilidad que este haya tenido un caso de corrupción (obsérvese el % de municipios corruptos por tramos de población sobre el total de municipios). Así, en el caso de los municipios con más de 100.000 habitantes, ha habido corrupción en el 92% de ellos. Además, en el 42,5% de los municipios se ha dado más de un caso de corrupción, llegando incluso a ser más de 5 casos en 146 de ellos.

El estado de la corrupción

Los casos pueden seguir abiertos, decretarse el sobreseimiento libre y archivo o abrirse un juicio oral (acusación) en el que se dictará sentencia absolutoria o condenatoria de los implicados. La Tabla 3 recoge esta información por Comunidades Autónomas hasta el 31/12/2020.

En todo el territorio español, 1.129 causas (el 30,16%) permanecían abiertas hasta el 31 de diciembre de 2020 según los datos obtenidos en la base. Entre los procedimientos abiertos, pueden distinguirse aquellos en los que existe una acusación formal y están a la espera de juicio, que eran 226 casos (6,04%). Cerca de un tercio de los procedimientos por corrupción han sido archivados (1.270), mientras que un 35,9% ha llegado a juicio.

En relación con estos últimos, en el 15,7% de los procedimientos (588) se ha procedido a la absolución de los acusados, en tanto que el restante 20,2% (756) ha terminado con la condena de al menos uno de los implicados en el caso de corrupción. Por tanto, se condena un 28,6% más en comparación con las absoluciones.

Que muchas de las causas abiertas sean finalmente archivadas pueden justificarse porque, como señalan Rivero y Fernández-Vázquez (2011), la oposición tiene incentivos a denunciar actuaciones presuntamente ilegales del incumbente para obtener un rédito electoral y, además, no les acarrea ningún coste político.

De esta forma, y a pesar de la cantidad de casos abiertos (que se presume, algunos serán archivados), un indicador más robusto y realista del número de casos de corrupción política englobaría las causas con apertura de juicio oral o de procesamiento (226), como considera el CGPJ, así como aquellas con sentencia condenatoria (756) o absolutoria (588): un total de 1.570 casos de corrupción política aplicando dicho criterio más restrictivo, menos de la mitad de los inicialmente considerados.

Tipos de delitos

Según la tipología de los delitos cometidos empleamos la clasificación realizada por el CGPJ, añadiendo otros delitos cuya naturaleza se engloba en la definición de corrupción empleada en este trabajo. En 154 casos (el 4,1%) se ha tipificado más de una infracción, dada la complejidad para encuadrar la causa en un solo tipo de delito.

Así, casi un tercio (32,3%) de causas están relacionadas con la corrupción urbanística, especialmente en los gobiernos locales. España experimentó un ciclo económico expansivo apoyado en el boom inmobiliario (Jiménez, 2009Jerez et al., 2012) desde mediados de los años 90 hasta la crisis económica de 2007, una etapa que propició la concesión irregular de licencias y operaciones de especulación urbanística.

En segundo lugar, se encuentran los delitos de malversación de caudales públicos (20,7%), que llevan aparejado un perjuicio económico para las Administraciones Públicas. La manipulación de licitaciones públicas (bid rigging), ya sea mediante el amaño directo de la subasta o el fraccionamiento de contratos, representa el 15,9% de los casos.

Por partido político

El Partido Popular (PP) es el que más causas de corrupción tuvo entre los años 2000 y 2020, participando en el 40,5% de los procedimientos recopilados. Le sigue el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), implicado en el 38,3% de los casos. Teniendo en cuenta que ambos partidos intervinieron de manera conjunta en 111 casos (aproximadamente el 3% del total), PP y PSOE han tenido algún cargo implicado en el 75,8% de las causas. No es trivial recordar que ambas formaciones acaparan la mayoría de las alcaldías, diputaciones y gobiernos regionales en el período de estudio. Izquierda Unida (IU) ocupa el tercer lugar en este ranking de corrupción, con acusados en el 4,1% de los casos, seguida de la extinta Convergència i Unió (CiU), que aparece en el 3,6% de las causas (vea figura 2 y 3)


Figura 2: Casos de corrupción por partido político

Resumen

Las dos entradas muestran un inédito análisis descriptivo de la dimensión de la corrupción política en España. Como apuntamos en la entrada anterior, los resultados no son positivos para el conjunto de la sociedad y ahora toca evaluar los efectos que esta ha tenido en diferentes ámbitos. Inicialmente pensábamos que su análisis sería suficiente para una tesis doctoral, pero, por desgracia, hay margen para muchos más años de investigación. De todas formas, en nuestras manos está parte de la solución.