viernes, 27 de febrero de 2015

Contencioso.es- Evaluación del desempeño de los funcionarios: milonga y necesidad

"Solo evaluando el rendimiento podrán desterrarse los prejuicios contra los funcionarios y su leyenda negra"

J.R. Chaves. Blog Contencioso.es.- Si hay una cantinela que se agita por cada reforma del estatuto de los funcionarios desde que se implantó la democracia, tanto en el ámbito estatal como autonómico o local es aquello de “que cobren mas quienes más trabajen” y esgrimir lo de los “sistemas de evaluación de rendimiento”.

Sin embargo, aunque las Administraciones son muchas y muchos los años de vuelo, no conozco ningún sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos en ninguna Administración pública que no haya incurrido en alguno de estos tres defectos.

1.- El “café para todos”. La paz social lleva a asignar complementos y presumir el buen rendimiento para todos, o por grupos homogéneos vinculados a cuerpos o escalas o criterio objetivo similar.

2.- El “ que tiene padrino se bautiza”. O sea, será el superior jerárquico quien de manera informal informe y propicie una valoración del desempeño del puesto de trabajo (con pocas luces y ningún taquígrafo) y que determinaba el abono del complemento de productividad o era el pasaporte que influía en decidir la adjudicación de uno u otro puesto de trabajo.

3.- El “tenemos un sistema de evaluación de desempeño tan bueno como irreal” pues está elaborado por una consultora externa, bajo ítems y criterios tan académicos y/o técnicos que permite a la Administración justificar la existencia de una evaluación de desempeño, aunque no sirva para nada.

La Guardia Civil, pionera
Pero el BOE me ha enseñado que puede haber luces en el túnel.  En efecto, el BOE del pasado 20 de Febrero publica la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil.

Vaya por delante que se trata de una evaluación de desempeño en un ámbito muy especializado (la guardia civil), donde reina la disciplina castrense y donde existe algo crucial: un riguroso  respeto a la jerarquía y el ejercicio responsable del mando, o lo que es lo mismo, que se produce la evaluación de los inferiores con esfuerzo de auténtica objetividad (como regla general, pues supongo que el factor humano determinará en ocasiones la subjetividad propia de los pecados capitales: envidia, ira, etc).

En el ámbito de la Administración, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, impulsó en gran medida la evaluación del desempeño de los empleados del sector público, como herramienta al servicio de los distintos procesos de gestión de recursos humanos de la Administración, tales como la promoción profesional, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo, e incluso para la determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad o al rendimiento. Esta evaluación, basada en procedimientos fundamentados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia, ha de suponer, no sólo una herramienta de control interno, sino también un factor de motivación personal.”
(…) el verdadero impulsor de la reforma que ahora se introduce mediante esta orden ministerial, al contemplar la consideración de los informes personales de calificación para la asignación de puestos de trabajo en la modalidad de concurso de méritos.(…) se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación, así como en el propio modelo de informe, con el objetivo último de garantizar la transparencia del proceso, y actualizar las competencias profesionales y personales objeto de evaluación, así como la valoración del prestigio profesional, tras un largo periodo desde su última regulación;”.
(…) las nuevas garantías previstas, destacando el acceso al contenido del informe por parte de los interesados en todo momento, al tiempo que se protege la información que contienen, y arbitrando un procedimiento más preciso para la formulación de alegaciones por el calificado y su reflejo en el resultado de la calificación. Entre estas nuevas garantías, también es oportuno resaltar la previsión de una mayor tutela institucional para la cumplimentación de los informes, en cuanto a la formación de los calificadores, poniendo a su disposición una guía metodológica que permita una evaluación más objetiva y que contribuya a la mejora continua de los evaluados. Al mismo tiempo, se refuerza el papel del superior jerárquico para corregir cualquier desviación que pudiera producirse en las calificaciones, otorgándole un mayor protagonismo a la hora de establecer la calificación final.
Cuatro patas
3. A mi juicio, y mas allá de los problema de diseño normativo del marco de evaluación de los empleados públicos que ya comenté en un anterior postel problema en las Administraciones Públicas de la evaluación del rendimiento de los funcionarios, tiene cuatro patas que la hacen cojear.
Primero. A los políticos que gobiernan las Administraciones no les importa la evaluación seria y objetiva del rendimiento de los funcionarios pues prefieren premiar la lealtad política que el buen servicio a la legalidad y objetividad.´
Segundo. Nadie quiere “ponerle el cascabel al gato” pues una evaluación de rendimiento de los funcionarios provocará aplausos en los bien valorados y ácidas quejas en los postergados.
Y ello a nivel institucional ni personal. A nivel institucional no se quiere políticamente lidiar seriamente este miura. Y a nivel personal porque los jefes que deberían informar sobre el rendimiento de los subordinados, salvo excepciones, tienden a ser benévolos e incluso a luchar por el bloque de su “pelotón” frente a otros equipos, pese a que cuente tanto con purasangres como mulas y algún que otro pollino. Es mas cómodo valorar generosamente a todos los subordinados que enfrentarse a ellos, porque además puede darse la paradoja de ser mas quejoso quien menos rinde y mas paciente quien mas trabaja.
Tercero. Es impronosticable el peso de factores colaterales en la evaluación final del desempeño de su trabajo por cada funcionario. Por ejemplo, el peso de las fuerzas e intereses sindicales, o el de los grupos de presión corporativos dentro de cada Administración.
Cuarto. El factor azar (y situación de partida) influye en cómo trabaja el funcionario. No es lo mismo una labor donde se otorgan subvenciones que donde se gestionan sanciones, ni donde hay mucho personal que donde hay condiciones precarias de material o número de empleados. También depende tu valoración de cómo sea tu jefe, y la Administración tiene una variada fauna de talantes directivos.
Y es que no hay un pistoletazo de salida para la evaluación por igual de todos los funcionarios, sino que unos parten de posiciones mas cómodas que otros.
En fin, lo interesante es que se debe evaluar el rendimiento de los empleados públicos y se puede. Y ello al margen de que la crisis no permita alegrías retributivas o compensaciones: el trabajo bien hecho depende de las personas y no de la zanahoria ni del palo. Creo que el sendero abierto por  la Orden ministerial comentada, con las enormes adaptaciones que requiere exportarlo a otros ámbitos,  es por donde debiera avanzarse.
Ya sé, ya sé: soy un soñador.
Solo evaluando el rendimiento podrán desterrarse los prejuicios contra los funcionarios y su leyenda negra. Ya traté en clave de áspero humor las leyes del rendimiento funcionarial

jueves, 26 de febrero de 2015

La FEMP y AENOR colaboran para impulsar la Transparencia y el Buen Gobierno en el ámbito local

Las Entidades Locales que implementen el Referencial diseñado podrán recibir la certificación por parte de AENOR, lo que les confiere un plus de reconocimiento.

Entrada relacionada. Blog Administración Inteligente. Antonio Díaz. Siete atributos para una web Institucional inteligente

FEMP Comunica.- El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, y el Director  de la AENOR, firmaron recientemente el convenio de colaboración en virtud del cual se establecerá un mecanismo que permitirá certificar las buenas prácticas de las Administraciones Locales en materia de transparencia y buen gobierno a través del desarrollo de un estándar de calidad en la gestión interna de las Entidades Locales.
 


FEMP y AENOR trabajarán en la elaboración de un Referencial, certificable, en el que queden identificados los requisitos y objetivos que permitan a las Entidades Locales implantar un sistema de gestión basado en los principios de buen gobierno, proporcionalidad, transparencia y sostenibilidad.
 
A juicio del Presidente de la FEMP, con este Referencial se dará respuesta al interés de las Entidades Locales por dotar de transparencia a su gestión y de ejercer sus responsabilidades bajo los criterios del buen gobierno. “Contar con un sistema que certifique las buenas prácticas locales en este ámbito, dota de valor añadido y seguridad en la gestión a nuestras Entidades”.
 
 
Desde el punto de vista del Director General de la Entidad de certificación, Avelino Brito "AENOR es el principal centro de conocimiento de España en materia de evaluación de la conformidad, respondiendo a las necesidades en evolución de organizaciones públicas y privadas. Este referencial, de aplicación voluntaria, demostrará el compromiso de las Administraciones Locales con el buen gobierno y la transparencia".

 Actuaciones previstas
El convenio suscrito esta mañana es un paso más en la apuesta de las Entidades Locales por la transparencia y el buen gobierno, demostrando así su compromiso con la honradez y la integridad en la gestión pública y adaptando al ámbito público mecanismos que cada día son más frecuentes en el ámbito privado.
 
Potenciar medidas de autorregulación que incrementen los controles internos de cada organización, es una necesidad que se viene constatando cada día. Y la base de ello está en prevenir y evitar comportamientos que podrían acarrear elevados costes reputacionales.
 
Se trata de un avance en el concepto de ética pública que, por primera vez, lleva a la Administración española al cumplimiento público como objetivo –tal y como ya ocurre en otros países europeos- mediante el establecimiento de un sistema de controles internos para alcanzarlo.
 
Asimismo, y a través de programas de cumplimiento, las Entidades Locales que lo implementen en su funcionamiento podrán recibir la certificación por parte de AENOR, lo que les confiere un plus de reconocimiento en esta materia, asegurando que el referencial se aplica eficazmente y obteniendo el máximo retorno, así como la forma más convincente de transmitir el esfuerzo a todos los públicos de la Administración.
 
En definitiva, se trata de establecer mecanismos de prevención que permitan controlar riesgos de incumplimiento normativo, inobservancia de procedimientos internos o conductas indebidas.
 
Estándar de calidad
En este sentido, el Referencial permitirá implantar un estándar de calidad en las Entidades Locales mediante parámetros que coadyuven al cumplimiento normativo, la observancia de los procedimientos y el fomento de conductas adecuadas.
 
Para el desarrollo de estos fines, la colaboración entre las dos entidades se centrará, en primer lugar, en la constitución de un grupo de trabajo dirigido a la elaboración del Referencial de gestión y su posterior análisis en el ámbito de la Red de Ciudades por la Transparencia y Participación Ciudadana, de la FEMP. Después, AENOR evaluará la conformidad por las Entidades Locales que lo soliciten, con el Referencial desarrollado, y procederá a la Certificación de su cumplimiento en la Entidad Local.
 
Las dos organizaciones firmantes compartirán sus conocimientos y podrán plantear la realización de actividades de formación conjunta; también divulgarán el Referencial entre los interesados.
Otras noticas de la FEMP. Nueve Entidades Locales premiadas por sus buenas prácticas contra la violencia de género: Los Ayuntamientos de Mataró, Alcorcón, Vilagarcía de Arousa, Barakaldo, Campo de Criptana, Cádiz y Puente Genil, junto con la Mancomunidad de La Safor y el Cabildo de Gran Canaria, son los galardonados

miércoles, 25 de febrero de 2015

Blog ACAL: ¿El fin de los funcionarios interinos?

Entrada Blog ACAL.- ¿El fin de los empleados públicos interinos?. Sentencia  STJUE 26/11/2014, caso Mascolo.

Otra entrada de interés GP. CSIF: La Defensora del Pueblo actuará de urgencia para que funcionarios mantengan sus tratamientos contra el cáncer ante los recortes sanitarios en las mutuas

Las normas que rigen la función pública en nuestro país están, fundamentalmente, orientadas al acceso a la función y  las vicisitudes que tiene el empleado público en su carrera profesional. Realmente, no ha sido hasta ahora, en este entorno de crisis y dificultades económicas de las administraciones, cuando se ha reparado en la falta de regulación del cese de empleados públicos.
 
Y lo cierto es que no existe ese cese del funcionario a menos que esto traiga causa en un procedimiento disciplinario que finalice con el apartamiento del servicio o una sentencia condenatoria que implique inhabilitación (arts. 63 y ss. EBEP). Precisamente, esta rigidez del sistema legal del empleo publico ha hecho que para reducir el tamaño de la administración se haya actuado en la oferta pública de empleo que, desde hace unos años, prácticamente se ha congelado.
 
Resulta que la utilización de las interinidades de plazas vacantes ha sido un recurso habitual para disponer de personal sin tener la categoría de funcionario de carrera o de empleado laboral fijo. A esta tipología de empleado regulada en el art. 10 EBEP solo esta previsto acudir por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Sin embargo, constituye una forma habitual de reclutar personal que a veces funciona impropiamente como si de un periodo de prueba que se alarga en el tiempo se tratara, pero con la confianza de que antes o después se convocará la plaza y habrá algún tipo de ventaja a través de los tan repetidos procesos de estabilidad en el empleo. La falta de convocatoria de estos años ha hecho que se estanque este tipo de empleo interino. Y es que, realmente, estamos ante una forma de empleo precario, justificado por motivos presupuestarios pero que incumple las directrices europeas que obligan a los estados miembros a promover políticas de empleo tendentes a evitar la temporalidad. Se trata, en fin, de una utilización no ajustada a nuestro ordenamiento jurídico y abusiva que trae causa en una mala organización de los recursos económicos y personales.
 
Pues bien, todo lo anterior parece que va llegando a su fin si leemos la STJUE, de 26 de noviembre de 2014, dictada en el caso Mascolo. Sentencias como esta ponen expectativas de caducidad a nuestro sistema de provisión de plazas y puestos de interinos en las administraciones públicas tal y como se ha venido haciendo.

Caducidad
La Sentencia estudia el caso de varias profesoras italianas que habían tenido con la administración correspondiente sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Se trataba, en principio, de sustituciones por plazas vacantes en tanto que se esperaba la conclusión de unos procesos selectivos. Seguramente cansadas de su situación de incertidumbre laboral, las profesoras se dirigen a los tribunales de instancia de su país pidiendo, fundamentalmente, la conversión de los contratos temporales en indefinidos, al entender que sus contratos de duración determinada eran ilegales. Llegado el asunto a los tribunales italianos, éstos se dirigen al TJUE para que les indique determinadas cuestiones y es en las respuestas que va dando éste donde nos tenemos que detener.
 
En primer lugar, hay que destacar que el TJUE no hace distinción alguna en este caso por el hecho de que el empleador sea público, a pesar de lo alegado al respecto por parte del gobierno italiano. Es decir, el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999 -anexo de la Directiva 1999/70/CE- y todo su contenido relativo a la obligación de los estados de evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos temporales es aplicable a cualquier relación laboral, siendo indiferente la condición de público o privado del empleador. Es decir, esto vale tanto para los interinos funcionarios y contratos laborales de interinidad. Esto es así porque, como indica la sentencia, “el Acuerdo marco no excluye ningún sector particular de su ámbito de aplicación” y, literalmente, indica en el párrafo 66 de la sentencia lo siguiente:
“A este respecto, debe recordarse que, según el propio tenor literal de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco, el ámbito de aplicación de éste se ha definido con amplitud, pues en él se incluyen de manera general “los trabajadores con uin trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro”. Además, la definición del concepto “trabajador con contrato de duración determinada” en el sentido del Acuerdo marco, contenida en la cláusula 3, punto 1, de éste, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado de empleador para el que trabajan y ello independientemente de la calificación de su contrato en Derecho interno (…)” [El subrayado es propio].
En segundo lugar, la sentencia trata una de las cuestiones esenciales del litigio, que es la existencia o no de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada -práctica cuyo fin, precisamente, pretende evitar el Acuerdo marco-. Sobre esto, la normativa italiana que se estudia, al igual que la española, sí permite contratar profesores mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada para realizar sustituciones, sin que se prevea ninguna medida que limite la duración total máxima o el número de renovaciones de estos contratos. Y, resulta, que al igual que en España, la renovación de estos contratos se justifica por necesidades del servicio, es decir, por razones objetivas. En principio, indica la Sentencia que el hecho de que contratar temporalmente a profesores mientras esperan la convocatoria de un proceso selectivo, no es en sí misma contraria a la normativa europea porque puede constituir una razón objetiva en el sentido  de la cláusula 5.1.a) del Acuerdo marco.

Contratos temporales abusivos
Sin embargo, el TJUE acaba dando la razón a las profesoras, quienes alegaban, con razón,que la utilización de los contratos temporales era abusiva porque “no existe ninguna certeza en cuanto a la fecha en la que dichos procesos selectivos deben organizarse”. La renovación de tales contratos de trabajo de duración determinada, en opinión de las profesoras, permite así satisfacer necesidades permanentes y duraderas en las escuelas de titularidad estatal resultantes de una falta estructural de personal titular. En este sentido, indica el TJUE que “a falta de una fecha concreta para la organización y la conclusión de los procesos selectivos que pongan fin a la sustitución, y, por lo tanto, de un límite real en cuanto al número de sustituciones anuales (…) permite la renovación de contratos de trabajo de duración determinada para atender necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario, permanente y duradero, en razón del déficit estructural de puestos de personal titular en el Estado miembro afectado”.
 
Lo cierto es que en el caso que estudia la sentencia que comentamos, se mencionan datos precisos de la situación de la interinidad en el personal de educación. En concreto, aproximadamente un 30%, o incluso un 61%, según el Tribunale di Napoli, del personal administrativo y de servicios de las escuelas de titularidad estatal se contrata a través de contratos de trabajo de duración determinada. Y, entre 2006 y 2011, el personal docente de estas escuelas vinculado por tales contratos representaba entre el 13% y el 18% de todo el personal docente de dichas escuelas -párrafo 109 de la sentencia-. Leyendo esta sentencia podemos ver que nuestras cifras no son muy distintas. En España se calcula que el empleo temporal supera con creces el 20%.
 
En tercer lugar, el argumento más importante y que guarda relación con el carácter objetivo que tiene que darse siempre en la contratación interina es la prevención que han de ejercer los Estados. Nos referimos a la necesidad de promover activamente medidas que limiten incurrir en el empleo temporal. Al respecto, el TJUE indica en la sentencia del caso Mascolo que..
“aunque las consideraciones de índole presupuestaria puedan ser el motivo de las opciones de política social de un Estado miembro e influir sobre la naturaleza o el alcance de las medidas que éste desea adoptar, no pueden justificar un objetivo perseguido por esta política y, por lo tanto, no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, punto 1 del Acuerdo marco”. [El subrayado es propio]
Como conclusión, podemos decir que si esta línea del TJUE se consolida, España tendrá que adaptar su normativa y su funcionamiento a ella. Tendrá que utilizar de una vez las interinidades de forma restrictiva y sólo para los fines propios de esta figura; no pudiéndola convertir en una forma de reclutar ordinariamente a personal teniendo empleo temporal que realmente responde a necesidades permanentes y estructurales.

martes, 24 de febrero de 2015

Joaquín Leguina: La función pública como salvavidas

El autor sostiene que, para atajar la corrupción, los políticos no pueden asumir ciertas decisiones a la hora de contratar obras o servicios públicos: hay que acabar con la "invasión de los partidos".
 
Tribuna El Mundo. Joaquín Leguina. 22.2.2015.- Con la corrupción pasa como con el fútbol, que todo el mundo cree saberlo todo de ambos asuntos. La corrupción es un abuso de poder del cual se derivan beneficios privados mediante el incumplimiento de normas legales, lo cual no incluye la corrupción entre particulares y se limita al incumplimiento normativo.
 

Joaquín Leguina. Foto: Vox Populi
Según los barómetros del CIS, «la corrupción y el fraude» fue citado como uno de los tres problemas más importantes de España por el 7% de los encuestados en junio de 2008 y no ha dejado de subir de forma exponencial hasta el 41,5% en el barómetro de julio de 2014 y al 55,5% en el de enero de 2015. Ahora bien, una cosa es la corrupción que realmente existe y otra muy distinta la percepción que los ciudadanos tienen de esa corrupción. ¿Cómo medir la corrupción?.
 
Dado que se trata de una actividad clandestina, no se pueden utilizar los mismos mecanismos que se usan en otros fenómenos sociales. Por ejemplo, no se puede hacer una encuesta preguntando a los funcionarios o a los políticos si alguna vez se han corrompido o no, pero la distinción entre funcionarios y políticos sí es pertinente. Porque ambos pueden corromperse pero los efectos de ambas corrupciones son muy distintos. La corrupción de los funcionarios se denomina corrupción administrativa y la de los políticos corrupción política en sentido estricto.
 
Para medir la corrupción administrativa se recurre a encuestas en las cuales se pregunta a los ciudadanos por sus experiencias en el pago de sobornos a funcionarios (estas encuestas se denominan «de victimización»).
 
Los datos de «victimización» en España son muy parecidos a los de países europeos que tienen niveles de percepción de la corrupción menores que en España. Según los encuestados, en 2009 y 2010 los sobornos a la policía eran prácticamente inexistentes en España (1%-2%). Los sobornos en el área educativa, sanitaria, tributaria y judicial apenas llegan al 2%-3% y los sobornos en el área urbanística y de permisos de construcción suben hasta el 3%-6%. Es decir, que, como era de prever, aparece el área urbanística como el espacio privilegiado para la corrupción en España, también en la corrupción administrativa.
 
Mérito y capacidad
La calidad de la función pública depende en buena parte del nivel técnico de los funcionarios, y ese nivel técnico depende, a su vez, de los métodos objetivos para medir el mérito y la capacidad a la hora de entrar al servicio de la Administración, que en el caso de España son una exigencia constitucional. No se entrará aquí a discutir la eficiencia del sistema de oposiciones que se usa en España, pero fueron éstas las que permitieron en su día modernizar la función pública española.
 
Benito Pérez Galdós mostró en su novela Miau los destrozos morales, económicos y políticos que traía consigo el sistema de cesantías que reinó en España durante la Restauración. En un sistema de alternancia como lo era aquél no sólo se sustituían los ministros, los subsecretarios y los directores generales, también cesaban hasta los ujieres de los ministerios.
 
¿Qué es una función pública moderna? Es aquella en la que sus miembros son inamovibles y sus carreras sólo dependen del mérito y la capacidad de cada persona. En los países más avanzados las carreras profesionales pueden llegar hasta el nivel de subsecretario.
 
Desgraciadamente, en España durante los últimos años han reaparecido los Miau, en forma de lo que se denomina «cargos de confianza». Pero no sólo vienen proliferando esos cargos en los niveles directivos sino también en los niveles administrativos, e incluso inferiores, politizándose así, de mala manera, los servicios públicos y también las empresas públicas, provocando un desfile deplorable de «cesantes» cada vez que se produce un cambio de gobierno en cualquiera de los tres niveles del Estado.
 
Los españoles ya se han acostumbrado a ver que cada vez que cambia el Gobierno se sustituyen direcciones enteras de organismos como la Agencia Tributaria (nada menos). Por otra parte, es en los lugares con peor puntuación en calidad de gobierno donde los expertos advierten un nivel más alto de politización de la función pública.
 
Cuando están en el candelero -como ahora lo están- peligros tan graves, los líderes políticos suelen anunciar, como primera reacción, leyes nuevas. Pero el catedrático Santiago Muñoz Machado nos ha recordado que existen en nuestro Código Penal muchos tipos aplicables a la corrupción. La legislación con que contamos es más que suficiente. Como en otros graves problemas del país, bastaría con hacer cumplir las leyes ya vigentes y también atenerse al «espíritu de las leyes», aunque la profusa, difusa, confusa y superabundante legislación que existe en España es, en sí misma, un grave problema.
 
A mi juicio, la corrupción política -más allá de la financiación irregular de los partidos con unos gastos (electorales o no) a todas luces exagerados- es una consecuencia más de un fenómeno más general al que se puede denominar «invasión ilegítima de los partidos políticos». Una «invasión» que afecta a otros poderes del Estado, como la Judicatura, a instituciones como los medios de comunicación social de propiedad pública y, en general, a la sociedad civil. Un caso paradigmático de esa «invasión» partidaria lo han constituido las cajas de ahorros, cuya gestión, politizada hasta el tuétano, ha terminado en desastre. También -como se ha dicho ya- han invadido la función pública.
 
Ayuntamientos sin controles
Desde hace bastantes años (Mouritzen y Svara, 2002) se ha detectado que en España «el buen gobierno» municipal se ha visto seriamente deteriorado tras la cuasi-eliminación de los controles personificados en los funcionarios de habilitación nacional (secretarios e interventores, principalmente). En efecto, ahora a los secretarios e interventores los nombra el alcalde y así aparece, una vez más, la perversión de poner la zorra a cuidar del gallinero, de colocar al vigilado en el papel de vigilante.
 
Los funcionarios de habilitación nacional deberían ser seleccionados a nivel nacional para jugar el papel que juegan los consejeros delegados en las empresas privadas (chief executive officers, CEO en sus siglas inglesas), participando en las políticas públicas y velando también por los principios de mérito y capacidad a la hora de la selección y promoción de los empleados públicos.
 
Existe en Europa consenso en torno a una recomendación según la cual los CEO y los políticos electos se deberían repartir el poder de decisión en un 50% cada uno, pero en España, y no sólo en el nivel local, el desequilibrio es más que notable: el poder de decisión en los cargos electos es del 80% y tan sólo el 20% es de los CEO.
 
Si de verdad se quiere atacar la corrupción política es preciso que los políticos no puedan tomar cierto tipo de decisiones. Lo explicaré brevemente. Las decisiones sobre recalificaciones urbanísticas, contratación de obras y servicios públicos o concesiones administrativas pasan por tres momentos diferentes: primero se decide qué hacer, en segundo lugar se decide cómo hacerlo (proyecto) y en tercer lugar se decide quién lo va a hacer (mediante concursos, subastas, designación, etc.).
 
Pues bien, el qué hacer debe quedar en manos de los políticos, pero el cómo y el quién han de quedar en manos de comisiones ad hoc compuestas por funcionarios de carrera. Por otro lado, la subasta debería sustituir cuanto se pueda al concurso, evitándose así interpretaciones subjetivas que a lo único que conducen es a la arbitrariedad.
 
¿Evitará eso la corrupción? Quizá no del todo, porque siempre que existan seres humanos -y los funcionarios lo son- existirán tentaciones y algunos caerán en ellas, pero la corrupción se alejará de la política porque ya se sabe que quien evita la tentación evita el pecado y, precisamente, por ahí hay que cortar este nudo gordiano.

lunes, 23 de febrero de 2015

Programa "Compartir": Gijón se suma a un plan nacional de formación para empleados públicos

Noticia relacionada: La Diputación de Alicante destaca en la IVª edición  de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

Gijón es el primer ayuntamiento español en sumarse al programa "Compartir" que desde el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se ha puesto en marcha para intercambiar documentos y proyectos formativos entre empleados públicos de todas las administraciones. Gijón ha sido elegido por su larga trayectoria de impulso en materia de innovación y gestión electrónica.

Ayuntamiento de Gijón
Revista de prensa. Lne.es 20.02.15.- El convenio que incorpora a los trabajadores municipales gijoneses a una comunidad de 2.000 personas con acceso a cursos on line, diversas bases de datos y experiencias formativas lo firmaron  en la Casa Consistorial el director del INAP, Manuel Arenilla, y el concejal de Administración Pública, Alejandro Roces.
 
"Estamos compartiendo conocimientos y recursos de las administraciones públicas para que puedan ser más eficientes", sentenció Arenilla, quien también puso en valor el "ahorro" económico que supone para cada administración poder disponer de cursos de formación costosos de elaborar y que ya tienen otras entidades públicas.
 
Repensar la Administración
Para Arenilla conceptos como "compartir" y "trabajar en equipo" son básicos para sacar adelante una reforma de la administración pública y mejorar la atención al ciudadano. Precisamente a hablar sobre esa reforma ante los funcionarios gijoneses dedicó el director de la INAP parte de su estancia en Gijón. Arenilla abogó por "repensar una administración pública que se basa en un modelo de funcionamiento de los años cincuenta que hemos ido modificando. Al final son distintas versiones de Windonws pero sobre un mismo sistema operativo".
 
El catedrático de Ciencias Políticas y antiguo responsable en gobiernos de La Rioja puso sobre la mesa problemas importantes de la administración pública como la falta de efectividad, la baja productividad de parte de los empleados públicos, la desconfianza que se genera entre la ciudadanía o la falta de diferenciación entre puestos políticos y funcionariales. "Y por eso no hablamos solo de un cambio tecnológico sino de un cambio cultural y social. Eso requiere más tiempo", matizó.

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sábado, 21 de febrero de 2015

Novedad Editorial. Innovación y gobiernos locales: estrategias innovadoras de ayuntamientos y diputaciones en un contexto de crisis

Los autores son el catedrático de Salamanca Ricardo Rivero Ortega y el Secretario de Valladolid Valentín Merino Estrada

Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- La Universidad de Salamanca siempre ha caracterizado por tener juristas y académicos de gran relieve. No hay que remontarse al Siglo de Oro. En la actualidad, florecen muchas áreas con gran tirón, como los posgrados en Estado de derecho y gobernanza global dirigidos por el eminente profesor Nicolás Rodríguez.

Hoy, traemos a la bitácora dos publicaciones participadas por el decano de su Facultad de Derecho, Ricardo Rivero Ortega catedrático de derecho administrativo. Se trata de dos temas muy distintos aunque con cierta conexión al referirse al mundo local, con enfoques diferentes que serán muy gratos para todos los interesados en la vida municipal. 
 
Captura de pantalla 2015-02-19 18.48.54 En el primero de ellos, Ricardo Rivero colabora en el Número extraordinario en descarga libre de la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica correspondiente a enero de 2015, dedicado a la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
 
Se trata de una visión bastante crítica sobre la propia reforma que analiza las resistencias autonómicas al incremento del protagonismo del legislador básico. En el resto del número, hay muy buenos artículos, también de lectura obligada.
 
Innovación local
Por otra parte, el propio Ricardo Rivero Ortega y Valentín Merino Estrada (secretario General del Ayuntamiento de Valladolid) acaban de publicar el libro Innovación y gobiernos locales: estrategias innovadoras de ayuntamientos y diputaciones en un contexto de crisis. INAP. Inst. Admon. Pública, febrero 2015 (14 euros en papel, la mitad en ebook) donde analiza para las entidades locales el (insuficiente, según los autores) marco teórico de la innovación, un concepto más audaz que la reforma y más adaptativo que la modernización.
 
Captura de pantalla 2015-02-19 18.41.00Los autores recuerdan que la necesidad de transformar sector público para servir mejor a los intereses generales viene poniéndose de manifiesto desde el inicio de la crisis (así, en 2009 por KPMG en “Que viene el lobo”) lo que “hace de la necesidad la verdadera madre de la innovación”.
 
El propio Rivero publicó un manual sobre el tema en 2012 con el título “La necesaria innovación en las instituciones administrativas“, también en el INAP.
 
En principio, parten de la expresión inglesa Nudge, traducible como empujoncito o toque que es la técnica propuesta por la mejor doctrina norteamericana, a partir de múltiples experiencias que permite desarrollar una metodología que no comporta inversiones o gastos especiales.

Un buen ejemplo son las técnicas de aprovechamiento de las posibilidades ofrecidas por las opciones por defecto así como las exigencias de confirmaciones de voluntad de decisiones. Ambas situaciones, aprendidas desde el mundo de la informática trasladables a la organización administrativa.
 
PORTADA-LIBRO-SPB0216030-MAXRespecto a la innovación en la gestión de los servicios públicos locales repasan los principios de necesidad y proporcionalidad así como su aplicación en los entes locales, la corresponsabilidad financiera individual de los usuarios y su implicación en el diseño del servicio público.
 
En el capítulo II estudian la innovación sistemática: planificación estratégica y operativa en las entidades locales y también se analiza la Smart City en España, en el marco de las estrategias innovadoras en los municipios. Por último, el capítulo IV no se olvida de la Innovación en las provincias, proponiendo un verdadero programa de reinvención de las diputaciones.
 
Se trata, como veis, de una obra completa donde dos administrativistas dan un interesante salto conceptual, poco habitual, hacia conceptos vanguardistas.

viernes, 20 de febrero de 2015

Oscar Cortés: Un cambio en lo público a dos velocidades

"La clave está en disponer de las herramientas de estímulo y dinamización para que puedan aflorar ideas"
 
 Otro post relacionado: Víctor Almonacid La necesidad de innovar… y cómo hacerlo
 
O. Cortés. Blog i-pública. La aplicación de teorías clásicas de la planificación estratégica se puso de moda en las Administraciones públicas con los nuevos aires que trajo el paradigma de la Nueva Gestión Pública allá por los años 90. Fue en aquellos años cuando empezó a hacerse común la utilización en lo público de recetas de management que tan buen resultado habían proporcionado en la gestión empresarial.
 
Eran tiempos de entornos estables o de cambios incrementales a baja velocidad en los que se empezaba a vislumbrar la necesidad de disponer de herramientas que proporcionaran una visión más allá de la mera aplicación de los procedimientos. Mucho y bueno ha traído y nos sigue trayendo a la gestión pública el enfoque del pensamiento estratégico y la incorporación de técnicas como la planificación.

Pero los tiempos han cambiado. Ya no son tan estables ni los entornos fácilmente previsibles a largo plazo como podían serlo hace unos años. El ejercicio de diagnóstico, la reflexión sobre la propuesta de valor, la necesidad de marcar unos objetivos y unas acciones soportadas en determinados ejes estratégicos sigue siendo tarea obligada en la dirección pública. Pero con matices y limitaciones.
 
Ciclos más cortos
En primer lugar los ciclos son más cortos. El rumbo difícilmente podrá ser el previsto inicialmente, y los proyectos a largo que vertebran todo y hay que ir corrigiendo cada poco tiempo. La evaluación ha de ser permanente.
 
En segundo lugar, la dedicación de recursos a un plan (a pensar primero y ejecutar después) puede que distraiga la atención en detectar nuevas necesidades, nuevas herramientas o nuevas circunstancias no previstas en el diagnóstico realizado un tiempo atrás. Es por ello muy recomendable combinar la gestión estratégica con la gestión de innovación, entendida ésta como la capacidad de obtener nuevas ideas que puedan ser aplicables en relativamente poco tiempo y con resultados.
 
Es aquí donde tienen su importancia los laboratorios de ideas, en su sentido más líquido y dinámico que nos podamos imaginar. Es decir, que no necesariamente han de poder verse representados en una cajita dentro de un organigrama. Las ideas pueden venir de profesionales de la organización, de expertos externos o de la propia ciudadanía o stakeholders (grupos de interés).
 
La clave está en disponer de las herramientas de estímulo y dinamización para que puedan aflorar ideas, y de escucha para que se puedan recoger. Pero una idea por sí sola no es nada si no se ve acompañada de equipos que la incuben, la conviertan en prototipo que potencialmente lanzado, analizado y extendido a su completa implantación.

 El secreto está en combinar el corto con el largo. El pensamiento con la acción. Lo macro con lo micro. El secreto está en un cambio a dos velocidades.(Publicado en el blog del Plan de Innovación Pública del Gobierno Vasco).

jueves, 19 de febrero de 2015

El Tribunal de Cuentas presenta a su homólogo europeo el sistema que tiene implantado para la rendición de las cuentas de entidades locales

El porcentaje de rendición dentro del plazo legal ha pasado del 10% en las cuentas de 2009, al 67% en las correspondientes al ejercicio 2013

Tribunal de Cuentas. 17.2.15 el Secretario General del Tribunal de Cuentas Europeo, Eduardo Ruiz García, y la Directora de Tecnologías de la Información de la Institución comunitaria, Magdalena Cordero,  han asistido en la sede del Tribunal de Cuentas a la presentación de la Plataforma de Rendición de Cuentas, creada y puesta en marcha por el Tribunal de Cuentas y a la que se han incorporado la mayoría de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx).
 
 También se ha presentado el Portal de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), aplicación vinculada a la Plataforma y que constituye un instrumento esencial de transparencia a través del cual todos los ciudadanos pueden conocer de forma directa e inmediata el cumplimiento de la obligación de rendición por las entidades locales, así como acceder fácilmente al contenido de las cuentas rendidas por cada una de ellas.
 
La presentación responde al interés mostrado por el Tribunal de Cuentas Europeo por conocer en profundidad el funcionamiento y la utilidad de esta herramienta que, como se puso de manifiesto en el Informe sobre las actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover la rendición de cuentas en el ámbito local, aprobado por el Pleno de la Institución el 20 de diciembre de 2014, ha tenido un papel decisivo -junto con la implantación de un modelo electrónico normalizado de la cuenta de las entidades locales y el establecimiento de fórmulas de coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los OCEx para la rendición telemática de las cuentas en un solo acto y con doble efecto- en la positiva evolución registrada en la rendición de las cuentas de dichas entidades durante los últimos años.
 
Incremento en la rendición de cuentas
De hecho, tal y como detalla el mencionado Informe, tras la implantación de la Plataforma, los niveles de rendición de cuentas de las entidades locales, aunque todavía no suficientes, han experimentado un incremento sustancial. El porcentaje de las cuentas de 2009 rendidas a 31 de diciembre de 2010 representó un 34%; elevándose para las cuentas de 2010 rendidas en el periodo equivalente a un 54%, para las de 2011 a un 67% y a un 79% para las de 2012.
 
Por su parte, el porcentaje de rendición en plazo de las cuentas de las entidades locales también se ha incrementado sucesivamente, siendo en el conjunto del territorio nacional en el ejercicio 2010 del 27%, 17 puntos superior al del ejercicio anterior; el 40% de las cuentas de 2011 se rindieron en plazo y de las del ejercicio 2012, lo fueron el 65%. Respecto de las cuentas de 2013, este porcentaje ha sido del 67%.
 
La Plataforma ha contribuido también significativamente a la mejora de la calidad de la información de las cuentas en las entidades locales, mediante la inclusión de un completo y potente proceso de validación que permite identificar, antes de su remisión, las deficiencias en el contenido de las cuentas y la coherencia interna de la información que ofrecen.
 
Durante este acto, los representantes de la Institución europea han querido conocer, no sólo los aspectos relativos al funcionamiento de la Plataforma de Rendición de Cuentas de Entidades Locales, sino también cuál fue su origen y el proceso seguido para su implantación y desarrollo. En este sentido, durante la presentación se puso de manifiesto cómo, tras disponer de un nuevo marco para la rendición de cuentas a través de la Plataforma y su uso generalizado entre las entidades locales,  el Tribunal de Cuentas y los OCEx vienen ejecutando planes anuales de actuación para promover la rendición, que han conllevado para el Tribunal de Cuentas más de 20.000 actuaciones con los diferentes responsables municipales, entre comunicaciones escritas, llamadas telefónicas, entrevistas de apoyo, citaciones, requerimientos e imposición de multas coercitivas.
 
En la actualidad los trabajos sobre la Plataforma se dirigen, entre otros fines, a obtener la máxima efectividad de la explotación on-line de la información disponible en ella, a extender su uso al envío por las entidades locales de la información sobre contratación, a la remisión de información sobre los acuerdos contrarios a los reparos formulados por los órganos interventores de la Administración Local, así como al incremento de la información ofrecida en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales -www.rendiciondecuentas.es-; puntos estos de futuros desarrollos también de interés para el Tribunal de Cuentas Europeo.
 
A juicio de los responsables del Tribunal de Cuentas Europeo, la Plataforma de Rendición de Cuentas constituye una herramienta muy interesante para mejorar la rendición de cuentas, especialmente en los casos en los que la gestión se efectúa de un modo descentralizado, a través de organismos y agencias, como ocurre cada vez en mayor medida en el ámbito de la Unión Europea.
 
Según el Secretario General del Tribunal de Cuentas, Eduardo Ruiz García, “conocer en profundidad el funcionamiento de esta Plataforma nos puede ayudar a mejorar y a ser más eficientes en la realización de nuestras fiscalizaciones”.
 
Más info. Marisol Gálvez.- T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

Mariano Rajoy presenta hoy en el Palacio de la Moncloa la reforma de la Administración Electrónica

Incluirá medidas como la receta electrónica, la tarjeta sanitaria interoperable o la historia clínica digital
 
Revista de prensa. EP. 17.2.2014.--El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, presentará este jueves en el Palacio de la Moncloa la reforma de la Administración Electrónica que está impulsando su Ejecutivo, que incluirá medidas como la receta electrónica, la tarjeta sanitaria interoperable o la historia clínica digital. El objetivo es avanzar hacia una Administración "con cero papel" que ahorre "en dinero y en tiempo", según ha explicado el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón.
 
A ese acto acudirán también la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el ministro de Industria, José Manuel Soria, y el subsecretario de Presidencia, Jaime Pérez Renovales. También estarán presentes representantes de empresas tecnológicas.
 
#CORA
Ayllón ha explicado que la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) tiene previstas más de 100 medidas para poner en marcha en España "una verdadera reforma de la administración electrónica". Así, el jefe del Ejecutivo destacará este jueves el avance realizado en la implantación de las tecnologías de la información en la Administración.
 
Dicho esto, ha avanzado que ahora el Ejecutivo "va a ir más lejos", ya que va a abordar importantes proyectos electrónicos como la receta electrónica interoperable, la tarjeta sanitaria interoperable e historia clínica digital; la dirección electrónica habilitada; la plataforma de intermediación de Datos, o el Sistema Emprende en 3.
 
Además, el secretario de Estado ha explicado que en ese encuentro en La Moncloa se estudiará un programa de racionalización de las actuales estructuras organizativas en el ámbito TIC de la Administración General del Estado (AGE), con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa con una Administración totalmente electrónica, con cero papel, e interconectada.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Access Info Europe y Civio piden al gobierno más facilidades para utilizar el portal de Transparencia

Una de las cuestiones que preocupan a Access Info y a Civio es el hecho de que el reglamento que desarrolla la ley no haya sido aprobado aún.

Otro post de interés: Blog Nada es Gratis- Cuando las formas importan. La Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

 Access Info.- 16.2.2015 - Access Info Europe y Civio han mantenido una reunión con el Consejo de la Transparencia de España con el objetivo de presentarse formalmente y poner en común reflexiones y posibles mejoras a la ley de transparencia y su implementación.
 
El Consejo de la Transparencia empezó a trabajar el mismo día de entrada en vigor de la ley de transparencia (el 10 de diciembre de 2014), su presidenta de hecho fue nombrada el 11 de diciembre. Desde entonces el Consejo se ha centrado en trazar su plan estratégico y preparar una serie de documentos sobre cómo recurrir ante el consejo y sobre la interpretación de la ley de transparencia que según han dicho se publicarán próximamente.

Durante la reunión destacaron sobre todo dos puntos: los obstáculos que el Gobierno ha puesto a la hora de enviar las solicitudes de acceso a la información y la exclusión de los informes internos del alcance de la ley.

El Consejo de la Transparencia se ha mostrado a favor de modificar el sistema para que no sea necesario entregar un DNI a la hora de solicitar información, tal y como hace el Consejo General del Poder Judicial. Defienden que sólo debería ser necesario mostrar la identificación si se quiere recurrir.

Sobre el tema de los informes internos, declararon que están trabajando en un documento en el que se van a recoger todos los problemas que plantea la implementación de la ley de transparencia así como la propia ley, y han solicitado a Access Info y Civio que enviemos nuestros comentarios para incluirlos en dicho informe.
Otra de las cuestiones que preocupan a Access Info y a Civio es el hecho de que el reglamento que desarrolla la ley no haya sido aprobado aún, ya que la ley cuenta con artículos muy genéricos que pueden llevar a la confusión o a distintas interpretaciones. El Consejo nos ha solicitado comentarios y propuestas que creemos que deben ser incluidas en dicho reglamento.

"El Consejo de la Transparencia tiene ahora una gran responsabilidad para que realmente haya un cambio cultural hacia una mayor transparencia de las instituciones públicas", declaraba Helen Darbishire, directora de Access Info Europe. "Su papel será decisivo para conseguir que todos tengamos acceso a la información en España en condiciones de igualdad."

Buena voluntad
Entre las conclusiones de esta reunión cabe destacar que el Consejo de la Transparencia ha declarado la voluntad de que esta sea solo la primera de mucha reuniones ya que para ellos es fundamental mantener un contacto contínuo con sociedad civil y la academia.

En la reunión estuvieron presentes por parte del Consejo de la Transprencia: su presidenta, Ester Arizmendi, Javier Amorós (subdirector general de Transparencia y Buen Gobierno), Esperanza Zambrano (subdirectora general de Reclamaciones) y Petra Fernández (jefa de gabinete de la presidenta).
El pasado 12 de febrero Access Info Europe recibió la respuesta del Secretario de Estado de Relación con las Cortes a la carta enviada el 20 de agosto de 2014.

La carta enviada por Access Info Europe el 20 de agosto está disponible aquí. La respuesta del Secretario de Estado se puede leer aquí.
Más detalles acerca de la reunión con el Consejo de la Transparencia están disponibles en la página web de Civio.

martes, 17 de febrero de 2015

Enrique Sacanell: La gestión orientada a resultados en las Administraciones Públicas

"La cultura política imperante hace ver con sumo temor el hacer explícitos objetivos que si no se alcanzan pueden ser argumento para la crítica desde la oposición"
 
Revista de prensa. El País. El jefe de la Armada se queja del recorte de prestaciones médicas a los militares
 
Enrique Sacanell.- Blog La Danza del Cambio.- Son cada vez menos (aunque haberlas haylas)  las administraciones públicas que no tienen definidos unos objetivos para su gestión, incluso un plan de legislatura o mandato. Sin embargo, la poesía vence a la concreción. La inmensa mayoría de los objetivos son genéricos y declarativos. Expresan deseos más que un horizonte concreto en el que quede claramente indicado cuándo el objetivo estará cumplido.
Sin duda es ya un avance significativo en relación a no muchos años atrás, cuando lo más que se podía encontrar en muchos Ayuntamientos, Diputaciones o Gobiernos era el programa electoral del partido gobernante. Y si preguntabas por cuales eran los objetivos del año o si había un plan de gestión te soltaban sobre la mesa los cientos de páginas del presupuesto.

Tomo al azar algunos objetivos actuales de varias instituciones públicas con experiencia gestora:
 
- Acelerar la recuperación económica para generar empleo.
- Fomentar el comercio como eje de desarrollo económico y de generación de empleo.
- Potenciar medidas para la integración social de las personas emigrantes.
- Mantener cauces de información a la ciudad sobre los programs y servicios dirigidos a...
- Favorecer o apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar.

A partir de cada uno de estos objetivos se desgranan las acciones que https://www.facebook.com/ToreoToreroLibros/photos/a.250045005205392.1073741829.150325608510666/305987696277789/?type=1 previsto realizar para llevarlos a cabo. Incluso podemos encontrar informes de evaluación del grado de avance del Plan que nos informan sobre si las acciones previstas se han realizado o no. Sin embargo, pocas respuestas a la pregunta clave ¿y todo el trabajo realizado, todas las acciones llevadas a cabo qué resultado han producido? Cuando el objetivo se formula con palabras como "acelerar", "fomentar", "potenciar", "mantener", "favorecer", "promover", no es posible saber si podemos descorchar el cava para brindar por el éxito. Según cómo veamos la botella, cualquier cosa hecha será suficiente o nunca será suficiente lo que hagamos.

Objetivos e indicadores
Elaborar planes es una asignatura superada en la administración pública. Es más, la elaboración de planes se ha convertido casi en un sarampión, los hay para todo. Los retos hoy son otros. Es necesario establecer objetivos de resultados con indicadores asociados y realizar reuniones periódicas de seguimiento y rendición de cuentas de la evolución de esos indicadores por parte de las unidades responsables.

Los objetivos genéricos e inespecíficos ayudan a ordenar proyectos y acciones, estructurándolos en torno a esos grandes enunciados. Incluso dan una falsa impresión de orientación compartida para toda la organización, cuando en realidad vienen a ser la adición de lo que cada uno hace en su Departamento. Pero no sirven para una gestión orientada a los resultados.

Nadie dijo fácil. Las administraciones públicas actúan en infinitud de ámbitos y en muchos de ellos no es sencillo establecer objetivos que cumplan los criterios básicos de un buen objetivo (medible, específico, temporalizado, significativo, alineado,...). Además, la cultura política imperante hace ver con sumo temor el hacer explícitos objetivos que si no se alcanzan pueden ser argumento para la crítica desde la oposición. Pero si fuera fácil ya estaría hecho. Hoy que la innovación ocupa un lugar destacado en la agenda de muchas administraciones públicas, innovar en la gestión para centrarla más claramente en los resultados que la ciudadanía espera de ellas se me antoja un bonito reto para los próximos años.