miércoles, 30 de noviembre de 2016

La reforma clave para evitar la corrupción en la contratación pública, tramitada de urgencia y sin pasar por el pleno del Congreso

"El Gobierno anuncia medidas adoptadas sin proporcionar a la opinión pública el texto completo de las mismas, una dinámica que consideramos como publicidad de la acción de gobierno y no como auténtica rendición de cuentas"

Fundación Civio.es- La Mesa del Congreso ha aprobado hoy -martes 29 de noviembre- la tramitación de urgencia y con competencia legislativa plena por la Comisión de Hacienda de la reforma de la Ley de Contratos

Una norma tan importante y compleja debería pasar por el pleno y debatirse en profundidad entre todos los grupos y con la participación de la sociedad civil.

La Mesa del Congreso ha aprobado hoy la tramitación de urgencia y con competencia legislativa plena por la Comisión de Hacienda de la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Así, la reforma clave para evitar la corrupción en la contratación pública pasará, después de un año y medio de retraso en su aplicación, de forma exprés por las cámaras y sin el imprescindible debate en pleno.

La Fundación Civio se declara totalmente de acuerdo con que la trasposición de la directiva europea, que debía haberse producido antes de abril de 2016, es urgente. En abril de 2017 finaliza el plazo para enviar los primeros informes de su aplicación a Europa, una fecha que previsiblemente España tampoco cumplirá. Sin embargo, la urgencia y necesidad de estas medidas no justifican que se ignore la necesidad de un debate y una reflexión profundos, que permitan aprovechar esta oportunidad para aprobar una reforma que frene el constante goteo de casos de corrupción vinculados a la contratación pública. Civio considera que esta ley no puede aprobarse sin apenas cambios ni pasar sin pena ni gloria por Las Cortes.

El viernes 25 de noviembre se aprobaron dos proyectos de ley en Consejo de Ministros afectados por la directiva europea pero, hasta el momento de la emisión de este comunicado, ninguno de estos textos se ha hecho público. La Fundación Civio recuerda que, de nuevo, el Gobierno anuncia medidas adoptadas sin proporcionar a la opinión pública el texto completo de las mismas, una dinámica que consideramos como publicidad de la acción de gobierno y no como auténtica rendición de cuentas.

Para matizar esa publicidad, desde la Fundación Civio queremos aclarar dos puntos:

La reforma planteada por Europa mejora algunos aspectos vinculados con la transparencia de la contratación pública, como el veto a los negociados solo por motivos de precio. Pero es importante matizar que esas medidas de mejora vienen determinadas obligadamente por Bruselas, y no por el Gobierno de España. Además, el texto que se propuso como anteproyecto no aprovecha la oportunidad para incluir mejoras claras en la norma más allá de lo obligado por las directivas europeas: las últimas grandes reformas de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) han venido una vez más marcadas por Europa. La Fundación Civio lamenta esta oportunidad perdida de reformar, de forma consensuada y tras un debate profundo, un sector clave para la lucha contra la corrupción. Es un error.

El retraso en la aplicación de esta reforma no se debe únicamente al año que España ha pasado con un gobierno en funciones. Las directivas europeas se aprobaron en febrero de 2014. En abril de 2015, el Gobierno presentó el borrador del anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público a un periodo de observaciones, que se cerró en mayo de ese mismo año. Desde entonces, y hasta que el Gobierno pasó a estar en funciones (siete meses después), no se anunciaron avances en la aprobación de esta normativa: ni pasó por Consejo de Ministros para convertirse en proyecto de ley y ni mucho menos llegó a debatirse en Las Cortes para su aprobación. Y ahora se tramita de urgencia.

La Ley de Contratos del Sector Público es norma muy compleja, que lleva año y medio parada y de la que los ciudadanos aún desconocemos qué aportaciones al anteproyecto se han incluido y cuáles no: a día de hoy, no contamos con el proyecto de ley. Civio considera imprescindibles estas mejoras, sobre todo en aspectos clave como poner límite al uso masivo del procedimiento negociado o la inclusión de determinadas obligaciones a los partidos políticos en materia de contratación. No obstante, insistimos en la necesidad de un debate parlamentario. Una reforma exprés en comisión no es suficiente.

Por estos motivos, desde la Fundación Civio reclamamos que se traslade el debate al pleno y que se permita un debate amplio, en el que la sociedad civil pueda participar y donde todos los grupos tengan tiempo para analizar a fondo el proyecto de ley y para presentar enmiendas que permitan conseguir el mejor texto posible de una ley clave.

En Civio hemos analizado a fondo las directivas, el anteproyecto que se presentó hace año y medio y la última proposición de ley del PP sobre este asunto, y haremos lo mismo con el texto del proyecto. Queremos trasladar a todos los partidos nuestras propuestas de mejora, basadas principalmente en dos puntos, y que ampliaremos una vez hayamos analizado a fondo el proyecto de ley:

CONTROL Y VIGILANCIA: es imprescindible que exista un organismo independiente y con capacidad sancionadora, que no dependa de un ministerio, que vigile la contratación pública de forma avanzada, sistemática y con los medios suficientes para ejercer esta importante tarea. Además, ese organismo debe permitir denuncias de cualquier ciudadano, incluso anónimas, que ayuden a investigar irregularidades. No podemos depender solo de que sean las propias empresas que participan en esos procesos de contratación las que denuncien irregularidades para destapar casos de corrupción, como ha pasado en muchos casos hasta la fecha.

TRANSPARENCIA EFECTIVA ORIENTADA A LA RENDICIÓN DE CUENTAS: la trasposición es tibia en cuanto a las necesidades de transparencia. Es imprescindible que aprovechemos esta reforma para que la transparencia de la contratación no se limite a las posibles empresas participantes, a permitir la concurrencia, sino que se transforme en una auténtica rendición de cuentas ante los ciudadanos que incluya publicidad efectiva sobre todo el proceso (composición de las mesas de adjudicación, actas completas, ofertas de los participantes, participación de las empresas en cada UTE…) sin aplicar trabas basadas en intereses comerciales a bloques enteros de información. Y esa información debe estar en, unificada en una única web y estar disponible de forma permanente. La transparencia y el escrutinio público no pueden tener fecha de caducidad.

La Fundación Civio demanda, en suma, un debate serio, basado en datos y en hechos probados, con la importancia que esta reforma se merece. Y no un procedimiento urgente y sigiloso. Deseamos poder analizar el documento a fondo y que la oposición también pueda tener esa oportunidad.
En definitiva, queremos participar.

Más información:
Las tres directivas vinculadas a la contratación pública se aprobaron el 26 de febrero de 2014 y aparecieron en el boletín de la Unión Europea del 28 de marzo de ese mismo año. Dos de ellas (la 2014/24/UE sobre contratación pública y la 2014/23/UE sobre contratos de concesión) son las que debería trasponer la reforma de la ley de Contratos del sector público. La tercera es la 2014/25/UE sobre contratos en sectores de agua, energía, transportes y servicios postales, que se aplicará en una ley propia, cuyo proyecto está siguiendo el mismo proceso en el Congreso.

SOBRE LA FUNDACIÓN CIVIO:
La Fundación Ciudadana Civio (www.civio.es) es una organización sin ánimo de lucro que pone el potencial de las nuevas tecnologías al servicio de la transparencia, el acceso a la información y de una ciudadanía activa.

Combinamos herramientas informáticas y de Internet con periodismo de datos para crear proyectos cívicos innovadores que facilitan el acceso a la información pública a ciudadanos, medios de comunicación y todo tipo de organizaciones. Entre ellos Tuderechoasaber.es¿Dónde van mis impuestos?El IndultómetroEl BOE nuestro de cada díaQuién MandaMedicamentalia y ¿Quién cobra la obra?

martes, 29 de noviembre de 2016

La formación corporativa en 2020: 3 tendencias y dos barreras en 2016

"El aprendizaje en el puesto de trabajo es aún el gran ausente"

Por Jesús Martínez. Blog Trabajo Colaborativo.- Ahora que ya acaba el año, y antes de que nos pongamos todos a hacer balances  y buenos propósitos, me adelanto  y  os dejo algunas  ideas y reflexiones sobre formación corporativa basadas en lo que he observado, leído, hablado y participado en este año 2016.

Repasando lo que a mi juicio está siendo lo más novedoso, encuentro algunas tendencias,  las cuales  podrían acercarnos a los que en el futuro podría ser la formación  corporativa  en los  próximos  5 años.

Para ello haré dos entradas. La primera de ellas la dedicaré a repasar lo que, a mi juicio,  está siendo lo más relevante en este año. En la siguiente,  trataré de hacer prospectiva y apuntaré lo que podrían ser los centros de formación  en 2020.

Las tres tendencias son éstas:

1.- Necesidad de reaprender  las prácticas profesionales
En bastantes centros de formación, sus profesionales  han  iniciado un proceso de actualización y de aprendizaje de las nuevas prácticas profesionales. Pongo como ejemplo, y con permiso de Fernando Monar,  a la  EBAP. A principios de 2016, y coordinado por José Antonio Latorre, se puso en marcha un ciclo  de formación sobre nuevas modalidades de aprendizaje corporativo. Y es que se veía venir.  Una vez que se llega al consenso de que las modalidades tradicionales están amortizadas,  se pasa directamente a explorar lo que pueden dar de sí las nuevas. Un ejemplo de cómo puede hacerse   es el ciclo citado. Los temas que se tocaron fueron los siguientes:

-Evolución de la formación de empleados públicos en España.Tendencias actuales. A cargo de Jesús Martínez y José Antonio Latorre.

-Los Entornos Personales de Aprendizaje (PLE´s). PLE´s individuales,  PLE´s institucionales. A cargo de Linda Castaneda y David Alvarez.

-Experiencias de aprendizaje social: Las COP´s (Comunidades de prácticas, Comunidades de Aprendizaje, Grupos de trabajo). A cargo de Dani Giménez, Rosario Villa y José Antonio Latorre.

-Experiencias de aprendizaje experiencial. El aprendizaje en el puesto de trabajo. A cargo de Carlos Suso y Angel Iniesta.

-Gestión del conocimiento. La importancia de los repositorios de contenidos. A cargo de Juan Carlos Gonzalez, José Luis Bimbela y Consuelo Vega.

El nuevo papel que se espera de los gestores de formación en la actual Administración Pública. A cargo de Manel Muntada y Jose Antonio Latorrre.

Me consta que otros centros  han optado por otras modalidades  menos ambiciosas,  pero  tan o más potentes.

2.- Innovación en formatos y contenidos
En este apartado me permitiré, también con permiso de Paco Saavedra (en la foto, detrás del ordenador) poner el ejemplo de la EFIAP de Murcia. Hace escasas semanas tuve la oportunidad de participar en un evento formativo en el que se mostraban las mejores prácticas en aprendizaje colaborativo. Pude comprobar que la formación y la actualización  (todos los profesionales tenían  mi libro;), no estaba reñida con la innovación en proyectos y formatos. Desde hace ya algún tiempo la EFIAP viene ganando premios en muchas de sus propuestas. Especialmente relevante me pareció su programa -ya afortunadamente muy conocido-  de estancias formativas (ahora están trabajando en un formato adicional de estancia formativas inversas).

Pero el gran impacto y dimensión que ya está teniendo es digno de admirar (y de copiar). También me llamó  la atención como han sistematizado y normalizado los grupos de trabajo y CoPs.  En la gestión de la formación también son líderes. Anoto  el estilo de liderazgo de su director y la polivalencia y la versatilidad de los integrantes de la escuela. Creo que es lo que ahora se nos pide.

También  hay que reconocer que este esfuerzo por probar formatos y contenidos nuevos ya está muy extendido en la mayoría de los  centros. Lo pudimos comprobar en el Congreso EDO 16 en el que tuvimos más de 30 propuestas aplicadas diferentes.

3.- El modelo 70 20 10 crece en la parte social
Con este tipo de actuaciones anteriores, progresivamente, estamos reduciendo la proporción de actividades formativas formales y crecemos en aprendizaje social . Aún queda mucho recorrido por hacer,  pero en  lo social estamos cerca de la proporción ideal.

Las dos barreras son estas:

1.- El aprendizaje en el puesto de trabajo es aún el gran ausente
No me extenderé en este punto dado que lo explicaré en la próxima entrada. Simplemente adelantaré  que aún se nos hace muy difícil visualizar qué tipo de programas y acciones concretas podríamos impulsar en este campo. La larga tradición de separación  entre trabajo y formación pasa factura.

2.- La tecnología sigue siendo una barrera
En los entornos personales (y en otro tipo de organizaciones más ágiles) la tecnología ha obrado como palanca para la eficiencia. En el ámbito público esto no ha sido así en ningún caso. No hemos podido aprovechar las enormes posibilidades de eficiencia  que ellas nos ofrecen.  Más tarde que pronto habrá que volver a hacer inversiones importantes en este campo.

Seguro que hay muchas más tendencias y barreras. Si te animas las comentamos.

lunes, 28 de noviembre de 2016

20 guías (gratis) de redes sociales y administraciones públicas

"Existen muchos libros interesantes sobre redes sociales y administraciones públicas y estoy haciendo una recopilación de ellos que publicaré en breve"

Si trabajas gestionando redes sociales en una administración pública o bien te han propuesto que empieces a gestionarlas, seguramente te vendrá muy bien tener a mano guías, manuales y ejemplos de lo que se está haciendo en otras administraciones públicas.

Aquí os he dejado 20 de esos manuales, guía y recursos. No son todos los que hay; he hecho una selección de los que considero más interesantes y que pudieran abarcar todos los sectores. Así por ejemplo he incluido una guía de un ayuntamiento pequeño como es Lorca y otro más grande como Málaga, o una guía para todo el sistema sanitario andaluz y otro elaborado por el Hospital Sant Joan de Déu.

Otra de las premisas para la elaboración de este listado ha sido que todos los recursos se pudieran descargar de forma gratuita en formato pdf. Existen muchos libros interesantes sobre redes sociales y administraciones públicas y estoy haciendo una recopilación de ellos que publicaré en breve.

Así que aquí os dejo 20 guías y manuales gratuitos y muy interesantes sobre redes sociales y administraciones públicas:








7.-          Manual de buenas prácticas en redes sociales de la Red de Bibliotecas Universitarias (Rebiun)





12.-      Guía práctica para el uso de redes sociales en los ayuntamientos de la Junta de Castilla y León




16.-      Redes sociales: guía estilo de Gobierno de Canarias

17. -     Redes sociales y herramientas en la nube para las administraciones públicas del s. XXI del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)



sábado, 26 de noviembre de 2016

Novedad editorial: La evaluación del desempeño en la mejora de la eficiencia administrativa

Editorial Bosch.- GESTIÓN DEL  EMPLEO PÚBLICO La evaluación del desempeño en la mejora de la eficiencia administrativa.- Autor. Pedro Padilla Ruiz
La muerte, los impuestos y la evaluación anual del desempeño suelen aparecer en el top ten de las experiencias más desagradables en la vida. Y mientras que la muerte y los impuestos suelen ser inevitables, algo se puede hacer con la evaluación del desempeño para que sea una experiencia positiva” J. M. Holcomb


La mejor estructura no garantizará los resultados ni el rendimiento. Pero la estructura equivocada es una garantía de fracaso” Peter Drucker



La evaluación del desempeño constituye, sin duda, la novedad más sobresaliente de las introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público para mejorar y dirigir la gestión del empleo público hacia el logro de una Administración de calidad, más eficiente, moderna y cercana al ciudadano.

Supone, además, el pilar que faltaba en el necesario círculo desempeño-control-recompensa, aunque va mucho más allá de ésta por la información que aporta, que la convierte en un elemento integrador dentro de dicha gestión.

Este libro es el resultado de una larga investigación, más extensa y que dio como resultado la Tesis Doctoral defendida por el autor en la Universidad de Castilla la Mancha, con mención Cum Laude. En él se estudia profundamente la evaluación, comenzando con una aproximación conceptual desde el punto de vista de su entorno natural -el privado- para comprender y desarrollar seguidamente su aplicación al ámbito público. También veremos los condicionantes y problemas de adaptación a la Administración, así como sus oportunidades, y aportamos un modelo metodológico para la implantación de un sistema general de evaluación que ayude a diseñar sistemas óptimos, acompañando propuestas de aplicación incluso más allá de las previsiones del EBEP. Asimismo, se ofrece un estudio de las experiencias existentes en nuestro Derecho y en el comparado, incluyendo las conclusiones de los estudios que realiza la OCDE, de los que extraeremos importantes lecciones a tener en cuenta.

Los profesionales de recursos humanos y aquellos interesados en su estudio y aplicación dispondrán de todos los ingredientes necesarios para profundizar en esta institución, pues tratamos de resolver cuantos interrogantes y condicionantes plantea su diseño, desarrollo y efectos. Se incluye especialmente la garantía de los derechos de los empleados públicos y otros problemas apuntados por la doctrina, como los posibles sesgos del evaluador, la discrecionalidad o quién asumirá aquel rol, destacando en tal sentido la interesante relación que se descubre entre los principios jurídicos que el EBEP establece en los sistemas de evaluación y sus requisitos puramente técnicos.

viernes, 25 de noviembre de 2016

Presupuestos para la ciudadanía. 10 ejemplos de buenas prácticas de finanzas públicas más comprensibles en Ayuntamientos españoles


La Ley de transparencia incluye  la obligación de publicidad activa de las AAPP la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, que debe publicarse de forma accesible y comprensible

Por Encarna Hernandez. Blogs Novagob.- Desde finales de la década de los noventa, distintas iniciativas impulsadas por organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI)[1], la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)[2] y las Naciones Unidas[3] han puesto el foco en la transparencia presupuestaria como una herramienta fundamental con la que cuentan los Gobiernos para mejorar sus perspectivas económicas y avanzar en “buena gobernanza”.

El consenso académico sobre los beneficios de la transparencia para la economía y la gobernanza es amplio. La transparencia financiera es una herramienta que puede reducir la corrupción e incrementar la eficacia, la efectividad, la legitimidad y la rendición de cuentas (Heald, 2012; Hood, 2001); promover la buena gobernanza y la disciplina fiscal (Khagram, De Renzio y Fung, 2013); habilitar una mayor participación alrededor de las finanzas públicas con un debate más informado (Craveiro y Martano, 2015; De Renzio y Simson, 2013; Philips y Steward, 2008; Gomez, Friedman y Shapiro, 2005), y favorecer la confianza en el Gobierno (Dener y Min, 2013).

Que la información presupuestaria que “abren” las Administraciones públicas sea accesible y comprensible es una condición indispensable para hablar de transparencia, especialmente por la complejidad técnica y volumen de información de la contabilidad pública moderna. La transparencia, en una definición operativa[4], implica que la ciudadanía entiende el trabajo de su Gobierno, siendo un requisito previo para que pueda ejercer su influencia al involucrarse en la toma de decisiones. Es lo que David Heald (2006, 2015) llama “Transparencia efectiva”, que va mucho más allá de la “transparencia nominal”, relativa al cumplimiento formal de las exigencias legales de publicidad activa.

Las normas y estándares del FMI (2014) y la OCDE (2015) sobre transparencia fiscal han ido incorporando la premisa de la accesibilidad de la información y la necesidad de que sea comprensible para todas las partes interesadas, de forma que se permita el análisis, la comparación y la rendición de cuentas. Por su parte, International Budget Partnership (IBP) promueve la elaboración por parte de los Gobiernos de “presupuestos ciudadanos”, una versión simplificada y “más amigable” del presupuesto, incluyendo aspectos como: los supuestos económicos que subyacen al presupuesto; información sobre el proceso presupuestario; cómo se recaudan los ingresos; prioridades de gasto; y terminología presupuestaria (glosario)[5].

En España, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluye entre las obligaciones de publicidad activa de las Administraciones la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, que debe publicarse de forma accesible y comprensible.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) permite a las Administraciones públicas, a un coste asumible, ofrecer la información presupuestaria de forma más accesible para la ciudadanía. Así lo demuestran iniciativas como el proyecto de Civio ¿Dónde van mis impuestos?[6], o la iniciativa Open Spending[7].

La Administración local, la más próxima al ciudadano, se enfrenta al reto de cumplir con el derecho de la ciudadanía a ser informada en detalle y de forma accesible y comprensible del destino de sus impuestos. En este sentido, encontramos Ayuntamientos españoles que hacen gala de buenas prácticas en esta materia. Veamos algunos de ellos.

-Ayuntamiento de Gijón[8]: a través de gijón.es se facilita la visualización y comprensión de los datos presupuestarios, explicando conceptos básicos y permitiendo la interactividad de los usuarios.

-Ayuntamiento de Barcelona[9]: incorpora en su Web una guía para comprender el presupuesto municipal, con sus principales conceptos y elementos.

-Ayuntamiento de Castellón de la Plana[10]: ha lanzado un portal de transparencia presupuestaria con la colaboración de Civio y el código de Aragón Open Data, mostrando de forma clara cómo se distribuye el presupuesto, de dónde vienen los ingresos y su recorrido, y a qué se destina el gasto.

-Ayuntamiento de Alhama de Murcia[11]: incorpora elementos visuales como gráficos para propiciar mayor comprensión de los ingresos y gastos del presupuesto y hacer más atractiva la información.

-Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz[12]: aporta un calendario con todas las fases de tramitación del presupuesto municipal.

-Ayuntamiento de Getxo[13]: para facilitar la comprensión de los gastos e ingresos por parte de la ciudadanía se incluyen indicadores por habitante. Se publica además un resumen del presupuesto en formato reducido y con un lenguaje accesible.

-Ayuntamiento de Bilbao[14]: ofrece una aplicación interactiva para visualizar los datos de forma gráfica, con información de los ingresos, gastos y proyectos destacados.

-Ayuntamiento de Valencia[15]: presenta las líneas principales del presupuesto en un documento resumido con lenguaje más accesible.

-Ayuntamiento de Alcobendas[16]: publica el informe anual Brújula Económica de Alcobendas, un instrumento para conocer la situación y evolución económica de la ciudad y su competitividad.

-Ayuntamiento de Cartagena[17]: aporta información gráfica con análisis de la evolución del presupuesto en sus distintas áreas, así como resúmenes de los principales indicadores económicos.

NOTAS:
[1] En 1998 publicó el Código de Buenas Prácticas de Transparencia Fiscal.
[2] En 2001 definió las Mejores Prácticas para la Transparencia Presupuestaria.
[3] En 2012 su Asamblea impulsó los Principios de Alto Nivel sobre Transparencia Fiscal de GIFT (Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal).
[4] Véase la definición de transparencia que se ofrece en la iniciativa Open Government Guide http://www.opengovguide.com/?lang=es
[6] Se trata de un software que permite visualizar el gasto público: http://dondevanmisimpuestos.es/
[7] Herramienta de código abierto para mostrar la información económica y hacerla más comprensible: https://openspending.org/
[16] Se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.alcobendas.org/es/portal.do?TR=C&IDR=1624

REFERENCIAS:
Craveiro, Gisele y Andrés Martano. 2015. “Caring for My Neighborhood: A Platform for Public Oversight”, en Fernando Koch, Felipe Meneguzzi y Kiran Lakkaraju, (eds.), Agent Technology for Intelligent Mobile Services and Smart Societies. Berlin: Springer.

De Renzio, Paolo y Rebecca Simson. 2013. Transparency for what? The usefulness of publicly available budget information in African countries. IBP-ODI Report. Disponible en web: http://www.odi.org/sites/odi.org.uk/files/odi-assets/publications-opinion-files/8754.pdf [Consulta: 25 de marzo de 2016].

Dener, Cem y Saw Y. Min. 2013. Financial Management Information Systems and Open Data. Do Goverments Report on Where the Money Goes? Washington, D.C.: The World Bank. Disponible en web: http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2013/09/26/000356161_20130926123854/Rendered/PDF/813320PUB0Fina00Box374313B00PUBLIC0.pdf [Consulta: 10 de abril de 2016].

EUDEL. (2015). 80 buenas prácticas para lograr un Ayuntamiento Transparente. Disponible en web: http://www.eudel.eus/destacados/transparencia/files/2014/11/EUDEL_80_buenas_practicas.pdf [Consulta: 10 de abril de 2016].

Gomez, Pamela, Joel Friedman y Isaac Shapiro. 2005. “Opening Budgets to Public Understanding and Debate:  Results from 36 Countries”,  OECD Journal on Budgeting, 5(1): 7-36. Disponible en web: http://www.oecd-ilibrary.org/governance/opening-budgets-to-public-understanding-and-debate_budget-5-5l9n6d3tkh5l [Consulta: 13 de marzo de 2016].

Heald, David. 2006. “Varieties of transparency”, en Christopher Hood y David Heald, (eds.), Transparency: The Key to Better Governance? Oxford: Oxford University Press. Disponible en web: http://www.davidheald.com/publications/Healdvarieties.pdf. [Consulta: 2 de abril de 2016].

Heald, David. 2012. “Why is transparency about public expenditure so elusive?”, International Review of Administrative Sciences, 78(1): 30-49.

Heald, David. 2015. Surmounting Obstacles to Fiscal Transparency. GIFT/IBP Disponible en Web: http://www.fiscaltransparency.net/resourcesfiles/files/20150702107.pdf [Consulta 2 de abril de 2016].

Hood, Christopher. 2001. “Transparency”, en Paul B. Clarke y Joe Foweraker, (eds.), Encyclopaedia of Democratic Thought. London: Routledge.

International Budget Partnership. 2015. Encuesta de Presupuesto Abierto. Disponible en web: http://www.internationalbudget.org/wp-content/uploads/OBS2015-Report-Spanish.pdf [Consulta: 22 de febrero 2016].

International Monetary Fund. 2014. The Fiscal Transparency Code. Disponible en web: http://blog-pfm.imf.org/files/ft-code.pdf [Consulta: 22 de febrero de 2016].

Khagram, Sanjeev, Paolo de Renzio y Archon Fung. 2013. “Overview and Synthesis: The Political Economy of Fiscal Transparency, Participation, and Accountability around the World”, en Sanjeev Khagram, Archon Fung y Paolo de Renzio, (eds.), Open Budgets: The Political Economy of Transparency, Participation, and Accountability. Washington D.C: Brookings Institution Press.

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. 2015. Recomendación del Consejo sobre Gobernanza Presupuestaria. 18 de febrero de 2015. Disponible en web: http://www.oecd.org/gov/budgeting/Recomendaci%C3%B3n-del-consejo.pdf [Consulta: 13 de marzo de 2016].

Philips, Lisa y Miranda Stewart. 2008. “Defining Fiscal Transparency: Transnational Norms, Domestic Laws and the Politics of Budget Accountability”, Comparative Research in Law & Political Economy. Research Paper No. 38/2008. Disponible en web: http://digitalcommons.osgoode.yorku.ca/clpe/215 [Consulta: 22 de marzo de 2016].

jueves, 24 de noviembre de 2016

El ejercicio de la potestad normativa local en la Ley 39/2015 (10 cuestiones)


"La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa"

Blog de Victor Almonacid.- Hoy, en el estudio práctico correspondiente sobre la Ley de procedimiento, abordamos la regulación de la potestad reglamentaria local, empezando por disipar la duda de la aplicación (o no) de estos preceptos a un procedimiento que por lo demás está regulado en la legislación sobre régimen local. Como siempre lo articulamos a través de 10 cuestiones (arts 127 a 133: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones).

1.- ¿El Título VI es aplicable a la Administración local?
Sí, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La parte de principios, planes e informes debería aplicare desde este momento. La parte del procedimiento para la elaboración de los reglamentos, entendemos que añade algún trámite adicional y no previsto en la legislación específica, por lo que en aplicación del principio de especialidad sigue primando el procedimiento regulado en la citada LBRL y en la Ley de Haciendas Locales respecto de las Ordenanzas Fiscales. No obstante, la propia LPA prevé la modificación de estas leyes para adaptarse a la misma, ya que su D.F.5ª establece que “en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley”.

2.- ¿Cuáles son los principios de buena regulación?
Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios (art. 129.1 LPA)

3.- ¿Qué informes se deben realizar en relación con la actividad normativa de cada Administración?
-Informe de adecuación a los principios anteriormente mencionados.

-Informe de impacto económico: “Cuando una iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (art. 129.7 LPA).

-Además, Las Administraciones Públicas promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica (art. 130.2 LPA)

-Informe periódico de evaluación: “Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente” (art. 130.1 LPA).

4.- ¿Qué efectos tiene la publicidad electrónica de las normas?
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

Por otro lado la publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

5.- ¿Qué es el Plan Anual Normativo?
Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente (art. 132 LPA).

6.- ¿Qué es y cuándo debe realizarse la consulta pública?
Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, también podrá omitirse la consulta pública. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella (art. 133.1 y 4 LPA).

7.- ¿Qué es y cuándo debe realizarse la audiencia a los ciudadanos?
Se trata de un trámite similar al de audiencia a los interesados regulado en el art. 82 (dentro del procedimiento administrativo para el dictado de los actos). En efecto, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. La consulta, audiencia e información públicas deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Por último, podrá prescindirse del trámite de audiencia en los supuestos indicados en la pregunta anterior.

8.- ¿Qué ocurre con los Reglamentos que se empezaron a tramitar antes de 2 de octubre de 2016? 
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior (D.Tª3ª LPA).
9. ¿Qué título competencial invoca el legislador para establecer el régimen jurídico de la potestad normativa en la LPA?

El título VI de iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas; en el artículo 149.1.14.ª, relativo a la Hacienda general; así como el artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (D.F.1ª LPA).

10.- ¿Podría ser inconstitucional el Título VI de la LPA? 
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).


ANEXO. Serie “10 cuestiones sobre…”